Sentencia Nº 223-2019 de Sala de lo Constitucional, 19-10-2020

Número de sentencia223-2019
Fecha19 Octubre 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
223-2019
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con
treinta y siete minutos del día diecinueve de octubre de dos mil veinte.
Por recibidos los escritos firmados por: (i) el abogado Raúl Ernesto Calderón Hernández,
en calidad de apoderado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), junto con el
documento anexo, por medio del cual solicita que se autorice su intervención en el carácter en
que comparece y, además, evacúa el traslado conferido de conformidad con el art. 27 de la Ley
de Procedimientos Constitucionales (LPC), y (ii) el señor fiscal de esta corte, por medio del cual
evacúa el traslado conferido de conformidad con el art. 27 de la LPC.
Previo a continuar con la tramitación del presente proceso, es pertinente efectuar las
siguientes consideraciones:
I. 1. El abogado Raúl Ernesto Calderón Hernández solicita que se autorice su intervención
en el presente proceso como apoderado del ISSS, para lo cual adjunta copia de certificación
notarial de testimonio de escritura matriz del poder general judicial con facultades especiales
otorgado a su favor y de otros el 20 de agosto de 2020 por la directora general del ISSS para
que represente judicialmente a la referida institución.
Al respecto, se advierte que el instrumento presentado cumple con los requisitos
regulados en los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) de aplicación
supletoria a los proceso de amparo, por lo que es procedente autorizar la intervención del
abogado Calderón Hernández como apoderado del ISSS y tener por evacuado el traslado
conferido a dicha institución de conformidad con el art. 27 de la LPC.
2. Por otro lado, se observa que los abogados Álvaro Alexander Martínez Portillo y
Daniel Rodrigo Chacón Ramírez, en su calidad de apoderados del ISSS, presentaron la demanda
que dio inicio al presente proceso de amparo, la cual fue admitida por medio de auto de 1 de julio
de 2019. En ese mismo auto, se previno a dichos profesionales que actualizaran su personería
presentando la documentación idónea con la cual comprobaran que continuaban estando
facultados para procurar en representación del ISSS.
En cuanto a ello, del contenido de la referida copia de certificación notarial de testimonio
de escritura matriz de poder general judicial con facultades especiales presentada por el abogado
Raúl Ernesto Calderón Hernández se infiere que el mandato también fue otorgado a favor del
abogado Daniel Rodrigo Chacón Ramírez para que represente judicialmente al ISSS, estando
facultados para actuar conjunta o separadamente.
En razón de lo anterior, y dado que el instrumento presentado cumple con los requisitos
regulados en los arts. 68 y 69 del CPCM, es procedente tener por actualizada la personería del
abogado Chacón Ramírez como apoderado del ISSS.
3. A. Finalmente, se observa que el abogado Calderón Hernández omitió señalar en su
escrito una dirección o medio técnico para recibir actos procesales de comunicación, es decir, no
cumplió la carga establecida en el art. 170 inc. 1º del CPCM que establece que debía indicar en su
escrito una dirección dentro de la circunscripción del tribunal o un medio técnico que posibilitara
la constancia por escrito de la comunicación.
B. Ahora bien, del contenido del escrito presentado se logra constatar que el referido
profesional manifestó que realizaría la representación judicial del ISSS de forma conjunta o
separada de los abogados Álvaro Alexander Martínez Portillo y Daniel Rodrigo Chacón Ramírez,
lo cual es una facultad de actuación que se encuentra establecida en el poder judicial mencionado
anteriormente.
Como se dijo arriba, los abogados Martínez Portillo y Chacón Ramírez presentaron la
demanda que dio inicio al presente proceso de amparo, la cual fue admitida por medio de auto de
1 de julio de 2019; en dicho auto también se resolvió que la Secretaría de esta Sala debía tomar
nota del lugar y medio técnico que señalaron para recibir los actos procesales de comunicación y
se les previno que actualizaran su personería para continuar la representación del ISSS, la cual,
mediante el presente pronunciamiento, se ha tenido por actualizada respecto al abogado Chacón
Ramírez.
Teniendo en cuenta todo lo dicho, se advierte: (i) que el art. 176 del CPCM prescribe que
[c]uando una parte sea representada por dos o más procuradores, éstos deberán designar un lugar
único para recibir notificaciones; (ii) que los abogados Martínez Portillo y Chacón Ramírez ya
proporcionaron una dirección y medio técnico para recibir notificaciones; (iii) que la personería
del abogado Chacón Ramírez ha sido actualizada; y (iv) que el abogado Calderón Hernández
manifestó que actuará en el presente proceso conjunta o separadamente de los anteriores
profesionales. En ese sentido, los actos procesales de comunicación que se le realicen al
abogado Raúl Ernesto Calderón Hernández deberán efectuarse en el lugar y medio técnico
previamente señalado por los abogados Álvaro Alexander Martínez Portillo y Daniel Rodrigo
Chacón Ramírez.
II. Se advierte que el abogado Raúl Ernesto Calderón Hernández, en su escrito de 3 de
septiembre de 2020, pide que se le conceda la prórroga de quince días hábiles adicionales al
plazo inicial, con el fin de cumplir de la forma correcta con el mandato encomendado. Tal
petición es incongruente con el contenido del escrito, así como con los actos procesales previos,
por lo cual se infiere que la misma fue un lapsus calami del referido profesional. En ese sentido,
no se debe hacer ningún pronunciamiento al respecto.
III. En este estado del proceso, se advierte que ha concluido la etapa de los traslados que
regula el art. 27 de la LPC, por lo que resulta procedente seguir su trámite habilitando el plazo
probatorio de conformidad con el art. 29 de la LPC, tomando en consideración que este resulta
necesario en el caso concreto para que las partes tengan la oportunidad de acreditar los elementos
de su pretensión y resistencia.
En ese sentido, dado que es dentro del referido plazo probatorio que los sujetos procesales
propondrán la prueba que pretenden que se incorpore o practique dentro del proceso, resulta
necesario que estos singularicen los medios probatorios que habrán de ser utilizados, con la
debida especificación de su contenido y finalidad según las reglas previstas para cada medio en el
CPCM. Una vez propuestos, se evaluará la prueba aportada por las partes a fin de determinar las
que serán admitidas, con base en las reglas de licitud, proposición, pertinencia y utilidad de la
prueba establecidas en los arts. 316, 317, 318 y 319 del CPCM.
POR TANTO, con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 29 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. Tiénese al abogado Raúl Ernesto Calderón Hernández como apoderado del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, para que actúe conjunta o separadamente del abogado Daniel
Rodrigo Chacón Ramírez.
2. Tiénese por actualizada la personería del abogado Daniel Rodrigo Chacón Ramírez
como apoderado del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para que actúe conjunta o
separadamente del abogado Raúl Ernesto Calderón Hernández.
3. Ábrese a pruebas este proceso por el plazo de 8 días hábiles, a efecto de que las partes
propongan los medios probatorios con los cuales comprueben sus afirmaciones.
4. Instrúyese a la Secretaría de esta Sala que los actos de comunicación procesal dirigidos
al abogado Raúl Ernesto Calderón Hernández se realicen en la dirección y medio técnico
señalados por los abogados Alvaro Alexander Martínez Portillo y Daniel Rodrigo Chacón
Ramírez, respecto a los cuales se resolvió tomar nota en el auto de 1 de julio de 2019.
5. Notifíquese.
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A. E. CÁDER CAMILOT----C. S. AVILÉS----C. SÁNCHEZ ESCOBAR----M. DE J. M. DE T.-
--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------
---------------------------E. SOCORRO C.---------------------RUBRICADAS-----------------------------
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