Sentencia Nº 207-2019 de Sala de lo Constitucional, 16-09-2019

Número de sentencia207-2019
Fecha16 Septiembre 2019
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
207-2019
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
diecisiete minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido en contra de la Sala de lo Penal
de la Corte Suprema de Justicia, a su favor por el señor JCAZ, procesado por el delito de cohecho
propio.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El peticionario manifiesta que se encuentra en detención provisional desde el 19 de
diciembre de 2016, cuando se celebró la vista pública en la que resultó condenado, fallo que
recurrió en apelación y casación, este último recibido en la Sala de lo Penal el 14 de diciembre de
2018 y aún pendiente de ser resuelto; por lo que, durante el trámite de los recursos se cumplió el
plazo máximo que para la detención provisional regula el artículo 8 del Código Penal, sin que
exista resolución fundada que amplie ese término.
El 18 de enero de 2019 presentó solicitud de cesación de la medida cautelar ante el
juzgado que lo condenó y fue declarada sin lugar, el 25 de marzo de 2019 planteó igual petición
ante la Sala de lo Penal sin que a la fecha haya recibido respuesta. De ahí que se encuentra
cumpliendo veintinueve meses en detención provisional sin justificación legal ni constitucional,
agregando que por no estar firme su condena tampoco puede gozar de ningún beneficio
penitenciario, pues según la pena impuesta, a la fecha de su solicitud ya podría optar a la libertad
condicional anticipada.
II. Dado que se plantea una posible vulneración a los derechos de presunción de inocencia
y libertad física del procesado, es procedente el nombramiento de un juez ejecutor artículo 43 de
la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC), cuya función es intimar a quien se atribuye
una restricción de la libertad personal, para que le exhiba la causa respectiva y le manifieste las
razones de aquella.
Por su parte la autoridad demandada está obligada a responder íntegramente a los
requerimientos de aquel, lo cual permitirá otorgar una adecuada tutela constitucional.
El referido delegado de este Tribunal también documentará y comunicará oportunamente
cualquier obstáculo que se presente en el desarrollo de la labor encomendada. Con fundamento en
lo anterior, este deberá:
1. Intimar a los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a
cualquier otra autoridad judicial a cargo del proceso penal, para que se pronuncie sobre las
vulneraciones constitucionales alegadas, en el plazo del artículo 45 LPC el mismo día o el día
siguiente a la recepción de esta resolución, según la circunscripción territorial del demandado.
2. Verificar en el proceso penal instruido en contra del señor JCAZ, la fecha y la autoridad
que decretó detención provisional en su contra, cuál ha sido su duración, el o los escritos de
petición del cese de la detención provisional excedida y la respuesta proporcionada por las
autoridades respectivas en caso de haberse emitido. De igual forma, deberá informar si se han
realizado otras actuaciones que incidan en el derecho de libertad personal del favorecido,
puntualizando su estado actual.
3. Requerir a la Sala de lo Penal de esta Corte, o a la autoridad que tenga a su cargo el
proceso penal seguido en contra del favorecido, certificación de: i) acta de vista pública, ii)
sentencia condenatoria, iii) escrito de recurso de apelación, iv) resolución de dicho medio
impugnativo, v) escrito de recurso de casación, vi) resolución mediante la cual se envía el
expediente a la Sala de lo Penal, así como del oficio de remisión en el que conste sello o razón de
recibido de dicha sede, vii) escritos presentados por el justiciable en los cuales solicita el cese de
la detención provisional, así como la respuesta brindada por las autoridades respectivas, viii) acta
o actas de audiencia especial para revisión de la medida cautelar, si la hubiere, ix) resolución de
prórroga del plazo, de existir y x) de cualquier otra actuación que permita determinar el tiempo en
que el imputado ha cumplido la medida cautelar de detención provisional.
Lo anterior deberá ser atendido por la autoridad dentro del plazo dispuesto para ello en el
inciso 3° del artículo 71 LPC, es decir, el mismo día en que sea intimada por el juez ejecutor.
4. Indicar la situación jurídica actual del favorecido respecto a su libertad física y el
estado del correspondiente proceso penal.
5. Presentar un informe en el que se pronuncie sobre la lesión constitucional alegada, en
el plazo dispuesto en el artículo 66 LPC, es decir, dentro de los cinco días de intimada la
autoridad demandada.
III. 1. Por otra parte, en esta resolución también es procedente solicitar, con fundamento
en los artículos 11 y 12 de la Constitución, informe de defensa a la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia, a remitirse dentro de los tres días siguientes contados a partir del acto de
intimación que realice el juez ejecutor designado, debiendo pronunciarse sobre la vulneración
constitucional alegada y adjuntar certificación de la documentación que considere pertinente.
2. Asimismo, la autoridad a cargo del proceso penal respectivo informará su estado actual
y la situación jurídica del imputado respecto a su derecho de libertad personal; debiendo
comunicar cualquier decisión que incida en el referido derecho, con su respectiva certificación y
notificaciones.
Debido a la naturaleza del proceso que nos ocupa, el cual debe ser expedito y no cargado
de formalismos, la autoridad remitirá cualquier información que se le requiera de forma oportuna
y completa; pudiendo esta Sede pronunciarse con posterioridad en caso de incumplimiento de
tales obligaciones.
IV. Dado que el señor AZ se encuentra recluido en el Centro Penal de Metapán, se
solicitará la cooperación del Juzgado Primero de Paz de esa localidad para que le notifique,
personalmente, esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 141 inciso 1° del Código
Procesal Civil y Mercantil, pero se autoriza a la Secretaría de esta Sede para que, si es necesario,
utilice cualquier medio legal eficaz de comunicación, incluido el tablero judicial una vez
agotados los demás procedimientos disponibles.
POR TANTO, con base en las razones anteriormente expuestas y de conformidad con los
artículos 11 inciso y 12 de la Constitución; 26, 43, 44, 45, 46 y 71 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales y 141 inciso 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor JCAZ, y para su
diligenciamiento se nombra como juez ejecutor al licenciado Uvaldo José Barahona Polanco, del
domicilio de Mejicanos, quien intimará a los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia o a cualquier otra autoridad que tenga a su cargo el proceso penal y deberá
rendir su informe en los términos expuestos en el considerando II de esta decisión.
2. Requiérase a la autoridad demandada que, en el plazo de tres días contados a partir de
la intimación que realice el juez ejecutor nombrado, rinda informe de defensa en los términos del
considerando III de este pronunciamiento, junto con la certificación de la documentación en la
que funde sus aseveraciones.
3. Solicítese al tribunal mencionado o aquel que tenga a cargo el proceso penal, que
informe su estado actual y la situación jurídica del imputado referido, en relación con su libertad
personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
4. Requiérase la cooperación del Juzgado Primero de Paz de Metapán para que notifique
esta resolución al peticionario en el centro penal de esa localidad, quien deberá informar sobe la
realización de dicho acto.
5. Notifíquese.
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-----------A. PINEDA-------------- A. E. CÁDER CAMILOT---------------C. S. AVILÉS-------------
------------ C. SÁNCHEZ ESCOBAR-------------------M. DE J.M.DE T-----------------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------
E. SOCORRO C.-----------------------------------------------RUBRICADAS------------------------------
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