Sentencia Nº 23-3B-2022 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 31-03-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha31 Marzo 2022
Número de sentencia23-3B-2022
Delito Amenazas
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
23-3B-2022
Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince
horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.
Visto en juicio oral y público con el conocimiento del tribunal del jurado el proceso penal
documentado en el expediente número 23-3B-2022, diligenciado en contra del imputado E A L
E, alias q***, de veinte años de edad, vendedor ambulante, originario de Santa Tecla, nació el
**********, acompañado con **********, hijo de la señora **********, reside en
**********, departamento de **********, ahí vive con su compañera de vida, trabaja en el
parque S.M. como vendedor ambulante de audífonos y cargadores para celulares, y gana
quince dólares diarios, con los cuales ayuda económicamente compañera de vida, ha estudiado
hasta octavo grado, tiene Documento Único de Identidad pero no recuerda el número, a quien se
le atribuye el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal, en
perjuicio de 1. B X E B, 2. **********., y, de 3. **********
En la presente sentencia, se relacionarán únicamente las letras iniciales de los nombres de
las adolescentescomo ********** y de **********., a efecto de potenciar la garantía de
discrecionalidad de sus datos personales de conformidad a lo establecido en los Arts. 2 inc. 2º, 33
y 34 Cn., 46 inc. 2º y 51 literal c) de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia
(LEPINA), 106 No. 10 literal d) y 307 CPP., 57 letra e) de la Ley especial integral para una vida
libre de violencia para las mujeres (LEIV), 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño
(CSDN) y 8 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia
de Menores o Reglas de Beijing.
De conformidad a lo establecido en los Arts. 52 Literales a) y b) y 53 inc. Último,
ambos Pr.Pn., presidiendo la audiencia de selección y la vista pública ante el Tribunal de Jurado
el suscrito juez licenciado J..D.G.V., que fue celebrada en fecha 24 de
marzo de 2022, habiéndose dictado por el Tribunal del Jurado un veredicto de condena para el
imputado E A L E, por el delito de Amenazas, art. 154 del Código Penal, en perjuicio de 1.B X E
B, 2. ********** y de 3. **********., por lo que se dictó un fallo oral condenatorio en contra
del procesado, habiéndose impuesto la pena de dos años de prisión por cada víctima, haciendo
un total de seis años de prisión.
Han intervenido como partes en calidad de agentes auxiliares del F.l General de la
República, la licenciada G.D.O. de V., y en calidad de defensora pública
del imputado, la licenciada C.M.A. de S..
I.H. sometidos a juicio.
El presente caso da inicio el día treinta de agosto de dos mil veintiuno en momentos que
los agentes captores A R R, J F H M, y D A, todos destacados de la Unidad de Emergencias
Novecientos Once de La Libertad Centro Sur, Santa Tecla, efectuaron un patrullaje preventivo en
la zona de M., cuando fueron informados por el operador de turno del sistema de
emergencias novecientos once de la ciudad de Santa Tecla, que en la dirección antes descrita al
inicio, sucedía un problema de violencia intrafamiliar, por lo que al llegar al lugar, un mesón en
la puerta principal que da a la calle se encontraba un joven E A L E, con apariencia de ser
miembro de una estructura terrorista, por lo que cuando este observo la presencia policial corrió
hacia adentro a esconderse, por lo que lo buscaron, saliendo la victima B X E B, quien manifestó
ser la madre y comentó que el joven la había amenazado de varias formas una de ellas había sido
que la iba a matar, que las iba a golpear, y le exigía que les diera dinero; cuando llega al mesón
amenaza a varias personas y los agentes lo pudieron constatar con vecinos que por temor no lo
denuncian, porque E A L E, es un reconocido marero de la ms, quien es de apodo “Q***”, dentro
de la estructura criminal. Así mismo la victima agrego que le había cortado la manguera del
tambo de gas para darle fuego y que así mismo E A L E, había amenazado de muerte a sus
hermanas**********. y **********.
Al conversar con la señora B X E B, se acercaron las menores antes descritas quienes
manifestaron sentirse ofendidas y con temor del agresor, por lo que al buscarlo estaba escondido
dentro de un cuarto del mesón de un vecino, quien por temor solo con la mirada se notó que
sentía miedo, a lo que, llevándolo hacia el vehículo policial, nuevamente con la victima les
manifestó que ya había tenido serios problemas con el agresor y había estado en procesos pero
siempre salía y con más estilo de venganza, por lo que mostro un documento de un tribunal
donde se comprometía el agresor a que no llegaría más a ese lugar, pero el siempre violenta
cualquier norma legal, al preguntarle si se sentían ofendidas por todo lo causado por el agresor,
manifestaron que sí, por lo que se procedió a la aprehensión del señor E A L E , haciéndole saber
el motivo de la misma y de los derechos y garantías que la ley le confiere.
II. Los puntos sometidos a consideración según lo dispuesto por el art. 394 Código
Procesal Penal.
a) Cuestiones incidentales

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