Sentencia Nº 18-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 27-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha27 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia18-2016
Delito Acoso sexual y privación de libertad agravada
18-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas con treinta
minutos del día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 18-2016-3 seguido en contra del
imputado JUAN CARLOS F. G., quien dijo ser de treinta años de edad, originario de San
Miguel, hijo de los señores [...] y [...], acompañado con [...], de oficio sastre y trabajando en
taller de confección, con séptimo grado de escolaridad, residente en comunidad [...], Sector [...],
Block [...], no recuerda el número de la casa, de San Salvador. Sometido a juicio público y oral,
en la modalidad de VIDEO CONFERENCIA por los delitos de ACOSO SEXUAL, tipificado y
sancionado en el artículo 165 y por el delito de PRIVACION DE LIBERTAD AGRAVADA,
tipificado y sancionado en el artículo 148 relacionado con el artículo 150 número 3 ambos del
Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada con clave
GERANIO quien es menor de edad. se encuentra en DETENCIÓN EN EL CENTRO PENAL
DE CHALATENANGO.
Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: como Fiscal del
Caso: la Licenciada RAQUEL NOEMÍ SOSA DE MURCIA, a quien se le puede notificar bajo
la Referencia Fiscal número 1533-UDV-2015, en la dirección señalada en el dictamen de
acusación, siendo en: Unidad Recepción de Notificaciones de la Fiscalía General de la
República, Edificio Film G-12, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, o al telefax número
2207-3619 y como Defensora Pública, la licenciada YANIRA ESTELA FLORES ACOSTA,
quien puede ser notificada en la Procuraduría General de la República.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 88 a 89 de las doce horas con un
minuto del día veintiséis de enero' de dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló las once
horas del día once de abril de dos mil dieciséis, para la celebración de la respectiva Vista
Pública, misma que FRUSTRADA por las razones que constan en acta de folios 107 y el auto de
folios 112, la misma se REPROGRAMO para las once horas del día veinte de junio de dos mil
dieciséis, empero la misma se FRUSTRO tal como consta en folios 139, del día nueve de junio de
dos mil dieciséis dejo sin efecto la fecha antes mencionada por la imposibilidad de instalar el
equipo necesario para la transmisión, dejando como nueva fecha para la realización de la Vista
Pública REPROGRAMANDOSE las ocho horas del día seis de septiembre de dos mil dieciséis;
pero tal como consta en acta de folios 149 se declara FRUSTRADA por no haber sido cubierta
por el Departamento de Informática quedando el Tribunal en espera de nueva fecha asignada
para la realización de la misma; recibiendo el día seis de septiembre de dos mil dieciséis un fax
memorándum de folios 152, en el cual se otorgaba las once horas del día veintidós de noviembre
de dos mil dieciséis para realizar la vista pública; misma que se inició. Empero a solicitud de
fiscalía se suspendió la mismas conforme el articulo 375 # 3 por incompetencia de los agentes
policiales CONTINUÁNDOSE la vista pública en día dos de diciembre del dos mil dieciséis
finalizándose en la fecha antes mencionada, que fuera del conocimiento de este Tribunal de
Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del
Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez Licenciado Alejandro
Guevara Fuentes, quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió la
audiencia de juicio en la fecha antes señalada.
Dejase constancia que tal como consta en acta de vista pública de folios 168 a 169 la
lectura de la presente sentencia, inicialmente se había fijado para las catorce del día veintidós
de diciembre del años dos mil dieciséis, empero pero en razón de las circunstancias que constan
en el auto de folios 174, se REPROGRAMO la lectura para las catorce horas con treinta
minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete; pero por las razones que constan en
auto de folio 177, se REPROGRAMO la lectura para las catorce horas con treinta minutos del
día veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, tal como se ha relacionado al inicio de esta
sentencia.
“la Doctrina reconoce que la acumulación en los procesos en los Tribunales imposibilita
que se le exija al Juez cumpla con el procedimiento exacto del plazo, pues el exceso en la carga
de trabajo excede el alcance de su diligencia” (dada en HABEAS CORPUES 277-98, Rodríguez
Vrs Juzgado de Transito de Nueva San Salvador por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia).
CONSIDERANDO
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción
penal promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en
examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta

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