Sentencia Nº 229-1-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 07-03-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha07 Marzo 2017
Número de sentencia229-1-2016
Delito Infracción de reglas de seguridad
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
229-1-2016
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR; a las quince horas treinta
minutos del día siete de marzo del año dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral y pública el proceso penal número CAUSA 229-1-2016, seguido en
contra delos acusados PEDRO EMILIO S. M., de cincuenta y un años de edad, casado,
Arquitecto, originario de San Salvador, de nacionalidad salvadoreño, residente en Calle [...],
número tres mil quinientos cuarenta, San Salvador, hijo de [...] y [...], se identificacon
Documento Único de Identidad número [...]; y ELEONORA DEL ROSARIO N. D. N., de
cuarenta y siete años de edad, casada, Arquitecto, originario de Santa Ana, con rediente en
Colonia [...], Pasaje [...], número [...], departamento de Santa Ana, hija de [...] y [...], se identifica
con su Documento Único de Identidad número [...]; a quienes se les atribuye el delito de
INFRACCIÓN DE REGLAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 267 del
Código Penal, en perjuicio de la Seguridad Colectiva y particularmente de la señora MAYRA
ELIZABETH A. D..
La audiencia fue presidida por el Juez de Sentencia Interino Licenciado JOSÉ VIRGILIO
JURADO MARTÍNEZ, conforme a lo prescrito en los artículos 172 y 185 de la Constitución de
la República, 17 numeral 1, 53 Inc. del Código Procesal Penal, por ser el presente delito de
conocimiento unipersonal.
Figuró en calidad de Agente Auxiliar del Señor Fiscal General de la Republica, los
Licenciados MARIA LUISA ALVARADO DE ORANTES y DAVID ULISES FUENTES
NAVARRETE, mayores de edad, Abogados, del domicilio especial de esta ciudad, carné
números 785 y 217, respectivamente, extendido por el señor Fiscal General de la República; en
calidad de querellante el Licenciado ORLANDO RENE AYALA SALGADO, mayor de edad,
del domicilio de esta ciudad, con carné de abogado número [...], en calidad de Apoderada legal de
la víctima MAYRA ELIZABETH A. D., la Licenciada LIA MARISELA HERRERA
CRESPIN, mayor de edad, de este domicilio, con carné de abogada número 5471; y como
defensa técnica del imputado Pedro Emilio S. M., los Licenciados JOSE LUIS GRANDE
ALVAREZ y CLAUDIA VERONICA MENDOZA HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de esta ciudad, con carné de abogados números 10401 y 10393, respectivamente, y
de la imputada ELEONORA DEL ROSARIO N. D. N., se encuentran presentes los Licenciados
WILBERT EDUARDO VIDES MORENO y RODIN ALFREDO ARGUETA MORAN, con
carné de abogados números [...] y [...], respectivamente, los carné del querellante, Apoderado
Legal y defensores particulares, extendidos por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.
Audiencia de Vista Pública, iniciada a las nueve horas cincuenta minutos del día quince
de febrero dedos mil diecisiete, en la Sala de Audiencias 2-C del Centro Judicial “Isidro
Menéndez”, de esta ciudad,y finalizada en la Sala de Audiencias 2-D del mismo centro judicial
integrado de referencia, a las catorce horas del día veintidós del mismo mes.
1. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO. (Según acusación fiscal)
“La presente investigación, dio inicio por medio de denuncia interpuesta por MAYRA
ELIZABETH A. D., el 29 de enero de dos mil catorce, propietaria de un inmueble ubicado en la
Colonia [...], calle central número [...], San Salvador, residiendo desde hace ocho años, inmueble
que colinda al oriente con el lugar conocido como Anexo del Hospital Bloom, lugar en el que se
estaba desarrollando la remodelación y construcción de la consulta externa del hospital Bloom, a
cargo de la constructora SILTER, S.A. DE C.V., y que anterior a esta, estuvo a cargo de la
empresa SIMAN, S.A. DE C.V., dándose el caso que en el trascurso de la construcción su
vivienda comenzó a sufrir daños, como, agrietamiento de paredes, de pisos, daños en tuberías,
algo que además de generar gastos económicos en reparación, pone en peligro a los residentes del
lugar, que pidió ayuda a la Alcaldía Municipal de San Salvador, distrito 2, en la OPAMS, quienes
realizaron inspección y al Ministerio de Salud, no recibiendo respuesta.
La OPAMSS, en fecha nueve de marzo de dos mil diez, emitió resolución 0046-2010, en
el cual resolvió, conceder permiso de construcción, del proyecto denominado Consulta Externa
del Hospital Benjamín Bloom, en un terreno de la Fundación Benjamín Bloom, ubicado sobre del
boulevard Los Héroes y 25 Avenida Norte, San Salvador, bajo la responsabilidad profesional de
la Arquitecta S. O. C. E., en el cual se le imponen treinta y nueve condiciones en la numero 21,
que “…al ejecutar la excavación o relleno en la colindancia poniente, deberá tomarse las
precauciones necesarias para proteger la propiedad contiguo contra cualquier daño… la
excavación permanente, deberá ser protegida con muros de contención de resistencia adecuada
para sostener los terraplanes y los posibles sobrecargas y para evitar los movimientos de las
tierras colindantes. Las excavaciones en colindancias cuyo nivel sea inferior al del apoyo de los
cimientos vecinos, se efectuarán con las debidas precauciones, a fin de evitar daños a predios
vecinos…”. Todas las condiciones estipuladas en el referido permiso, se encuentran reguladas en
el Reglamento a la Ley de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del AMSS y de los municipios
aledaños y en materia estructural por Reglamento para la Seguridad Estructural de las
Construcciones de El Salvador.
El Ministerio de Salud, celebró contrato de construcción y equipamiento de la consulta
externa del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, fase construcción con la sociedad
constructora SIMAN, el trece de junio de dos mil once, estableciéndose normas que la
constructora debía cumplir, siendo objeto de supervisión estructural obligatoria, de conformidad
al Reglamento para la Seguridad Estructural de las Construcciones de El Salvador, así como la
Norma Técnica para el Control de Calidad de los Materiales; Norma Técnica para el Diseño de
Cimentaciones, Norma Técnica de Desarrollo Sísmico, y las Especificaciones Técnicas.
Según Acuerdo 487 del doce de mayo de dos mil once, El Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Salud, acordó designar a la Arquitecta ELEONORA DEL ROSARIO N. D. N., como
administradora del Contrato No. 160/2011, relacionada a la Construcción y Equipamiento de la
Consulta Externa del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, con carácter ad honorem,
actuando en representación del Ministerio de Salud en la ejecución del contrato, siendo
responsable por cualquier omisión o negligencia en el cumplimiento de sus funciones,
verificando que se realice en los términos establecidos en el referido contrato.
El Ministerio de Salud, el veinte de agosto de dos mil doce, resolvió extinguir el contrato,
con la empresa SIMAN, S.A. DE C.V., notificándoles el 21 de agosto de 2012, de igual forma a
la Fiadora, Seguros del Pacifico, quien resolvió la petición del Ministerio de Salud, en cuanto a
hacer efectivas las fianzas de Garantía de Buena Inversión de Anticipo, como de cumplimiento de
contrato, ambas en la proporción correspondiente; el dieciséis de noviembre de dos mil doce,
Seguros del Pacifico, presento la documentación requerida, como de la sociedad “SILTER, S.A.
DE C.V.”, empresa que subcontrataría para terminar la obra.
Según acuerdo 1777, del veintiuno de noviembre de dos mil doce, el órgano Ejecutivo en
el Ramo de Salud, nuevamente nombró a la Arquitecta ELEONORA DEL ROSARIO N. D. N.,
Coordinadora de Supervisión, como administradora del contrato Derivado 23/2012,
“Construcción y Equipamiento de la Consulta Externa del Hospital Nacional de Niños Benjamín
Bloom, teniendo la arquitecta antes mencionada, la responsabilidad de verificar el cumplimiento
del contrato, entre otros que señala el referido acuerdo.
El catorce de mayo de dos mil catorce, se realizó inspección por la ingeniera MAYBEL

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