Sentencia Nº 209-U2-19 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 01-11-2019
Sentido del fallo | SENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO |
Materia | PENAL |
Emisor | Tribunal de Sentencia de Cojutepeque |
Fecha | 01 Noviembre 2019 |
Normativa aplicada | D.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE |
Número de sentencia | 209-U2-19 |
Delito | Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego Actos de terrorismo Homicidio agravado en grado de tentativa |
209-U2-19
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas del
día uno de noviembre de dos mil diecinueve.
Vista en audiencia oral y pública el proceso penal número 209-U2-19, instruido en contra
del acusado J A G H, de veintitrés años de edad, soltero, agricultor, originario de San Pedro
Perulapán, residente en Calle Principal del Cantón **********, hijo de a señora ********** y
padre desconocido, ha estudiado noveno grado; por los delitos de ACTOS DE TERRORISMO,
previsto y sancionado en los Art. 5 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismos, en perjuicio
de la SEGURIDAD DEL ESTADO Y LA REPUBLICA DE EL SALVADOR; HOMICIDIO
AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 N°
10 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas H G V E, M R L M, J R C M y L G D D y
TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE
ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, en perjuicio
de la PAZ PÚBLICA.
La audiencia de juicio fue presidida por el Juez de Sentencia Suplente, Licenciado JOSÉ
VIRGILIO JURADO MARTÍNEZ, conforme a lo prescrito en los Arts. 172 y 185 de la
Constitución de la República; 17 numeral 1) y 53 Inc. 4° del Código Procesal Penal, por ser el
presente delito de conocimiento unipersonal.
Actuando como Fiscal del caso, el Licenciado OSCAR DIEGO RIVERA MENJIVAR,
mayor de edad, del domicilio especial de esta ciudad, quien se identifica por medio de su carné
extendido por el Señor Fiscal General de la República; y como Defensa Pública del imputado, la
Licenciada ANA YANET BARRERA SALINAS, mayor de edad, del domicilio especial de
esta ciudad, quien se identifica por medio de su carné, extendido por la señora Procuradora
General de la República.
Leído los Autos y, Considerando:
1. RELACIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
“Según acta de remisión y captura de los imputados, en momentos en que las victimas G
E, M M y L D, se encontraban brindando patrullaje preventivo a pie, a eso de las dieciséis horas
con cincuenta minutos del día tres de enero del año dos mil diecisiete, en el sector desde la
Lotificación Angélica del Cantón el Mojón en la ciudad de San Martin, hacia el interior del
Cantón Utalco de San Bartolomé Perulapía, Cuscatlán, brindando patrullaje en el sector porque
en el lugar se había dado un homicidio de un agente policial, en el Cantón El Mojón de la ciudad
de San Martin y se tenía conocimiento que los sujetos que le habían dado muerte al agente
policial venían en dirección del Cantón El Mojón, llegando sobre los arenales de la zona se
encuentra a la altura del puente del Cantón Utalco, alrededor de ocho a diez sujetos que
caminaban por un callejón en sentido de norte a sur buscando cruzar la calle principal le manda
los comandos verbales de alto policía, al observar la presencia de los agentes policiales estos
sujetos realizan disparos con armas de fuego en contra del personal policial y es así que el
personal responde haciendo uso de sus armas de equipo, dándose un breve intercambio de
disparos, corriendo un grupo de sujetos de aproximadamente cinco a seis, quienes cruzaron la
calle rumbo hacia San Martin, y tres de ellos no lograron cruzar la calle y se cubren entre un
poste del tendido eléctrico y el portón de una cada del lugar, los cuales portaban armas de fuego
cortas y largas, por lo que se les manda los comandos verbales para que se rindieran y no usaran
las armas, en esos momentos se encontraban a unos diez metros de distancia por lo que
entendieron la voz policial, logrando intervenirlos y neutralizarlos, los sujetos fueron
identificados como: el primer sujeto D A S L, alias M***, porta en sus manos un arma de fuego
tipo escopeta, calibre doce, marca Remington, modelo mil cien serie tres ocho uno cero tres siete,
sin munición en su interior, con casquillo percutido el cual estaba en la recámara de la misma, y
el segundo sujeto de nombre E A P C, alias CH*** o G***, porta en sus manos un arma de fuego
tipo pistola nueve milímetros marca Taurus, serie TTA seis siete ocho seis cinco, cacha de
baquelita, color blanco de caucho, conteniendo un cargador para la misma con tres cartuchos en
el interior, la cual este sujeto disparaba, y un tercer sujeto de nombre J A G H alias C*** o D***,
portaba en sus manos y realizaba disparos con un fusil AR15, Marca Colt, sin serie, saliendo con
una lesión leve en el musculo derecho, por el intercambio de disparos por lo que se le brinda la
respectiva asistencia médica, trasladándolo de inmediato al Hospital de San Bartolo, San
Salvador, interrogándole a los sujetos si portaban documentos que mostraran la legalidad de las
armas, expresando estos que no, por lo que se les manifiesta que quedaran detenidos a los dos
primeros sujetos por los delitos de ACTOS DE TERRORISMO, previsto y sancionando en el
Artículo 5 de la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, HOMICIDIO AGRAVADO EN
TENENCIA PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE
FUEGO, previsto y sancionado en el Art., 346-B del Código Penal, el primer y segundo delito en
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