Sentencia Nº 18-CAC-2022 de Sala de lo Civil, 06-04-2022

Sentido del falloInadmítese el recurso de revocatoria de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha06 Abril 2022
Número de sentencia18-CAC-2022
EmisorSala de lo Civil
18-CAC-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas cuatro minutos del seis de abril de dos mil veintidós.
A sus antecedentes el oficio SG-JB-15-2022, de fecha veintitrés de marzo de dos mil
veintidós, proveniente de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, recibido en la
secretaría de esta Sala, el día veinticuatro de los corrientes, con el que devuelven tres piezas, de
las que consta el proceso de ejecución forzosa y que está clasificado en esta Sala, con el número
18-CAC-2022, junto con certificación de la resolución pronunciada por la Corte Plena, en la que
resuelve la recusación interpuesta en el incidente de mérito.
Al respecto, esta Sala hace las consideraciones siguientes:
1. Mediante resolución pronunciada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a las
doce horas diez minutos del ocho de marzo del presente año, declaró no haber lugar al incidente
de recusación planteado por el abogado B.A.l G.F., como apoderado de los
señores MWGM y ALSG, contra los magistrados propietarios de esta Sala, firmantes del auto de
inadmisión del recurso de casación que interpuso dicho abogado.
El argumento principal mediante el cual se desestimó la recusación antes dicha, determina
con claridad, que: [...] Los recursos, en general, y la revocatoria, en particular, persigue en
nuevo análisis, es decir, es el medio de impugnación que posibilita que el mismo juzgador que
dictó la resolución corrija las infracciones cometidas en la adopción de resoluciones de contenido
procesal, tanto en la apreciación de los hechos que fundamentan, la aplicación de la norma
(procesal) de que se trate, como de la interpretación y aplicación de esta última y de sus efectos; o
en su caso confirme la resolución por el proveído. Y es precisamente por la finalidad de dicho
recurso, que nuestro legislador al normar el mismo establece entre otros requisitos, que éste sea
interpuesto y resuelto ante el mismo Tribunal que dictó la resolución objeto de revocatoria, tal y
como se establece art. 503 del Código Procesal Civil y Mercantil; para el caso los magistrados
propietarios de la Sala de lo Civil que hoy se recusan [...] (sic).
2. Respecto del recurso de revocatoria interpuesto junto con la recusación antes
relacionada, se advierte que el mismo se presentó dentro del plazo que señala el art. 504 del
Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante, CPCM). Se pretende impugnar con el mismo, el
auto pronunciado por esta Sala, a las ocho horas cuatro minutos del dos de febrero de dos mil
veintidós, en el que se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el licenciado
B.A.G.F..
3. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que la interposición de la revocatoria, en casos
como el que nos ocupa, tiene como finalidad la revisión del auto de inadmisión de la casación,
por haberse interpretado erróneamente alguna disposición legal que determine los requisitos de
admisibilidad del recurso, tanto de forma como de contenido, o por haberse cometido un error en
el análisis del escrito, dejando de apreciar el cumplimiento de algún requisito.
Por lo tanto, en la solicitud del recurso de revocatoria, con base en el art. 504 CPCM, se
debe especificar la infracción legal que se estime cometida, con una sucinta explicación; es
decir, es necesario fundamentar debidamente la norma que se ha infringido y por qué se ha
infringido.
Dicho en otras palabras, teniendo en cuenta el contexto en el que debe aplicarse dicha
norma jurídica, en el recurso de revocatoria, se tiene que evidenciar la existencia de un defecto
por parte de esta Sala, en el análisis de los requisitos de admisión del recurso de casación
interpuesto, en correspondencia al precepto legal aplicado para realizar ese examen de admisión.
4. Ahora bien, en el recurso de mérito se observa que el impetrante no dirige sus
argumentos a sostener una infracción legal respecto de los requisitos de admisión establecidos en
el art. 528 CPCM, y de qué manera dicho precepto legal ha sido infringido por este tribunal, al
realizar el examen de admisión del recurso de casación.
Lo que se expone nuevamente son los motivos de casación alegados en el escrito de
contiene el recurso de casación, lo cual no justifica la comisión de una infracción legal por parte
de esta Sala, en el auto que se pretende impugnar. Por consiguiente, la revocatoria interpuesta
será inadmitida.
Con base en las razones apuntadas y preceptos jurídicos relacionados, esta Sala resuelve:
a) Inadmítese el recurso de revocatoria de que se ha hecho mérito; y,
b) Estese a lo resuelto en el auto pronunciado por esta Sala, a las ocho horas cuatro
minutos del dos de febrero de dos mil veintidós.
NOTIFÍQUESE.
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-------------A.M.S.---------------L. R. MURCIA------------------
-------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------------
----------------KRISSIA REYES.-----SRIA.-------INTA.-----------RUBRICADAS-----------------”““

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