Sentencia Nº 224-2019 de Sala de lo Constitucional, 18-09-2019

Número de sentencia224-2019
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
224-2019
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas
con treinta y seis minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.
El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido contra actuaciones de la Sala de
lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el abogado José Rolando Aparicio Solórzano a
favor de AASZ, procesado por los delitos de secuestro y encubrimiento.
Analizada la petición se realizan las siguientes consideraciones:
I. El solicitante señala que su defendido fue capturado el 23 de mayo de 2016 y cumplió,
el 23 de mayo de 2019, 36 meses en detención provisional, pero que la situación jurídica de
aquel no está definida por haberse interpuesto recurso de apelación y, posteriormente, casación,
encontrándose el proceso penal ante la Sala de lo Penal. Considera que al señor SZ “[...] se le ha
violado su derecho subjetivo constitucional de libertad [...] por lo que a partir del día veinticuatro
de mayo de dos mil diecinueve se encuentra en una detención ilegal [...]”.
II. En esos términos, esta queja plantea una posible vulneración a los derechos de
libertad física y presunción de inocencia tutelados a través de este proceso constitucional, por lo
cual es procedente el nombramiento de juez ejecutor, cuya obligación es intimar a quien se
atribuye una restricción de la libertad personal, para que le exhiba la causa respectiva y le
manifieste las razones de aquella -artículo 43 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
(LPC)-.
Por su parte la autoridad demandada responderá íntegramente a los requerimientos de
aquel, lo cual permitirá otorgar una adecuada tutela constitucional.
El referido delegado de esta Sede también documentará y comunicará oportunamente
cualquier obstáculo que se presente en el desarrollo de la labor encomendada. Con fundamento
en lo anterior, este deberá:
1. Intimar a los Magistrados de Sala de lo Penal o a cualquier otra autoridad que tenga a
su cargo el proceso penal seguido en contra del favorecido, para que se pronuncien sobre la
vulneración constitucional alegada, en el plazo del artículo 45 LPC.
2. Verificar en el proceso penal seguido en contra del señor AASZ la fecha y el juez o
tribunal que decretó la medida cautelar de detención provisional y cuánto ha durado, si este ha
sido beneficiado con otro tipo de medida cautelar no privativa de libertad y si se han realizado
otras actuaciones que incidan en el derecho de libertad personal de aquel.
3. Requerir a los magistrados de la citada sala o al tribunal a cargo del proceso penal
certificación de: i) acta de captura, ii) acta de audiencia inicial, iii) acta de audiencia preliminar,
iv) auto de apertura a juicio, v) acta de vista pública, vi) sentencia condenatoria y acta de lectura
o esquelas de la notificación respectiva, vii) escrito de interposición del recurso de apelación,
viii) auto que ordena el envío del expediente penal y del recurso referido a la Cámara de la
Segunda Sección de Oriente, así como del oficio de remisión en el que conste el sello o razón de
recibido, ix) resolución de la cámara sobre el recurso, x) escrito de recurso de casación
interpuesto por la defensa técnica del favorecido y oficio de remisión donde conste la fecha de
recepción del proceso, xi) resolución emitida por la Sala de lo Penal, con sus notificaciones -si
las hubiere-, xii) acta de audiencia de revisión de medidas, de haberla, xiii) resolución de
ampliación del plazo de detención provisional, si existiere y xiv) de cualquier otra actuación que
sirva para determinar el tiempo que lleva el beneficiado en detención provisional. Lo anterior
será atendido por los citados funcionarios dentro del plazo dispuesto para ello en el inciso 3° del
artículo 71 LPC, es decir, el mismo día en que sean intimados por el juez ejecutor.
4. Indicar la situación jurídica actual del señor AASZ, respecto a su libertad física y el
estado del correspondiente proceso penal.
5. Presentar un informe en el que se pronuncie sobre la lesión constitucional alegada, en
el plazo dispuesto en el artículo 66 LPC, es decir, dentro de los cinco días de intimada la
autoridad demandada.
III. 1. Por otra parte, en esta resolución también es procedente solicitar, con fundamento
en los artículos 11 y 12 de la Constitución, informe de defensa a la autoridad demandada, en este
caso los Magistrados de la Sala de lo Penal, a remitirse a esta Sede dentro de los tres días
siguientes contados a partir del acto de intimación que realice el juez ejecutor designado,
debiendo pronunciarse sobre la vulneración constitucional alegada y adjuntar certificación de la
documentación que considere pertinente.
2. Asimismo, los funcionarios a cargo del proceso penal informarán su estado actual y la
situación jurídica del imputado respecto a su derecho de libertad personal; debiendo comunicar
cualquier decisión que incida en el referido derecho, con su respectiva certificación y
notificaciones.
Debido a la naturaleza del proceso que nos ocupa, el cual tiene que ser expedito y no
cargado de formalismos, la autoridad debe remitir cualquier información que se le requiera de
forma oportuna y completa; pudiendo este Tribunal pronunciarse con posterioridad en caso de
incumplimiento de tales obligaciones.
IV. En virtud de haber señalado el abogado José Rolando Aparicio Solórzano lugar y
medio técnico para recibir notificaciones, es pertinente realizar el respectivo acto procesal de
comunicación en cualquiera de las formas solicitadas, pero se autoriza a la Secretaría de esta
Sede para que, si es necesario, utilice cualquier medio legal eficaz de comunicación, incluido el
tablero judicial, una vez agotados los demás procedimientos disponibles.
Por las razones expuestas y los artículos 11 inciso 2° y 12 de la Constitución; 26, 43, 44,
45, 46, 66 y 71 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor AASZ y para su
diligenciamiento se nombra como juez ejecutor al licenciado Pablo Antonio Pérez López, de este
domicilio, quien intimará a los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de
Justicia o a cualquier autoridad que tenga a su cargo el proceso penal seguido en contra del
beneficiado y deberá rendir su informe en los términos expuestos en el considerando II de la
presente decisión.
2. Requiérase a los referidos funcionarios que, en el plazo de tres días contados a partir
de la intimación que realice el juez ejecutor nombrado, rindan informe de defensa en los
términos expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la certificación de
la documentación en la que funden sus aseveraciones.
3. Solicítese a la citada sede o a la que tenga a cargo el proceso penal, que informe su
estado actual y la situación jurídica del imputado SZ, en relación con su libertad personal,
debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal derecho.
4. Notifíquese.
“””””--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----A. PINEDA-------------- C. SÁNCHEZ ESCOBAR------------------M. DE J.M.DE T------------
-------------J. C. REYES-----------------------------------J. A. QUINTEROS H.----------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------
E. SOCORRO C.-----------------------------------------------RUBRICADAS-----------------------------
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