Sentencia Nº 180-3A-2022 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 11-11-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha11 Noviembre 2022
Número de sentencia180-3A-2022
Delito Violación en menor e incapaz agravada bajo modalidad continuada; Lesiones; Expresiones de violencia contra la mujer
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
180-3-2022
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas del día once de noviembre de dos mil veintidós.
Visto en juicio oral en proceso penal común el expediente referencia 180-3A-2022,
seguido contra el procesado LDAF, de veintiocho años de edad, acompañado, taxista, originario
de San Salvador, con fecha de nacimiento *********, hijo de ********* y *********, con
Residencia en *********, a quien se le atribuyen los delitos calificados provisionalmente como
Violación Sexual en Menor o Incapaz bajo la Modalidad Continuada, previsto y sancionado
en los Artículos 159 en relación a los Artículos 42 y 72 del Código Penal en perjuicio de las
víctimas una adolescente de catorce años y de una niña de once años, cuyas iniciales son
L*********. y A*********, respectivamente, de quienes se omiten sus datos de conformidad al
Artículo 106 Numeral 10, literal a) y d) del Código Procesal Penal y Artículo 46 inciso 2 y 47 de
la Ley de Protección Integral de La Niñez y Adolescencia LEPINA, representada legalmente por
su progenitora señora ********. Asimismo, por los delitos de Lesiones, previsto y sancionado en
el Artículo 142 del Código Penal y el delito de Expresiones de Violencia contra la mujer,
previsto y sancionado en el Artículo 55 de LEIV, en perjuicio de la víctima ********.
En la presente sentencia, se relacionarán únicamente las letras iniciales de los nombres
de las víctimas como L*******, y A********, a efectos de potenciar la garantía de
discrecionalidad de sus datos personales de conformidad a lo establecido en los Arts. 2 inc. 2º, 33
y 34 Cn., 46 inc. 2º y 51 literal c) de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
106 No. 10 literal d) y 307 Pr. Pn., 57 letra e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres, 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 8 de las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de
Beijing.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito juez máster *********, de conformidad
con lo establecido en el Art. 53, 417 y 418 Pr. Pn., iniciada el día veintiuno de octubre del año
dos mil veintidós, y continuada el día veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, en la cual
se emitió un fallo condenatorio de veinte años y seis meses de prisión por el delito que se califica
definitivamente como Violación en Menor e Incapaz Agravada bajo Modalidad Continuada,
previsto y sancionado en los Arts. 159, 1621 y 42, todos del Código Penal, en perjuicio de la
libertad sexual de la menor L*********; a la pena de veinte años y seis meses de prisión por el
delito que se califica definitivamente como Violación en Menor e Incapaz Agravada bajo
modalidad continuada, previsto y sancionado en los Arts. 159, 162 N° 1 y 42, todos del Código
Penal, en perjuicio de la libertad sexual de la menor A*********; a la pena de un año de
prisión por el delito que se califica definitivamente como Lesiones, Art. 142 del Código Penal,
en perjuicio de la señora ********; y se le condenó a pagar una multa de dos salarios mínimos,
es decir la cantidad de setecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América, por el
delito de Expresiones de violencia contra la mujer, Art. 55 de LEIV. en perjuicio de la víctima
********, haciendo un total de cuarenta y dos años de prisión.
Han intervenido como partes: en calidad de agente fiscal auxiliar del Fiscal General de la
República, la licenciada ********; en calidad de defensor público del acusado AF, el licenciado
********.
I.H. sometidos a juicio.
Los hechos sucedieron “””Según manifiesta la víctima que a finales de junio del año dos
mil diecinueve llegó a vivir LDAF, a la casa con su mamá y era la pareja de ella y al principio L
era respetuoso y tranquilo con la adolescente y sus dos hermanas y un día, no recordando la fecha
exacta que habían salido a pasear a la playa S.B., ubicada en el Puerto de La Libertad y como
a eso de las diez de la noche aproximadamente cuando ella, sus hermanas y L estaban jugando en
una piscina de ladrón y policía, en ese momento L se le quedaba viendo a la víctima de una forma
rara, por lo que la menor opto por salirse de la piscina nadando, pero L la alcanzo y la agarro por
detrás de la cintura y L le subió las manos a los pechos, por debajo do su blusa y solo los toco y
la victima cuando vio eso lo empujo y se salió de la piscina y se fue por los Baños, luego llegó su
mamá y le dijo lo que había pasado y de inmediato le dijo L que se fueran para la casa y cuando
A. a la casa su mamá les dijo que sacaran las cosas y que se fueran para el dormitorio, por
lo que su mamá y L se quedaron hablando. SEGUNDA VEZ: a principios de la primera semana
del mes de noviembre del año dos mil diecinueve como a eso de las doce de la noche, cuando
fueron a dejar a la hija de L de nombre ******** a Soyapango en el automóvil LARGER color
rojo de L, en momentos que regresaban y venían sobre la carretera, pare el automóvil L y él le
dijo "que se sentara junto a él para enseñarle manejar” ya que la víctima iba de copiloto y ella se
pasó para el lado del conductor y se sentó sobre las piernas de él y cuando iban en marcha él le
comenzó a tocar las piernas y la víctima para que la dejara de tocar se iba para un lado con el
carro y llegaron a una gasolinera Texaco que está ubicada sobre la carretera de Soyapango que
viene a Quezaltepeque, no recordando la dirección exactamente y estando en ese lugar L se
estaciono en un lugar oscuro y mando a su hermana *******, ya que había ido con ellos, a que
comprara unos cigarros y un chocolate, y cuando su hermana ***** se baja L le echo llave al
carro y a la víctima L la abrazo con su brazo izquierdo y con la mano derecha bajo el asiento y la
paso para el asiento de atrás y la mantenía abrazada, en ese momento le bajo el pantalón de la
pijama y L bajo su pantalón hasta las rodillas y le metió su pene en la vulva a la víctima, en una
ocasión, y cuando observó que su hermana ya había llegado de comprar se arregló la ropa y le
dijo a la víctima que se subiera el pantalón y que se pusiera donde ella venia y cuando llegaron a
la casa L le dijo "cuidadito y le decís algo a tu mamá” y la víctima observó cuando fue al baño
que estaba sangrando de su vulva y ese día no le dijo nada a su mamá por temor. TERCERA
VEZ: tres semanas después de haber sucedido la segunda vez siempre en el mes de noviembre
del año dos mil diecinueve, como a eso de las ocho de la noche, L le dijo que fueran a comprar a
una tienda y fueron en el automóvil de L y la víctima se llevó el automóvil ya que L le estaba
enseñando a manejar y se fue cerca del ********, ubicado en Nuevo L., Municipio de
Colón, Departamento de la Libertad, y le dijo que se estacionara detrás de un camión de
mudanza, L puso el freno de mano y apagó, el automóvil y la jaló para el lado donde iba L siendo
el lado del copiloto y L le bajo el pantalón de la pijama que la víctima andaba puesta y su ropa
interior y acostó a la víctima en el asiento y en ese momento L metió el pene en la vulva de la
víctima en varias ocasiones sin protección y después lo sacó y L en ese momento eyaculó y la
víctima lo que hizo fue subirse su ropa y la víctima le dijo “que fuera la última vez que lo hacía"
y cuando llegaron a la casa, ella había decidido decirle a su mamá pero L no se quitaba de donde
estaba la mamá de la víctima y por temor no le dijo a su mamá. CUARTA VEZ: A principios del
mes de enero del año dos mil veinte, como a eso de las tres de la tarde cuando su mamá y sus
hermanas habían salido a comprar y la víctima se encontraba durmiendo en su cuarto, en la
dirección ubicada en ********, Departamento de La Libertad, y quien en ese momento le echó
llave a la puerta con llave, y sintió que alguien estaba acostado a la par de ella y cuando abrió los
ojos vio que era L y la víctima se asustó y se tiró de la cama y cuando quiso salir se dio cuenta
que no estaba su mamá y sus hermanas, en ese momento L la agarra a la fuerza y la tiró a la cama

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