Sentencia Nº 190EXC2021 de Sala de lo Penal, 17-01-2022

Sentido del falloIMPROCEDENCIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha17 Enero 2022
Número de sentencia190EXC2021
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Occidente, de Sonsonate
EmisorSala de lo Penal
190EXC2021
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y veinte minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por la M.strada S.L.C. de Fuentes y los
Magistrados R.C.C.E. y M.Á.F.D., para resolver la
excusa planteada por el licenciado V..A.R..R., Segundo Magistrado de la
Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en Sonsonate, quien pretende apartarse de
conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor particular, licenciado L.A.
.
A.P., contra la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el Tribunal Segundo
de Sentencia de ese mismo distrito judicial, el 19 de marzo de 2020, en el proceso penal instruido
al imputado LHTG, por el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado
y sancionado en el art. 161 del Código Penal (C.PN.), en perjuicio de la víctimas identificadas
con las iniciales “**********” y “**********”, representadas legalmente por la señora “***”.
Se hace constar que en esta resolución se omitirán el nombre y demás datos de identificación de
las víctimas menores de edad, así como los de su madre, padre o representantes, a efecto de
garantizar la discrecionalidad que les asiste en todos los procesos judiciales, de conformidad a los
arts. 2 inc. 2°, 33 y 34 de la Constitución de la República (Cn), 46 inc. 2° y 51 literal “c” de la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia; 13 y 106 N° 10 literal “d” del Código
Procesal Penal (CPP), 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 8 de las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores o Reglas de
Beijing. Además, a las víctimas y a sus familiares les asiste la garantía de discrecionalidad para
las mujeres que enfrentan hechos de violencia regulada en el literal “e” del art. 57 de la Ley
Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), que en lo medular
regula: “Que se proteja debidamente su intimidad (…) para evitar la divulgación de información
que pueda conducir a su identificación”. Para aplicar dicha disposición, se toma en consideración
que las víctimas además de ser menores de edad, son “niñas”. En consecuencia, al tratarse de un
hecho en contra de unas féminas se prescindirán de los datos que permitan su identificación como
el de sus familiares.
I. ANTECEDENTES.
Por medio de declaración jurada del 7 de octubre de 2021, el referido integrante de la Cámara
remitente manifiesta que en su calidad de Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de Sonsonate,
pronunció el 19 de marzo de 2020, sentencia definitiva condenatoria, en la que declaró
responsable penalmente y civilmente al imputado LHTG, por el delito de Agresión Sexual en
Menor e Incapaz, en perjuicio de las víctimas “**********” y **********”. Aunado a lo
anterior, señala que ha ingresado a la Cámara el mismo expediente, con el objeto de discutir y
dilucidar el recurso interpuesto por la defensa particular, contra el fallo condenatorio que emitió
en primera instancia. Por ello es del criterio que incurre en el motivo de impedimento previsto en
el N° 1 del art. 66 CPP, tratándose del mismo imputado, víctimas, hechos y prueba sobre la cual
efectuó consideraciones jurídicas. En razón de ello eleva las actuaciones a esta Sala, para que
declare si es o no procedente la excusa que plantea.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En razón de la petición expresa dirigida a esta Sala, de conformidad a lo establecido en los arts.
18 de la Cn, y 144 del CPP, procede realizar las consideraciones siguientes:
Inicialmente es necesario indicar que esta Sala ha sido informada por la Sección de Acuerdos de
la Corte Suprema de Justicia, que el licenciado V.A..R.R., mediante
Acuerdo N° 1662-C, pronunciado el 23 de diciembre de 2021, fue llamado en su calidad de
Magistrado Suplente de la Cámara de lo Contencioso Administrativo, con sede en Santa Tecla,
para integrar dicha sede judicial a partir del 1 de enero de 2022 hasta nueva disposición.
Además, consta que mediante Acuerdo N° 1663-C, pronunciado el 23 de diciembre de 2021, fue
llamada la licenciada Z.M.C.L., Jueza del Tribunal Segundo de Sentencia de
Sonsonate, para desempeñar el cargo de Magistrada en la Cámara de la Segunda Sección de
Occidente, con sede en Sonsonate, a partir del 1 de enero de 2022 hasta nueva disposición.
En ese sentido, se advierte que el licenciado V.nte A..R.R., no controlará la
actual decisión impugnada por la defensa particular, pues no se encuentra ejerciendo funciones
inherentes al cargo de Magistrado Propietario en la Cámara remitente, debido a que la
conformación subjetiva del mencionado tribunal de segundo grado fue modificada parcialmente;
y por tanto, la separación solicitada carece de los efectos jurídicos necesarios que llevan la
intención de evitar cualquier tipo de cuestionamientos a la imparcialidad en el presente caso.
En vista de ello, resulta inoficioso calificar el impedimento invocado por el funcionario judicial;
ya que si la razón era evitar que en este proceso se cuestionara la imparcialidad del Magistrado
R.R., dicha razón ya no existiría, por no encontrarse ejerciendo funciones en la referida
Cámara. Por consiguiente, carece de todo sentido jurídico realizar mayores reflexiones en torno a
la excusa solicitada, debiéndose declarar improcedente la misma.
POR TANTO: De acuerdo a lo apuntado en los acápites precedentes, disposiciones legales
citadas y a los arts. 50 inc. 2°, literal d), 66, 68 inc. 1°, 69 inc. 1° y 144, todos del CPP, esta Sala
RESUELVE:
A. DECLÁRASE IMPROCEDENTE la excusa planteada por el licenciado V....
.
A.R.R., en razón que el funcionario judicial no se encuentra ejerciendo como
Segundo Magistrado Propietario en la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, con sede en
Sonsonate.
B..D. inmediatamente con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para
que cumpla con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
-------SANDRA CHICAS.-----------R.C.C.E------------- M..A..D.------------
PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN------- SRIO.ILEGIBLE---------RUBRICADAS.

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