Sentencia Nº 20-19-TSU-19-13 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 05-09-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
Fecha05 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia20-19-TSU-19-13
Delito Violación en menor o incapaz
20-19-TSU-19-13
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Sonsonate, a las diez horas del día cinco de
septiembre del año dos mil diecinueve.
Visto en Juicio Oral y Público el proceso penal con número 20-19-TSU-19-13,
diligenciado contra J E G S, quien según interrogatorio de identidad dijo ser de cincuenta y un
años de edad, acompañado con **********, tiene cinco hijos, es carpintero, tiene un salario de
setenta cien dólares quincenales, es salvadoreño, nació el día veintiocho de diciembre de mil
novecientos sesenta y siete, en Sonsonate, es hijo de **********, reside en **********
Sonsonate, cuenta con estudios de noveno; por atribuírsele el delito de Violación en Menor o
Incapaz en su modalidad de Delito Continuado, previsto y sancionado en los artículos 159,
relacionado al artículo 42, todos del Código Penal, en perjuicio de la libertad sexual de
**********; ilícito penal que en audiencia de vista pública fue modificado al delito de
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el artículo 159 del Código
Penal; por lo anterior los fundamentos jurídicos de esta sentencia versaran sobre este tipo penal.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el Juez Interino de éste Tribunal,
Licenciado ÁLVARO HUMBERTO ORTIZ GARCÍA, de conformidad al Artículo 53 del
Código Procesal Penal, en relación al artículo 18, 42 y 159 del Código Penal.
Han intervenido como partes, de la representación Fiscal, la licenciada Flor de María
Lovo, quien puede ser notificada en la Unidad de Atención Especializada para la Mujer, Oficina
Fiscal de Sonsonate, Fiscalía General de la República; y de la Defensa Técnica en su carácter
particular, los licenciados Mario Aníbal Padilla Galicia y Edwin Aníbal Cuadra Carías, quienes
pueden ser notificados en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapan, Casa tres “C”, frente a
Iglesia Luz del Mundo, Sonsonate, o al telefax: 2450-1380 .
I. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO- FUNDAMENTACIÓN FACTICA.
La presente investigación se originó por la interposición de una denuncia en esta oficina
Fiscal, por parte de la señorita de quien se oculta su identidad en base al artículo 57 numeral a) de
la Ley especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, el día veintiuno de
febrero del año dos mil dieciocho en la que manifestó que ha sido víctima de violación desde que
tenía ocho años de edad, por parte del señor J E G S, sucediendo los hechos de la siguiente
manera: En el año dos mil ocho se dirigía de la tienda hacía su casa de habitación cuando en la
vereda, se encontraba el señor E hablando por teléfono, pero en su comunidad como ya es de
conocimiento de todos que el abusa de las niñas y señoritas, ellas se corrió pero él la alcanzo con
facilidad, la tomo por la fuerza y se la llevo a un barranco que está cerca, desnudándola y la
penetro por un aproximado de veinte a treinta minutos; él se retiró y dejo a la denunciante en el
lugar, ella salió por sus medios y se dirigió hacia su casa, se bañó y manifiesta que sentía dolor en
todo el cuerpo y sangraba; días después le manifestó que tenía que seguir teniendo relaciones
sexuales con él porque ya había sucedido una vez, por lo que en otra ocasión cuando regresaba de
la Iglesia volvió a violarla y le dio cinco dólares pero ella no se los quiso recibir y le dijo que los
tomara porque le iban a servir, porque su papa tuvo un accidente y quedo imposibilitado para
laborar y su mama no puede trabajar porque padece de convulsiones y tiene un brazo inmóvil.
Cuando ella tenía doce años, el señor E empezó a manifestarle que si no tenía relaciones sexuales
con él, le iba a pasar algo a sus papas y ella entendía que los iba a matar por ser indefensos, le
limitaba las amistades, sus actividades diarias, inventaba que ella tenía relaciones de novios y
durante varios años siguió con esa situación, hasta que en el año dos mil quince quedo
embarazada del señor E, teniendo una niña de nombre **********, que en la actualidad tiene un
año con ocho meses y manifiesta la denunciante que durante su embarazo y posterior al parto no
ha tenido relaciones sexuales con el señor E, pero hace como una semana por Whatsapp ha
comenzado a manifestarle que si ella empieza a tener relaciones le va a ayudar a la manutención
de su menor hija y que necesita que le haga la prueba de ADN, para estar seguro que él es el
padre de la menor. Ante estos hechos de Violencia manifiesta que J Y G S ha sido testigo de
algunos actos y que en alguna ocasión le manifestó a el que no lo siguiera haciendo pero él
también la amenazó, por lo que le aconsejo que buscara a las Instituciones correspondientes para
que le ayudaran. De igual forma de manera muy relevante también se le tomo entrevista a la
ahora víctima a las diez horas con treinta minutos del día diez de noviembre del presente año en
la casa número cinco, ubicada en pasaje número **********, del ********** departamento de
Sonsonate, por parte de agentes investigadores de la Sub Delegación Policial de Nahuizalco,
departamento de Sonsonate, quien en la misma manifestó que ciertamente la dicente se considera
ofendida de parte del señor J E G S, de cincuenta años de edad, residente en **********, del

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