Sentencia Nº 208-CAC-2021 de Sala de lo Civil, 18-11-2021

Sentido del falloInadmítese el recurso de revocatoria de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha18 Noviembre 2021
Número de sentencia208-CAC-2021
Tribunal de OrigenSALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
EmisorSala de lo Civil
208-CAC-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas dieciocho minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
A sus antecedentes el escrito presentado por el licenciado C..L.A., actuando
en calidad de apoderado de la señora SYGH.
En el escrito de mérito se ha interpuesto recurso de revocatoria contra el auto pronunciado
por esta Sala, a las ocho horas dieciocho minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno,
mediante el cual se declaró inadmisible el recurso de casación incoado por el aludido procurador.
Respecto al recurso de revocatoria, el cual ha sido interpuesto dentro del plazo legal
establecido en el art. 504 inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante, CPCM), esta
Sala hace las consideraciones siguientes:
1. Debe tenerse en cuenta que la interposición del recurso de revocatoria, en casos como
el que nos ocupa, tiene como finalidad la revisión del auto de inadmisión de la casación, por
haberse interpretado erróneamente alguna disposición legal que determine los requisitos de
admisibilidad del recurso, tanto de forma como de contenido, o por haberse cometido un error en
el análisis del escrito.
Por lo tanto, en la solicitud del recurso de revocatoria, con base en el art. 504 CPCM, se
debe especificar la infracción legal que se estime cometida, con una sucinta explicación; es
decir, es necesario fundamentar debidamente la norma que se ha infringido y por qué se ha
infringido.
Dicho en otras palabras, teniendo en cuenta el contexto en el que debe aplicarse dicha
norma jurídica, se tiene que evidenciar la existencia de un defecto por parte de esta Sala, en el
análisis de admisión del recurso de casación interpuesto, en correspondencia al precepto legal
aplicado para realizar ese examen de admisión.
En ese sentido, la argumentación debe ir dirigida a demostrar que esta Sala, exigió más
requisitos o no interpretó bien alguno de los motivos invocados, o bien, que no se analizó bien el
escrito de la casación, dejando de apreciar el cumplimiento de los requisitos.
2. En el presente recurso de revocatoria, lo que se advierte es lo siguiente:
En el acápite de motivos de procedencia del recurso, el recurrente trae a colación una
definición doctrinaria de lo que es infracción legal, manifestando a continuación que no comparte
los argumentos plasmados en la resolución impugnada, mediante la cual se inadmitió el recurso
de casación.
Al respecto, esta Sala observa que en el recurso de revocatoria interpuesto, el impetrante
no dirige su planteamiento en sostener una infracción legal respecto del art. 528 CPCM, sino que
se limita a expresar una mera inconformidad sobre el rechazo del recurso de casación por él
interpuesto.
Por dicha razón, esta Sala considera que no procede admitir la revocatoria interpuesta, ya
que no cumple con los requisitos de admisión plasmados en el art. 504 CPCM.
Con base en los razonamientos antes expuestos y disposiciones legales citadas, esta Sala
RESUELVE:
a) Inadmítese el recurso de revocatoria de que se ha hecho mérito; y,
b) Estese a lo resuelto en el auto pronunciado por esta Sala, a las ocho horas dieciocho
minutos del veinte de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual se declaró inadmisible el
recurso de casación interpuesto por el licenciado C.L.A., actuando en calidad de
apoderado de la señora SYGH, por infracción de ley, por inaplicación de los arts. 88, 217 inc.
y 218 inc. 1° CPCM.
NOTIFÍQUESE.
A..M..-..D..S. ----- L. R. MURCIA ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
RUBRICADAS.

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