Sentencia Nº 215-CAM-2022 de Sala de lo Civil, 20-07-2022

Sentido del falloAdmítese el recurso de mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha20 Julio 2022
Número de sentencia215-CAM-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
215-CAM-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve
horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintidós.
El recurso de casación en análisis ha sido interpuesto por los licenciados J..A.
.
A.B., J.R.R..B. y M..A.H.V., actuando en
su calidad de apoderados generales judiciales de la sociedad CORPORACIÓN OCEÁNICA EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia
CORPORACIÓN OCEÁNICA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., impugnando la sentencia
pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta
ciudad, en el proceso declarativo común de existencia de obligación mercantil, promovido por los
licenciados C..F..T. y B..A..R..M., en su carácter de
apoderados generales judiciales de la sociedad VESTA LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia VESTA LOGISTICS, S.A. DE C.V., contra la
sociedad ahora recurrente.
En cuanto al escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las
consideraciones siguientes:
1. El Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, por sentencia de las ocho
horas cuarenta minutos del uno de marzo de dos mil veintidós, resolvió lo siguiente: [...] 1.
Estímanse todas las pretensiones formuladas en la demanda promovida por los licenciados
C..F.T. y B..A.R..M., actuando en
sus calidades de apoderados de la demandante VESTA LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor GHRD, en contra de la demandada
CORPORACIÓN OCEÁNICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, representada legalmente por la señora MDADM; actuando por medio de los
apoderados licenciados J..A..A..B., J..R..R.
.
B. y M..A..H. VIVAS. 2. Declárase la existencia de la
obligación mercantil, derivada del contrato virtual o electrónico -por medio de correos
electrónicos institucionales- denominado prestación de servicios profesionales aduanales para
la internación de carga al país y su correspondiente transporte terrestre, de la Portuaria
Acajutla al plantel de energía fotovoltaica las Mesas en San Miguel, celebrado por
CORPORACIÓN OCEÁNICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE y por VESTA LOGISTICS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 3.
Declárase el incumplimiento de pago de la parte demandada CORPORACIÓN OCEÁNICA EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, a favor de la parte demandante VESTA LOGISTICS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en cuanto que al final de la relación
contractual de carácter virtual o electrónico -por medio de correos electrónicos institucionales-
no liquidó el pago por la prestación de los servicios prestados. 4. En consecuencia, ordenáse a la
sociedad CORPORACIÓN OCEÁNICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada
legalmente por la señora MDADM, pagarle a la sociedad demandante VESTA LOGISTICS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor GHRD,
la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES DÓLARES CON
SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más sus
correspondientes intereses legales moratorios del 12% anual, los cuales se desglozan de la
manera siguiente: [...] (sic).
La Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad,
por sentencia de las doce horas del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, resolvió: [...] 1°)
DECLÁRASE NULA LA SENTENCIA venida en apelación pronunciada por el señor Juez
Quinto de lo Civil y Mercantil, Juez 2, a las ocho horas cuarenta minutos de uno de marzo del
presente año, en el PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE EXITENCIA DE
OBLIGACIÓN, promovido por VESTA LOGISTIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE por medio de sus apoderados generales judiciales licenciados C.F...
.
T. y B..A..R..M., contra CORPORACIÓN OCEÁNICA EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
CORPORACIÓN OCEÁNICA EL SALVADOR S.A. DE CV. representada por sus apoderados
generales judiciales abogados J..A..A..B., J..R..R..B. y
M.A.H..V., habida cuenta las razones expuestas. 2°) DECLÁRASE sin
lugar la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada
CORPORACIÓN OCEÁNICA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia CORPORACIÓN OCEÁNICA EL SALVADOR S.A. DE C.V.
representada por sus apoderados generales judiciales abogados J.A..A.B.,
J..R..R..B. y M..A..H..V.. 3°) DECLÁRASE LA
EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO que tiene CORPORACIÓN OCEÁNICA EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
CORPORACIÓN OCEÁNICA EL SALVADOR S.A. DE C.V. a favor de VESTA LOGISTIC,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: por la cantidad de CUARENTA Y UN
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: la cual deberá cancelar más los intereses
legales del doce por ciento anual a partir de las fechas de mora de cada uno de los documentos
de crédito fiscal tal como ha sido solicitado en demanda [...] (sic).
2. Los licenciados J..A..A..B., J..R..R..B. y
M.A..H.V., han interpuesto recurso de casación, alegando como causas
genéricas, la concerniente a: 1) quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, establecida
en el art. 523 ord. 14° CPCM, por el submotivo de infracción de requisitos internos de la
sentencia, específicamente por haber omitido resolver alguna de las causas de pedir y por haber
otorgado el juez más de lo pedido por el actor, en los que señaló como precepto legal infringido
el art. 218 CPCM; y relativa a la infracción de ley, 2) la establecida en el art. 522 CPCM, por el
submotivo de inaplicación del art. 347 inc. CPCM.
3. Análisis de admisión.
SUBMOTIVOS DE FORMA.
3.1 Infracción de requisitos internos de la sentencia, por incongruencia, por haber
omitido resolver alguna de las causas de pedir.
En lo medular los recurrentes expusieron lo siguiente: [...] de la sentencia que
recurrimos, se comienzan a resolver nuestro motivo de apelación, procediendo la citada
Cámara, a anular la sentencia, y posteriormente continuar desarrollando el resto de motivos de
apelación, pero jamás se pronunció respecto de lo alegado en la letra C de nuestro recurso de
apelación, lo cual constituye una clara violación a la congruencia interna de la sentencia al
haber omitido resolver alguna de las causas de pedir, además de haber generado un agravio a
nuestra representada, en vista que el Tribunal de Segunda Instancia no tomó en consideración
los alegatos contenidos en el sub motivo marcado bajo la letra C, a la hora de dictar su
sentencia [...] la Cámara incurre en el vicio de quebrantamiento de las formas esenciales del
proceso por haber omitido pronunciarse respecto de dos de los puntos de apelación esgrimidos
en Segunda Instancia, a pesar de que estos se desarrollaron de manera clara, amplia y suficiente
en nuestro recurso de apelación, además que los mismos resultaban fácilmente identificables con
la sola lectura del recurso, por lo que a nuestro punto de vista debe declararse ha lugar la
existencia de la infracción de los requisitos internos de la sentencia, por incongruencia en la
misma, ya que se ha omitido resolver algunas de las causas de pedir, y como consecuencia Casar
la Sentencia por ese motivo […] Los argumentos encaminados a demostrar lo antes expuesto,
fueron desarrollados a folios 37 y 38 de nuestro Recurso de Apelación, y en ella se hizo ver que
el propio señor BC admitió que él no poseía la representación legal de V..L., S.A de
C.V., y por tanto, como parte apelante, en su oportunidad solicitamos que se valorase la prueba
correctamente, desestimando la pretensión de la parte demandante y declarando ha lugar los
motivos de oposición. La Cámara Tercera de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, nuevamente
omitió pronunciarse respecto de esos alegatos (sic); esto a criterio de los recurrentes constituye
la infracción invocada.
Con respecto al alegato sostenido por los impetrantes, se advierte que, con relación a la
incongruencia referente a haberse omitido resolver alguna de las causas de pedir, en la que
señalan como precepto infringido el art. 218 CPCM, el recurso reúne los requisitos preceptuados
en el art. 528 CPCM, en tanto que ha expuesto un concepto de la infracción adecuado al
submotivo que invocan, por lo que es viable su admisión.
3.2 Infracción de requisitos internos de la sentencia, por incongruencia, por haber
otorgado el juez más de lo pedido por el actor.
Con respecto al submotivo de análisis, en síntesis, los impetrantes manifiestan que: []
consideramos que la Cámara Tercera de lo Civil en su sentencia de fecha treinta y uno de mayo
del corriente año, cometió la citada violación a los requisitos internos de la sentencia, ya que
efectivamente, concedió mucho más de lo que la parte demandante solicitó mediante su escrito
de demanda, ello en razón que en su pretensión únicamente se limitó a pedir que se declarase la
existencia de la obligación que nuestra representada supuestamente contrajo con ella, omitiendo
solicitar que se declare la fuente donde la presunta obligación se originó [...] consideramos que
la Cámara Tercera de lo Civil y Mercantil de la Primera Sección del Centro ha transgredido el
principio de congruencia, al haber concedido más de lo peticionado por la parte actora, en
virtud que esta jamás pidió se declarase la existencia de la fuente de la obligación, ni mucho
menos pidió que se dotara de contenido a esta supuesta fuente, y por tanto se ha cometido una
infracción a los requisitos internos de la sentencia, en virtud de haberse violentado la
congruencia de la misma, por haber dado algo más de lo pedido por el actor, debiendo casarse
la sentencia por este motivo [...] (sic).
En cuanto a la infracción de requisitos internos de la sentencia, es de señalar, que de lo
que trata este motivo casacional, es de la falta de armonía entre el fallo y lo pedido por las partes,
por tanto, dicho submotivo debe recaer directamente sobre el fallo. Es decir, la decisión de un
proceso no puede ser mayor, menor o distinto de la pretensión para evitar ser atacado en
casación; por supuesto, lo anterior no obsta para que el aplicador de justicia pueda emplear los
fundamentos de derecho o las normas jurídicas que considere más adecuadas al caso, aunque no
hubieren sido invocadas por las partes.
Asimismo, cabe señalar que, para alegar esta infracción, resulta indispensable que se
exponga en forma clara y precisa cuales fueron los puntos pedidos por las partes y lo que se
resolvió por parte de la Cámara de segunda instancia, de forma sobrada en la sentencia.
En el caso en análisis, se advierte que el recurrente al referirse a la incongruencia,
específicamente por haber otorgado el juez más de lo pedido por el actor, enfoca sus argumentos
en las consideraciones realizadas por la Cámara en la sentencia impugnada, y se desenfoca de lo
resuelto en el fallo de dicha providencia, que es donde debe recaer la incongruencia, no logrando
establecer con precisión y pertinencia la infracción invocada.
En consecuencia, al no existir esa relación entre el concepto de la infracción con lo que
trata el motivo específico, esta Sala considera que el mismo carece de requisitos formales de
interposición del recurso y debe ser declarado inadmisible el motivo en análisis.
SUBMOTIVO DE FONDO.
3.3 Inaplicación del art. 347 inc. CPCM.
Con respecto a la inaplicación de la referida norma, el recurrente en lo medular expresó
que: […] En el proceso, se ofertó por parte de la demandante Declaración de Propia parte,
consistente en la declaración del señor CABC, quien no es, ni ha sido R.L. de la
sociedad demandante, esto fue señalado por nuestra parte incluso en la audiencia probatoria. Al
respecto la Cámara a la hora de dictar la sentencia condenatoria contra nuestra mandante,
valoró la declaración del señor BC, tal y como se comprueba a folios 35 de la sentencia dictada
en segunda instancia [...] (sic), es ahí donde a criterio del recurrente la Cámara comete el vicio
alegado.
Esta Sala considera que la argumentación de la infracción denunciada, es completa y
pertinente para revisar en sentencia el motivo concerniente a la inaplicación del art. 347 inc.
CPCM, por lo que dicha infracción será admitida para su análisis oportuno.
Con base en las razones antes expuestas, y arts. 519, 526, 527, 528 y 530 inciso CPCM,
esta Sala RESUELVE:
a) ADMÍTESE el recurso de mérito, por la causa genérica relativa a: 1)
quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por el submotivo concerniente a la
infracción de requisitos internos de la sentencia, por incongruencia, específicamente por haber
omitido resolver alguna de las causas de pedir, en el que señala como precepto infringido el art.
218 CPCM; y 2) respecto a la causa genérica de infracción de ley, por el submotivo relativo a la
inaplicación del art. 347 inc. CPCM;
b) INADMÍTESE el recurso interpuesto por la causa genérica concerniente al
quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por el submotivo de infracción de
requisitos internos de la sentencia, específicamente por haber otorgado el juez más de lo pedido
por el actor, en el que señaló como precepto legal infringido el art. 218 CPCM;
c) ÓIGASE A LA PARTE contraria, para que dentro del término de ley exponga a este
tribunal lo que conforme a derecho le corresponde alegar, art. 530 CPCM;
d) TOME NOTA la secretaría de esta Sala del lugar y medio electrónico señalados para
recibir actos de comunicación; y,
e) NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte actora representada por los
licenciados C..F..T. y B..A..R..M., en su carácter de
apoderados generales judiciales de la sociedad VESTA LOGISTICS, S.A. DE C.V., y a la
sociedad demandada que ahora recurre en casación, por medio de los licenciados J.A.
.
A.B., J..R.R.B. y M.A..H.V., en su calidad
de apoderados generales judiciales de la sociedad CORPORACIÓN OCEÁNICA EL
SALVADOR, S.A. DE C.V. NOTIFÍQUESE.
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-----------------------A.M. ---------- DAFNE S. -------------- L. R. MURCIA -------------------------------
--------------------------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN --------------------------
-------------------------- KRISSIA REYES --------- SRIA. INTA -------- RUBRICADAS--------------------------------”“““

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