Sentencia Nº 1CYM-20-17-11-21 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 24-11-2021

Sentido del falloRevócase la resolución venida en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Noviembre 2021
Número de sentencia1CYM-20-17-11-21
Tribunal de OrigenJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
1CyM-20-17-11-21.-
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las
catorce horas y diez minutos del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno.
1. Por recibido en apelación, el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL,
procedente del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad; promovido por los
L.A..M.G..S. y J..C.R.V..S., en
calidad de apoderados generales judiciales y especiales de la sociedad “ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, que puede abreviarse
AFP CONFIA, SOCIEDAD ANÓNIMA” o “AFP CONFIA, S. del domicilio de la ciudad
de San Salvador, representada legalmente por su Directora Presidente Licenciada MARIA DE
L.A.S., conocida por M..D.L.A.
.
R. y L...A.V.R.; contra el empleador señor AABC.
2. El expediente ha sido clasificado en el Juzgado de su procedencia con el Número Único
de Expediente: 04669-21-MRPE-1CM1-448-4; y en esta Cámara bajo la referencia:
1ºCyM/#20/17-11-21.-
3. El recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada A.M..G....
.
S., en el carácter antes mencionado, del auto definitivo pronunciado por el señor Juez
Primero de lo Civil y M., de esta ciudad, a las catorce horas con treinta minutos del día
uno de noviembre de dos mil veintiuno, que en la parte resolutiva literalmente DICE: “““I)
Agréguese a sus antecedentes el escrito antes relacionado.---- II) De conformidad con el Art. 460
CPCM, DECLARASE INADMISIBLE la demanda presentada por los L.A..
.
M.G.S. y J.C.R..V., en calidad de Apoderados
Generales Judiciales de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES CONFÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia AFP CONFIA, S.A., en
contra del Empleador, señor AABC.---- III) Queda a salvo el derecho material, con el fin de que
oportunamente se formule nueva demanda cumpliendo con todos los requisitos que exige la Ley.-
--- IV) Devuélvaseles a los L...A.M..G..S. y J....
.
C.R.V., la documentación original anexa a la demanda, y en su lugar
agréguense las copias respectivas, debidamente confrontadas al expediente; para lo cual se les
concede el plazo de cinco días hábiles posteriores a la respectiva notificación, caso contrario y
una vez firme este auto, el presente proceso será remitido al archivo de este Juzgado.----- V)

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