Sentencia Nº 1995-2022 de Sala de lo Constitucional, 20-01-2023

Número de sentencia1995-2022
Fecha20 Enero 2023
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
1995-2022
Hábeas corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con
cinco minutos del día veinte de enero de dos mil veintitrés.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado R..J.
.
M.M. a favor del señor NBCS, procesado por el delito de agrupaciones ilícitas, en
contra del Director del Complejo Penitenciario La Esperanza.
A.lizada la documentación y considerando:
I. El peticionario refiere que en el Juzgado Especializado de Instrucción A2 de Santa A.,
el 30 de agosto de 2022, se celebró audiencia especial de imposición de medidas cautelares y se
establecieron medidas sustitutivas a la detención provisional a favor del señor CS, siendo que por
medio de oficio 1045 de fecha 1 de septiembre de 2022, se solicitó a la autoridad demandada que
pusiera en libertad al procesado, el cual fue recibido el día siguiente a las siete horas con treinta y
cinco minutos, transcurriendo más de 72 horas para verificar si está a la orden de otra autoridad, y
aún no ha sido puesto en libertad.
II. 1. Mediante resolución del 25 de noviembre de 2022, se previno al peticionario para
que especificara a este tribunal:
i) si la omisión de ejecutar la orden de libertad emitida a favor del señor CS fue informada
al J. Especializado de Instrucción A2 de S.A., de ser así, aclare qué se decidió al respecto
y en qué fecha;
ii) si ha planteado solicitudes concretas al director del centro penal donde actualmente se
encuentra el justiciable en relación con orden de libertad que no ha ejecutado, qué le han
contestado.
iii) si a su representado se le ha iniciado una nueva causa penal, se ser así deberá
especificar, qué delito se le imputa, ante qué autoridad se tramita y si se ha decretado alguna
medida cautelar.
La aludida decisión le fue notificada el 30 de noviembre de 2022, según consta en acta
agregada al presente expediente, por tanto, se tiene que efectivamente se realizó el acto procesal
de comunicación y que transcurrió el plazo legal sin que el peticionario se manifestara sobre los
aspectos prevenidos, los cuales son indispensables para que este tribunal pueda pronunciarse
sobre su solicitud, la que en consecuencia deberá declararse inadmisible.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con relación a la inmediata ejecución de órdenes judiciales
de libertad, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que, como manifestación de la tutela del
derecho fundamental de libertad personal vinculado con el principio de legalidad arts. 2 y 13
Cn, la administración penitenciaria debe realizar todas las acciones idóneas y suficientes para
que, una vez la autoridad judicial determine que la orden de restricción de libertad de una persona
debe cesar, esta se cumpla con inmediatez pues ha desaparecido la causa que legal y
constitucionalmente permite que una persona esté en tal condición; sin perjuicio de los supuestos
en los que se justifique que el imputado permanezca detenido en virtud de otro proceso penal
sobreseimiento de 20 de julio de 2022, hábeas corpus 188-2020.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad a lo estipulado en
los artículos 11 inciso 2° de la Constitución y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales,
esta sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la petición de hábeas corpus planteada por el abogado el
abogado R.J.M..M. a favor del señor NBCS, al no haber respondido la
prevención efectuada por este tribunal.
2. N. y oportunamente archívese.
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----------------------------DUEÑAS------J.P.J.S.M. ----H.N.G------------------
---------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-------------------
---------------R.A.G.B.---------SECRETARIO--------------RUBRICADAS-----------
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