Sentencia Nº 206-A-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 04-12-2018

Sentido del falloDeclárase improponible por falta de competencia en razón de grado.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha04 Diciembre 2018
Número de sentencia206-A-18
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
208-ECS-2017
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas siete minutos de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
El presente recurso de apelación fue interpuesto de la sentencia pronunciada por la
señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las doce horas veintiséis minutos de veintisiete de julio
de dos mil dieciséis, en el proceso ejecutivo civil, promovido por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, por medio de su apoderado
general judicial con cláusula especial licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, mayor de edad,
abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, contra el señor
JASG, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados
Unidos de América.
La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA:A)
Condenase al señor JASG, en lo principal a cancelar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de
capital. B) Condenase accesoriamente en lo siguiente. A) al pago de los intereses convencionales
del quince por ciento anual, desde el día treinta de mayo de dos mil siete hasta el día del
pronunciamiento de la presente sentencia, b) al pago de doscientos treinta y tres dólares de los
Estados Unidos de América con dos centavos de dólar, en concepto de primas de seguros de Vida,
colectivo, decreciente y de daños a la propiedad, comprendidos desde el día uno de junio de dos
mil siete hasta el treinta de noviembre de dos mil doce, y c) al pago de las Costas Procesales de
esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del
CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la ejecución Forzosa, a
instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente
en EMBARGO sobre un inmueble propiedad del señor JASG, a efecto de asegurar el pago de la
obligación principal y accesorios.” (fs. 120 p.p.)
Ha intervenido en ambas instancias únicamente el ejecutante-apelante FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA”, por medio de su apoderado licenciado Ovidio Claros
Amaya.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,

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