Sentencia Nº 19-U3-2021 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, 30-07-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha30 Julio 2021
Número de sentencia19-U3-2021
Delito Agresión sexual en menor o incapaz
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla
19-U3-2021
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, a las doce horas del treinta de julio de dos mil veintiuno.
Concluida que ha sido la Vista Pública del proceso penal identificado con referencia 19-
U3-2021, instruido contra J.D.G..G., quien dijo ser de: 49 años, acompañado con **********,
obrero, originario de Santa Tecla, departamento de La Libertad, donde nació el **********, con
domicilio en **********, lugar conocido como **********, de la jurisdicción de **********,
hijo de **********, titular del Documento Único de Identidad número **********; a quien se
le atribuyó la comisión del delito AGRESION SEXUAL EN MENOR O INCAPAZ, en su
modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en los Arts. 42 y 161 Código Penal, en
perjuicio de la Indemnidad Sexual de la niña **********., de quien se omite su nombre en
atención a lo dispuesto en los Arts. 12, 46 Inc. 2 y 47 Lit. c) y d) de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia (LEPINA); Art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño;
Art. 57 literal e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
(LEIV), en relación al Art. 106 numeral 10 literal d) del Código Procesal Penal mismo que en
delante se identificará como “CPP”- representada legalmente por su representada por su madre
señora **********.
Infracción penal, a la que posterior al desfile probatorio y valoración de la prueba, no
pudo acreditarse la existencia del delito ni la participación delictiva del acusado, tomándose en
consecuencia una decisión favorable para el acusado en referencia, advirtiéndose en similares
términos, la insostenibilidad de la continuidad alegada, pues con el elenco probatorio no pudo
acreditarse esa continuidad, ni se intentó mantener en esos términos, por el Ministerio Público
Fiscal.
El juicio se desarrolló bajo el mando del S.J.J..M.Z.G.,
designado conforme al mandato del Art. 53 Inciso Final del Código Procesal Penal - en adelante
CPP-, por tanto, responsable de los argumentos que motivan esta sentencia.
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del F.G.neral de la
República, la Licenciada F.G..G.S.; y como Defensor Particular del
imputado, el Licenciado C.P.P..
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
- Los hechos atribuidos al imputado en mención se concretan básicamente en: Que la
investigación del presente caso inicia por medio de denuncia interpuesta en sede policial el día
veinte de abril de dos mil dieciocho, por parte la señora **********, quien es madre de la niña
********** actualmente de diez años de edad, la cual refiere que su hija ha sido víctima de
agresión sexual por parte del señor J D G G, hechos los cuales la víctima manifestó que
ocurrieron de la siguiente forma:
- Que su madre la señora **********, trabaja durante el día y a ella -victima- la dejaba
en su casa ubicada en **********, municipio de **********, bajo el cuidado de su tía M M P,
siendo el caso que el día cuatro de abril de dos mil dieciocho, en horas de la tarde, teniendo a la
niña ********** de la edad de siete años, decidió ir a la casa de su abuela M D P, quien vive a
tres casas de la suya y al llegar en la casa se encontraba su abuela y el señor J.D..G.G., quien es el
compañero de vida de su abuela, pero que de cariño la niña le dice tío J D.
- Pero luego su abuela se entró a la casa para ir a hacer oración porque ella es cristiana y
entonces cuando la señora M D, estaba orando el Tío J D, aprovecho de agarrar a la menor
**********., y comenzó a tocarla de su vulva, parte de su cuerpo a la que ella le llama
cucharita.
- Seguidamente le metió los dedos de la mano dentro de la vulva, lo cual le causo dolor a
la niña, diciéndole el señor J D, que no le fuera a contar a nadie lo sucedido porque la iba a
regañar su familia y la iban a castigar, y por miedo la niña no dijo nada, solo se regresó para su
casa, se bañó y se acostó a dormir.
- Que al verla la tía M M P, le preguntó que qué le había pasado, pero ella no le dijo nada,
por lo que la tía le contó a la mamá de la niña, la señora **********, que la niña **********
estaba rara, porque solo llegó donde la abuela se bañó y se durmió cosa que ella nunca había
hecho.
Entonces ambas le preguntaron si algo le había pasado, pero ella no les dijo nada, así pasaron los
días y ella no decía nada, pero la madre estaba segura que algo le había pasado; siendo hasta el
día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, que la señora ********** le reviso las partes
genitales a su hija **********., observando que los labios de la vagina se la niña estaban bien
rosados como alterados entonces le llamó a su hermana M M, para que también la viera y le dijo
que la habían tocado de sus partes íntimas y fue hasta ese momento que la víctima **********.,
les contó que el día cuatro de abril en la casa de su abuela, el tío J D, le había metido los dedos en

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