Sentencia Nº 203-2-2017 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 23-08-2018

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha23 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia203-2-2017
Delito Agrupaciones ilícitas Posesión y tenencia Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego
203-2-2017
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las dieciséis y treinta minutos del día
veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 203-2-17, se siguió contra los
acusados 1.- LJV, de veintiséis años de edad, acompañado, agricultor, originario de Soyapango,
San Salvador, con residencia en **********, conocido como la Curtidera, **********, hijo de
********** y **********; y 2.- LADB, procesados por los delitos de POSESIÓN Y
TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el art. 34 Inc. 3° de la Ley
Reguladora a las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA,; y
ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley
Especial de Terrorismo; en perjuicio del Estado; y únicamente el acusado DB, por el delito de
TENENCIA PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE
ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B literal “a” C. Pn., en perjuicio de
LA PAZ PÚBLICA.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del
señor Fiscal General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado HERBER CRISTIAN
MERINO PONCE Y EL LICENCIADO JULIO CESAR CABRERA MANZANO; el
Defensor Publico Licenciado MILTON JESÚS PANAMEÑO GARCIA; en representación de
la defensa de los imputados LJV Y LADB.
La vista pública se inició y concluyó este día y estuvo bajo la dirección del Juez
Propietario JOSÉ MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 53 Inciso último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES:
La fiscalía en sus incidentes de conformidad al artículo 380 del código procesal
penal, 417 y 418 del código procesal manifiesta que en acuerdo con la defensa publica estipulan
la prueba Pericial, Documental y Documentada, la cual será incorporada por medio de su lectura;
por su parte la defensa publica manifestó que ratifica las estipulaciones probatorias de la prueba
antes enunciada; entre sus incidentes la defensa solicita el cambio de calificación jurídica del
delito de Organizaciones Terroristas, al delito de Agrupaciones Ilícitas; previsto y sancionado
en el artículo 345 del código penal, la defensa manifiesta que está de acuerdo con el cambio de
calificación jurídica del delito, que ha expresado la fiscalía, pero será esta defensa de acuerdo
con el desfile de prueba que establecerá la no participación de los acusados en el mismo.
El suscrito Juez resuelve: Ha lugar las estipulaciones probatorias de la prueba
pericial, documental y documentada, y sobre el cambio de calificación Jurídica de
Organizaciones terroristas, se difirió la misma, pues se requiere de información probatoria para
resolver el mismo; se tiene por prescindido al perito JMRA.
II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO.
Según diligencias recabadas a la fecha, el día nueve de septiembre de dos mil
dieciséis, como a las cuatro horas los agentes captores realizaban patrullaje preventivo a bordo de
un equipo policial en el sector de la colonia primavera de San Vicente y que habían tenido
información
Según diligencias recabadas a la fecha, el día nueve de septiembre de dos mil
dieciséis, como a las cuatro horas los agentes captores realizaban patrullaje preventivo a bordo de
un equipo policial en el sector de la colonia primavera de San Vicente y que habían tenido
información por personas que por su seguridad no se establece su identidad, que un grupo de
sujetos de la mara Salvatrucha, que opera en la colonia tenían tomadas algunas viviendas que
utilizan como casas destroyer y que en horas de la noche y madr8ugada se reunían para
planificar delitos , específicamente al desplazarse sobre la calle principal del polígono 29
observaron a un grupo de sujetos de aspecto pandilleril, que se encontraba de pie frente a una
vivienda, al ver esos sujetos la presencia policial tratan de darse a la fuga e introduciéndose a
una casa, los agentes les mandaron los comandos verbales de alto policía pero estos no
obedecieron procediendo a neutralizarlos, el agente ML al requisar el primero sujeto que
manifestó llamarse LJVO en la pretina de la calzoneta se le encontró una porción mediana de
material vegetal a demás cuatro páginas de papel cuadriculado de cuadernos con manuscritos
con lapicero de tinta Azul donde se detalla el registro de cuentas de dinero alusivos a renta y

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