Sentencia Nº 18-P-2022 de Corte Plena, 21-07-2022

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha21 Julio 2022
Número de sentencia18-P-2022
EmisorCorte Plena
18-P-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veintiuno
de julio de dos mil veintidós.
Por recibida la solicitud de auto de pareatis suscrita por el licenciado W.E.
.
M.M., actuando en su calidad de apoderado general judicial de la señora **********,
conocida por ********** y según certificación de partida de matrimonio de folios 20, por
**********, para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California,
Condado de Monterey, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor **********,
conocido según la referida sentencia, por **********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
referida documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico salvadoreño vigente, habiéndose constatado que se
cumplen los requisitos para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista qué de la lectura de la sentencia pronunciada
por la Corte Superior de California, Condado de Monterey, Estados Unidos de América, el
señor**********, conocido según la referida sentencia, por **********, contraparte en las presentes
diligencias es la parte demandante ante aquel tribunal, de lo cual se deduce la voluntad del mismo
en cuanto a disolver el vínculo matrimonial que los unía.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud de pareatis.
b) TIÉNESE por parte al licenciado W..E..M..M., como
apoderado de la señora **********, conocida por **********, personería que comprueba mediante el
testimonio de poder general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 5, 6 y 7.
c) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte
Superior de California, Condado de Monterey, Estados Unidos de América, referente a la
disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele plenos
efectos.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado W.E..M.M., junto
con la documentación que la acompaña.
e) T. nota de los medios técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. HÁGASE SABER.
“”””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----H.N.G.----A..M.---L.R.MURCIA---RCCE---MIGUEL ANGEL D.---ENRIQUE ALBERTO
PORTILLO---J. C.V.S.L...R..Á.------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS
QUE LO SUSCRIBEN----------------JULIA DEL CID---------------SRIA.------------RUBRICADAS----------------“”””

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