Sentencia Nº 235-2020 de Sala de lo Constitucional, 17-07-2020

Número de sentencia235-2020
Fecha17 Julio 2020
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
235-2020
Amparo
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las diez horas con
treinta minutos del día diecisiete de julio de dos mil veinte.
Se tienen por recibidos los escritos presentados por: (i) el abogado José Ismael Martínez
Sorto, en carácter de apoderado de la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria
Autónoma (CEPA), mediante el cual rinde el informe solicitado a su mandante conforme a lo
previsto en el art. 21 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (LPC); (ii) el abogado Carlos
René Hernández Castillo, en carácter de apoderado del titular de la Dirección General de
Migración y Extranjería (DGME), mediante el cual rinde el informe requerido a su mandante de
conformidad con el art. 21 de la LPC; (iii) el abogado Julio Mauricio Abarca Calderón, en
carácter de apoderado de la titular del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), por medio del
cual rinde el informe solicitado a su mandante conforme al art. 21 de la LPC; (iv) el abogado
Conan Tonathiú Castro Ramírez, en carácter de apoderado del Presidente de la República, en
virtud del cual rinde el informe requerido a su mandante de conformidad con el art. 21 de la LPC
e informa sobre el cumplimiento de la medida cautelar adoptada en este proceso; y (v) el señor
Fiscal de la Corte Suprema de Justicia, en virtud del cual evacúa el traslado conferido de
conformidad con el art. 23 de la LPC, señalando que ratifica la opinión expresada en el amparo
167-2020.
Previo a continuar con la tramitación del presente proceso, es necesario hacer las
siguientes consideraciones:
I. 1. A. El abogado José Ismael Martínez Sorto afirma en su escrito que actúa en carácter
de apoderado de la junta directiva de la CEPA y, a fin de acreditar su personería, presenta copia
del testimonio de escritura matriz de poder general judicial con cláusula especial que el señor
Federico Gerardo Anliker López, en representación de la citada junta directiva, confirió a su
favor. Al respecto, se advierte que el documento relacionado reúne los requisitos previstos en los
arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), de aplicación supletoria a los
procesos de amparo, por lo que el abogado Martínez Sorto ha comprobado la personería con la
que comparece y, por tanto, así deberá declararse en esta resolución.
B. Se observa que el abogado en cuestión señala un lugar en la circunscripción de San
Salvador y un medio técnico (correo electrónico) para recibir actos procesales de comunicación,
por lo que la Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ellos.
2. A. El abogado Carlos René Hernández Castillo expresa que actúa en este proceso como
apoderado del titular de la DGME y, para acreditar su personería, presenta certificación notarial
de testimonio de escritura matriz del poder general administrativo y judicial con cláusula especial
que otorgó a su favor el señor Ricardo Ernesto Cucalón Guzmán, en carácter de titular de la
DGME. Al respecto, se observa que el instrumento relacionado reúne los requisitos previstos en
los arts. 68 y 69 del CPCM, de aplicación supletoria a los procesos de amparo, por lo que el
abogado Hernández Castillo ha comprobado la personería con la que comparece y, por tanto, así
deberá declararse en esta resolución.
B. Por otra parte, se observa que el abogado en cuestión señala en su escrito un lugar en la
circunscripción de San Salvador y dos medios técnicos (telefax y correo electrónico) para recibir
los actos procesales de comunicación, por lo que la Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de
ellos, así como de la persona que comisiona para ese efecto.
3. A. El abogado Julio Mauricio Abarca Calderón manifiesta en su escrito que actúa en
carácter de apoderado de la titular del MRE y, a efecto de acreditar su personería, presenta
certificación notarial del testimonio de escritura matriz de poder general judicial que la señora
Juana Alexandra Hill Tinoco, en carácter de titular del MRE, otorgó a favor de los abogados Julia
María Somoza de Batista y Diego José Góchez Aragón, y certificación notarial del acta notarial
por medio de la cual este último profesional sustituyó dicho poder a favor del abogado Abarca
Calderón. Al respecto, se observa que el instrumento relacionado reúne los requisitos previstos en
los arts. 68 y 69 del CPCM, de aplicación supletoria a los procesos de amparo, por lo que el
abogado Abarca Calderón ha comprobado la personería con la que comparece y, por tanto, así
deberá declararse en esta resolución.
B. Por otro lado, se advierte que el abogado Abarca Calderón señala medios técnicos
(cuentas de correo electrónico) para recibir actos procesales de comunicación, por lo que la
Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ellos.
4. A. El abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez expresa en su escrito que actúa en
carácter de apoderado del Presidente de la República y, para acreditar su personería, presenta
certificación notarial del testimonio de escritura matriz del poder general judicial con cláusula
especial que a su favor otorgó el señor Nayib Armando Bukele Ortez, en carácter de Presidente
de la República, por lo que, conforme a los arts. 68 y 69 del CPCM, se advierte que ha
comprobado esa calidad y, por tanto, así deberá declararse en esta resolución.
B. Se observa que el abogado en cuestión señala una dirección dentro de la
circunscripción de San Salvador para recibir actos procesales de comunicación, por lo que la
Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ella.
5. Finalmente, se advierte que el señor Fiscal de la Corte señala un medio técnico (cuenta
de correo electrónico) para recibir actos procesales de comunicación, por lo que la Secretaría de
esta Sala deberá tomar nota de este.
II. 1. En el escrito firmado por el apoderado del Presidente de la República se indica que,
respecto de la medida cautelar ordenada en el auto de admisión, dicha autoridad se remite al
escrito de 21 de mayo de 2020 por medio del cual incorporó al amparo 167-2020 el plan de
repatriación con las modificaciones solicitadas por esta Sala, por lo que, en razón de la
acumulación del presente proceso al amparo 167-2020, consideraba inoficioso reenviar dicho
plan, pues ya constaba en esta sede.
2. Por medio de la resolución de 29 de mayo de 2020 se advirtió la conexión fáctica y
jurídica de la pretensión planteada en este amparo con la del amparo 167-2020, por lo que se
resolvió acumularlos oportunamente y se ordenó como medida cautelar que el presidente de la
República junto con el resto de las autoridades competentes continuara con la elaboración y
ejecución del plan que se había prescrito en el amparo 167-2020, a fin de repatriar de forma
gradual a los salvadoreños que se encontraban en el exterior y que debido a las medidas
adoptadas para evitar la propagación del COVID-19 se les había imposibilitado el regreso al país.
3. En ese sentido, por conexidad y economía procesal se considera admisible que el
abogado Castro Ramírez pretenda subsanar las prevenciones formuladas en este proceso
mediante el plan de repatriación presentado en el amparo 167-2020, en el cual asegura
incorporó las observaciones apuntadas. No obstante, por las mismas razones es necesario reiterar
las prevenciones que respecto del cumplimiento de la medida cautelar se hicieron en el auto de 15
de junio de 2020, amparo 167-2020, pues la naturaleza de la medida adoptada en ese proceso
precisa que se extiendan a los procesos conexos. De modo que, a fin de evitar repeticiones
profusas e innecesarias, es pertinente remitir a las partes procesales a la resolución citada y
prevenir a las autoridades demandadas que observen la medida cautelar en los términos señalados
en ese proveído.
III. De conformidad con el art. 23 de la LPC, corresponde en este estado del proceso
ratificar la medida cautelar adoptada en la resolución de 29 de mayo de 2020, por no haberse
modificado las circunstancias en virtud de las cuales se decretó. Además, procede requerir a las
autoridades demandadas que rindan el informe previsto en el art. 26 de dicha ley.
POR TANTO, con base en las consideraciones expuestas y en el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, esta Sala RESUELVE:
1. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado de la Junta Directiva de la Comisión
Ejecutiva Portuaria Autónoma con la que comparece el abogado José Ismael Martínez Sorto.
2. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado del titular de la Dirección General de
Migración y Extranjería con la que comparece el abogado Carlos René Hernández Castillo en el
presente proceso.
3. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado de la titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores con la que comparece el abogado Julio Mauricio Abarca Calderón.
4. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado del Presidente de la República con la
que comparece el abogado Conan Tonathiú Castro Ramírez en este proceso.
5. Confírmase la medida precautoria ordenada el 29 de mayo de 2020, por no haberse
modificado las circunstancias en virtud de las cuales se adoptó.
6. Previénese a las autoridades demandadas que cumplan la medida cautelar ordenada en
los términos que se señalaron en la resolución de 15 de junio de 2020, amparo 167-2020, por
razones de conexidad y economía procesal.
7. Pídese nuevo informe al Presidente de la República, a la titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores, a la Junta Directiva de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y al
titular de la Dirección General de Migración y Extranjería, quienes deberán rendirlo en el plazo
de 3 días calendario, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución,
haciendo una relación pormenorizada de los hechos, con las justificaciones que estimen
convenientes y certificando los pasajes en los que apoyen la constitucionalidad de las actuaciones
y omisiones impugnadas.
8. Tome nota la Secretaría de esta Sala de: (i) el lugar y el correo electrónico señalados
por el abogado José Ismael Martínez Sorto, en carácter de apoderado de la Junta Directiva de la
Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, para recibir actos procesales de comunicación; (ii) el
lugar, telefax y correo electrónico señalados por el abogado Carlos René Hernández Castillo, en
carácter de apoderado del titular de la Dirección General de Migración y Extranjería, para recibir
actos procesales de comunicación, así como de la persona que comisiona para ese efecto; (iii) las
cuentas de correo electrónico propuestas por el abogado Julio Mauricio Abarca Calderón, en
carácter de apoderado de la titular del Ministerio de Relaciones Exteriores, para recibir actos
procesales de comunicación; (iv) el lugar indicado por el abogado Conan Tonathiú Castro
Ramírez, como apoderado del Presidente de la República, para esos mismos efectos; y (v) el
correo electrónico indicado por el señor Fiscal de la Corte para recibir actos de comunicación
procesal.
9. Notifíquese.
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----A. PINEDA----A. E. CÁDER CAMILOT-----C. S. AVILÉS-----C. SÁNCHEZ ESCOBAR----
---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------
--------------------------E. SOCORRO C.---------------------RUBRICADAS------------------------------
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