Sentencia Nº 1CYM-18-9-09-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 09-11-2021

Sentido del falloDeclarase nulo de nulidad absoluta el proceso abreviado de expropiación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha09 Noviembre 2021
Número de sentencia1CYM-18-9-09-21
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
1CyM-18-9-09-21.-
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
doce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de noviembre de dos mil veintiuno.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
1.1 Por recibido en apelación el PROCESO ABREVIADO DE EXPROPIACIÓN,
procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad; promovido por la
Licenciada S..M..G..A., mayor de edad, Abogada y
Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con tarjeta de identificación
de abogada número: **********, como Agente Auxiliar del señor F. General de la
República, en representación del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, en cuanto
corresponde al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE; contra la
señora MOHF, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de
Identidad número: **********, representada por su apoderada general judicial y especial
Licenciada M..L..G..G., mayor de edad, Abogada, de este
domicilio, con tarjeta de identificación de abogada número:**********; y en la misma calidad
por el Licenciado F.C.A..O., mayor de edad, Abogado, de este
domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número: **********, quien es el apelante.
1.2 El presente proceso ha sido identificado en el juzgado de origen con el número
único de expediente: 01385-21-CVPA-1CM1/125-02; y en este tribunal bajo la referencia:
1°CyM./#/18-9-09-21.
1.3 Han intervenido en primera instancia ambas partes, en la forma relacionada en el
numeral 1.1. de esta sentencia; y en esta instancia por la parte demandada ahora apelante
únicamente el Licenciado F.C.A.O..
1. 4 La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por la
Licenciada G.N.A..G., en calidad de M.P. de
esta Cámara, y por el Licenciado I.E.M.B., como segundo
Magistrado Propietario, después de desarrollar la audiencia y de conformidad al Art. 514 CPCM,
y además dando cumplimiento del Art.515 CPCM.
LEIDO LOS AUTOS:
2. ANTECEDENTES.
2.1 De fs.1 f. al 19 f. de la primera pieza principal, se encuentra la demanda de
PROCESO ABREVIADO DE EXPROPIACION, promovido por la Licenciada S.
.
M.G..A., como Agente Auxiliar del señor F. General de la
República, en representación del ESTADO Y GOBIERNO DE EL SALVADOR, en el ramo de
OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTE, en contra de la demandada, señora MOHF;
mediante la cual pretende lo siguiente: “““Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Obras
Públicas y de Transporte, emitió el ACUERDO NÚMERO CIENTO TRES, San Salvador, dos de
febrero de dos mil veintiuno, por medio del cual se reconoció por Ministerio de Ley la utilidad
pública del inmueble bajo matrícula Siryc número **********88-00000, Asiento ***, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente del Departamento de
San M., de naturaleza rústica, situado en el Cantón el Obrajuelo Jurisdicción de Quelepa,
Departamento de S.M., identificado como Parcela Agrícola número ***, que se ocupará
parcialmente por el derecho de vía del proyecto vial, en la estación 1+373.17, Lado: Izquierdo
cuya descripción técnica según proyecto corresponde a la parcela número ***ª, Paquete 2. Que
dicho inmueble será ocupado parcialmente por el derecho de vía del proyecto vial: “DISEÑO Y
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE BYPASS EN LA CIUDAD DE
SAN MIGUEL.”””
2.2 Por medio de escrito de fs. 111 f. y v., de la pieza principal, la Licenciada M...
.
L.G..G., en calidad de apoderada general judicial y especial de la
señora MOHF, contestó la demanda en sentido positivo de manera parcial, es decir, expresando
que no se opone a que se efectúe la expropiación de la franja de terreno afectada como derecho
de vía que es de su propiedad, pero sí se opone rotundamente en relación a los siguientes puntos:
a) Al pago de expropiación de un área DOS MIL CIENTO Y SIETE PUNTO SETENTA Y
TRES METROS CUADRADOS, valuada a DOS DÓLARES la vara cuadrada, lo que asciende a
la cantidad de $5,888.40; b) Y como obra adicional un pozo artesanal, valuado en la cantidad de
$1,930.86. Que dicho valúo fue efectuado el once de septiembre de 2019, es decir, hace veinte
meses, por lo tanto, dicho valúo actualmente se encuentra disminuido con relación al precio real
del inmueble. Pidiendo se cambie de categoría el inmueble, para que sea valuado y pagado
justamente; que se valúe el inmueble por dos peritos que no sean propuestos por ninguna de las
partes, sino que sean seleccionados por el tribunal, para que el valúo no lugar a dudas con
respecto a su imparcialidad, y, que se indemnice a su representada tomando como base el valor
comercial real actualizado del inmueble, incluyendo el pozo artesanal.

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