Sentencia Nº 188-U2-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 13-09-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha13 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia188-U2-18
Delito Homicidio agravado
188-U2-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE COJUTEPEQUE, departamento de Cuscatlán, a las quince
horas y veinte minutos del día trece de septiembre del año dos mil dieciocho.
Visto en Audiencia Oral y Público la Causa Número188-U2-18, instruida en contra de los
acusados: 1)EDPS, de diecinueve años de edad, nacido el dos de abril de 1999, soltero, mecánico
automotriz, originario y del domicilio de San Salvador, residente en **********, **********,
**********, hijo de los señores ********** y **********, ha estudiado tercer año de
bachillerato; y, 2) VMMH, de veinte años de edad, nacido el 01 de febrero de 1998; acompañado
con **********, tiene un hijo, albañil, originario del Municipio de Ilopango, departamento de
San Salvador, residente ********** en **********, sector El Guayabo de la jurisdicción de San
Pedro Perulapán, hijo de los señores ********** y **********, ha estudiado cuarto grado de
educación básica; por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art.
128 y 129 literal 3 y 7, del Código Penal, en perjuicio de la víctima NFFP, teniendo calidad de
ofendido la señora MPR.
La audiencia de juicio se inició en la Salón de Usos Múltiples del Centro Judicial:
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las diez horas y quince minutos del día tres de
septiembre del año dos mil dieciocho, continuaday finalizada en la misma Sala de referencia, a
las once horas quince minutos del día trece de este mismo mes y año en curso, por el mecanismo
de video conferencia de acuerdo a las facultades conferidas mediante decreto No. 146, de fecha
quince de octubre del dos mil quince, mediante el cual fue reformado el art. 138 del Código
Procesal Penal, ello en atención a las DISPOSICIONES ESPECIALES TRANSITORIAS EN
LOS CENTROS PENITENCIARIOS, GRANJAS PENITENCIARIAS, CENTROS
INTERMEDIOS Y CENTROS TEMPORALES DE RECLUSIÓN, dictadas por la Asamblea
Legislativa mediante Decreto Legislativo 321, de fecha uno de abril de dos mil dieciséis, dentro
de los cuales está el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de Chalatenango, lugar
donde se encuentran los ciudadanos EDPS y VMMH,acusados en los hechos objeto del presente
juicio, siendo presidida por el Juez de Sentencia Suplente Licenciado JOSÉ VIRGILIO JURADO
MARTÍNEZ, conforme a lo prescrito en los artículos 172 y 185 de la Constitución de la
República, 17 numeral 1) y 53 Inc. del Código Procesal Penal, por ser el presente delito de
conocimiento unipersonal.
Interviniendo como partes: En representación del Fiscal General de la República el
Licenciado JAIRO ELENILSON FLORES FLORES, mayor de edad, Abogado, del domicilio
especial de Cojutepeque, quien se identifica por medio de su carné extendida por el señor Fiscal
General de la República; como Defensor Particular del procesado, EDPS, el Licenciado JOSE
DIMAS MENJIVAR ORTEGA, mayor de edad, abogado, quien se identifica por medio de su
tarjeta de abogado Número siete mil cuatrocientos cuarenta y dos, extendidos por el Secretario de
la Corte Suprema de Justicia; como defensora publica del imputado VMH, la Licenciada
DOLLYANA HERRERA LAINEZ, mayor de edad, abogada del domicilio especial de esta
ciudad, quien se identifica por medio de su carné extendido por la señora Procuradora General de
la República.
LEÍDO EL PROCESO, y, considerando:
1. RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO:
El día catorce de agosto del año dos mil diecisiete, en la Calle Principal del Caserío El
Guayabal, del Cantón La Loma, Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán,
fue reconocido el cadáver del señor NFP, resultado de un hecho delictivo ocurrido
aproximadamente a las cinco horas con treinta minutos de ese mismo día. En momento que la
víctima se encontraba caminando oriente a poniente sobre Calle Principal del Caserío El
Guayabo, del Cantón La Loma, Municipio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán,
paso frente a un grupo de cinco sujetos quienes son reconocidos miembros de la Mara Salva
trucha o MS 13 que opera en la zona, siendo estos EDPS, ALIAS “EL C***”; HBHC, ALIAS
“EL C***”; VMMH, ALIAS “EL G***” O “G***”; HSDR, ALIAS “EL L***” “EL C***” O
“EL S***”; y el adolescente M**********, quienes vestía con ropas oscuras y se encontraban en
un camino o callejón que se orienta de la Calle Principal del Caserío El Guayabal a la Línea
Férrea. Es precisamente en momentos que la víctima pasaba frente al lugar donde se encontraba
el grupo de sujetos, que VMMH, ALIAS “EL G***O “G***” le realizó varios disparos que se
orientaban a la región toraco abdominal de la víctima, quien se encontraba aproximadamente a
cinco metros de distancia, cayendo la misma al suelo decúbito ventral, cabeza al sur poniente y
pies al nor oriente. Los demás procesados incluyendo al adolescente, se encontraban en el lugar
realizando labores de vigilancia y protección para la consumación del hecho delictivo a fin de
evitar que la víctima pudiese defenderse. El móvil por el cual se cometió este delito radica en que
la víctima había sido amenazado por HBHC, ALIAS “EL C***” y VMMH, ALIAS “EL G***
O “G***”, diciéndole que si continuaba yendo a trabajar al sector de San Martin lo iban a matar
porque tenían conocimiento que la víctima colaboraba con los miembros de la Organización
Terrorista Pandilla Dieciocho”.
2. De Conformidad Al Art. 394 Numeral 1°) Código Procesal Penal, el Juez sometió
a Deliberación y Decisión los aspectos siguientes:
2.1) Cuestiones Incidentales.
Los incidentes planteados por la representación fiscal, fueron resueltos en Audiencia Oral
y Pública.
2.2) Estimación de Competencia.
Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme
al Art. 57 del Código Procesal Penal será competente para procesar a los imputados el Juez del
lugar en donde se hubiere cometido el hecho punible. En el presente caso, los hechos se
cometieron en específicamente Calle Principal del Caserío El Guayabal, del Cantón La Loma,
Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán;lugar que por Ley es de
competencia de este Tribunal. Asimismo, conforme lo prescrito en los Arts. 47, 49 y 53 del
Código Procesal Penal, este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el
presente caso.
2.3) Procedencia de la Acción Penal.
Este Juzgador de conformidad a los Arts. 193 N° 4 Constitución; 17 N° 1 e Inc. 2°, 329, 331 y
332 del Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente considerar
los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a: EDPS y VMGV, es el de
HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 literal 3) y 7) del
Código Penal, en perjuicio de la vida de NFFP, el cual es delito de acción pública, en este caso
la acción penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República
esa persecución penal, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al
presente proceso.
2.4) Procedencia de la Acción Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR