Sentencia Nº 186-CAL-2021 de Sala de lo Civil, 20-10-2021

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de sentencia186-CAL-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
186-CAL-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas cuarenta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por el licenciado C.W...
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S.L., actuando como apoderado general judicial del señor NACP, en contra de la
sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo L., con sede en esta ciudad, a las nueve
horas del dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, que conoció en apelación de la emitida por el
Juzgado de lo L. de Sonsonate, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por el
licenciado E.O.R., actuando en calidad de defensor público L., en nombre y
representación del trabajador, señor MEEZ, contra el ahora recurrente, reclamándole pago de
prestación económicas por retiro voluntario conforme a L..R. de la Prestación
Económica por Renuncia Voluntaria, aguinaldo y vacación proporcional.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala formula las siguientes
consideraciones:
1. Antecedentes de hecho
Se advierte que la providencia de la que se recurre es la sentencia pronunciada en
apelación, por la Cámara Primera de lo Laboral, con sede en esta ciudad, que confirma la
sentencia condenatoria emitida por el Juzgado de lo L. de Sonsonate.
Además, se advierte, que lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones
o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América. En ese sentido, cumple el
requisito cuantitativo establecido en el art. 586 del Código de trabajo (en adelante CT).
En cuanto a los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 591 CT, se advierte, que
el medio impugnativo se interpuso en el plazo legal y ante el tribunal que pronunció la sentencia
controvertida; sin embargo, el mismo no viene acompañado del comprobante de ingreso; es decir,
el recurrente no cumplió con el requisito señalado en el referido inciso, que establece: No siendo
la parte laborante o el que la representa el que recurre, quien interpusiere el recurso deberá
acompañar a su escrito de interposición, el comprobante de haber depositado en la Tesorería
General de la República, la suma equivalente a un diez por ciento de la cantidad a que se refiere
el inciso primero del art. 586 CT, sin que pueda exceder de mil colones, a la orden del tribunal
que pronunció la sentencia impugnada.
Del texto transcrito se advierte, que el requisito de acompañar al escrito de interposición
del recurso de casación, -entiéndase de ajuntar al mismo- el recibo que compruebe el pago de la
suma que señala el art. 586 CT, es un requisito de admisibilidad esencial y de carácter obligatorio
para la parte que no es laborante en la demanda; por lo tanto, y en vista de que el recurrente
incumplió con dicha exigencia; resulta procedente declarar inadmisible el recurso.
Asimismo, cabe advertir que el art. 591 CT, no señala atribución alguna a las Cámaras de
Segunda Instancia, para prevenir a los recurrentes sobre los requisitos de admisibilidad del
recurso de casación; sino muy al contrario, es expresa en señalar En el caso a que se refiere el
inciso anterior, el escrito de interposición no será recibido, si no se acompaña del comprobante
mencionado; en razón de lo anterior, se le hace un llamado a la Cámara Primera de lo L.,
para que en lo sucesivo no reciba recursos de casación que no cumplan con los requisitos
establecidos por ley.
Por consiguiente, al no cumplirse el citado requisito de admisibilidad, conforme a lo
establecido en el art. 591 CT, la Sala RESUELVE:
a) Inadmítese el recurso de mérito.
b) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído
c) Tome nota la secretaría del lugar y medios técnicos señalados para recibir actos de
comunicación.
NOTIFÍQUESE
““““--------A.M.S. ---------------L. R. MURCIA-----------
-----------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------------
-----------KRISSIA REYES-----SRIA.-------INTA.--------------RUBRICADAS-----------------”“““
Y
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