Sentencia Nº 220-CA-16 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-01-2017
Sentido del fallo | Revócase en todas y cada una de sus partes la sentencia venida en apelación. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 25 Enero 2017 |
Número de sentencia | 220-CA-16 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA |
220-CA-16
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos de veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por
la señora Jueza Suplente de lo Civil de Apopa, a las nueve horas doce minutos de treinta y uno de
octubre del año anterior, en el Proceso Declarativo Común de Resolución de Contrato de
Arrendamiento con Promesa de Venta, referencia 29-PCD-14/2, promovido por “CUMULOS
INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, por medio de
sus apoderados licenciados René Mauricio C. C. y Nelson Ernesto J. N., contra la señora ELSA
MARINA G. T., la cual es representada por el licenciado Carlos Alexander M. M., en calidad de
Defensor Público de la Procuraduría General de la República, Procuraduría Auxiliar de Apopa.
El fallo de la sentencia venida en apelación, EXPRESA: “A) DESESTIMASE LA
PRETENCIÓN (sic) CONTENTIVA EN LA DEMANDA PRESENTADA POR LOS
ABOGADOS: RENE MAURICIO C. C. y NELSON ERNESTO J. N., en calidad de Apoderados
Generales Judiciales de la SOCIEDAD CUMULOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “CUMI, S.A. de C.V.”; y, B)
CONDENASE EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE POR HABER SUCUMBIDO EN
SU PRETENSION; atendiendo a los principios Constitucionales de Audiencia y Legítima
a las partes”. (fs. 56 a 57 p.p.)
Han intervenido, en primera instancia, como demandante “CUMULOS
INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia
“CUMI, S.A. de C.V.”, por medio de sus apoderados generales judiciales licenciados René
Mauricio C. C. y Nelson Ernesto J. N.; y la demandada señora Elsa Marina G. T., por medio del
licenciado Carlos Alexander M. M., en calidad de Defensor Público de la Procuraduría General
de la República, Procuraduría auxiliar de Apopa. En esta instancia, únicamente la sociedad
demandante como apelante, no así la señora G. T. demandada-apelada, no obstante haber sido
legalmente convocada por medio del licenciado Carlos Alexander M. M.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL, Y,
CONSIDERANDO:
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