Sentencia Nº 237-12-2018-3 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 07-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha07 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia237-12-2018-3
Delito Tráfico ilícito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
237-12-2018-3
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las nueve horas con diez minutos del día siete
de octubre de dos mil diecinueve.
Causa número 237-12-2018-3 (Ref. FGR: (Ref. FGR: 265-UEDNA-5-2017), seguida
contra los acusados: 1. VMMG, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, maestro de obra,
originario del municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, lugar donde
nació el día seis de marzo del año mil novecientos setenta, siendo hijo de los señores **********
y de **********, con lugar residencia en ********** municipio y departamento de su
nacimiento, identificado mediante su Documento Único de Identidad número **********; y, 2.
AVCV, de veinticinco años de edad, originario del municipio de La Palma, departamento de
Chalatenango, lugar donde nació el día cuatro de abril del año mil novecientos noventa y tres,
siendo hijo de los señores ********** y de **********, con lugar de residencia en **********,
del municipio y departamento de su nacimiento; por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, tipificado
en el artículo 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de
la SALUD PÚBLICA.
Así también, contra el procesado AVCV, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el
artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados
Rafael Antonio Zelaya Alvarado, Alex Vladimir Ramírez Santos y Douglas Francisco Martínez
Morales, como agentes auxiliares de la Fiscalía General de la República; el licenciado Alexander
Armando Rodríguez Herrera, como defensor particular del procesado AVCV; los licenciados
Carlos Antonio Torres y Mario Méndez Núñez, como defensores particulares del procesado
VMMG.
El trámite de la presente causa se encuentra a cargo de uno de los señores jueces de
sentencia de este tribunal, quien además conoció del hecho atribuido al procesado en juicio oral y
público, teniendo a su cargo también la redacción y ponencia de la sentencia.
RESULTANDO:
I.-ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a los procesados VMMG y AVCV, teniendo como
sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: «En el presente caso los hechos inician
aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de octubre de dos mil
diecisiete, en momentos en que el sargento JAMH, juntamente con los agentes JOBS, IELE,
NMCG y ARN, se encontraban realizando un control vehicular en el kilómetro sesenta y siete de
la Carretera Troncal del Norte, que conduce de San Salvador a la Frontera El Poy, Cantón
Aposentos, jurisdicción de Tejutla [sic], departamento de Chalatenango, cuando el sargento MH
observó un vehículo tipo pick up, color ocre, el cual se dirigía desde San Salvador como hacia La
Palma, Chalatenango, es decir, de sur a norte, procediendo a hacerle señal de alto, no acatando y
evadiendo el control vehicular, acelerando la marcha, por lo que el sargento MH les ordena a los
agentes que le den persecución al vehículo antes descrito a bordo de un equipo policial, logrando
interceptar dicho vehículo a la altura del kilómetro sesenta y siete y medio de la Carretera
Troncal del Norte, siendo los agentes BS y LE quienes les mandan los comandos verbales de
“alto, Policía” por medio de un megáfono de la unidad policial, de inmediato del pick up se abre
la puerta del lado de copiloto y sale corriendo una persona del sexo masculino a quien le da
seguimiento el agente LE, expresándole los comandos verbales “alto, Policía” y el sujeto se
voltea en dirección del agente portando un arma de fuego procediendo a efectuar un disparo con
la misma en contra de la vida del referido agente, por lo que este responde al ataque realizando un
disparo, observando que el sujeto cae al suelo donde fallece, lugar donde es realizado el
levantamiento de cadáver como persona no identificada, pero posteriormente es identificado con
el nombre de PASF (fallecido), inmediatamente se acerca el sargento MH, juntamente con los
agentes R y C, los cuales fueron apoyados para desplazarse al lugar por vehículos particulares,
procediendo estos a neutralizar a los ocupantes del vehículo tipo pick up antes descrito,
procediendo a acordonar la zona para asegurar el perímetro del escenario del delito,
coordinándose para que se apersonara personal de inspecciones oculares y de la División
Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil. Posteriormente, llegó al lugar la comisión de la
División Antinarcóticos a las veinte horas con dieciocho minutos, siendo los agentes REAZ,
como técnico en identificación de drogas y el agente EEDS, como diligenciador, luego llegaron
al lugar a eso de las veinte horas con cuarenta minutos, la comisión de inspecciones oculares
conformada por el sargento JFOA, como recolector y fotógrafo, DZ, como investigador, JBM,
como planimetrista, juntamente con los fiscales auxiliares para efecto de coordinar el
procesamiento de la escena del delito por separado, es decir, según el delito, realizándose el
levantamiento de cadáver como persona no identificada, pero posteriormente identificado con el
nombre de PASF (fallecido), procesando el escenario del delito la comisión de inspecciones
oculares, según acta de levantamiento de cadáver, a las veintiún horas con treinta minutos del día
cuatro de octubre de dos mil diecisiete, detallándose en la misma que la escena es de tipo mixta,
abierta y prolongada con luz artificial de lámparas de mano, clima cálido, cielo nublado, en
donde observaron en la carretera de asfalto el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino
y también un arma de fuego tipo pistola y a unos cuarenta metros aproximadamente de donde se
encuentra el cadáver, se observa un pick up marca Toyota, color ocre, placas P **********;
luego de ello, al momento de quitarle el pantalón al fallecido, se le encontró en las bolsas
delantera izquierda y trasera izquierda del pantalón que vestía, dos porciones de material vegetal,
posiblemente droga; la primera porción se encontró en la bolsa delantera izquierda en el interio r
de una bolsa plástica color negro, con cinta adhesiva transparente y recortes de papel kraft,
etiquetada como evidencia número uno punto cuatro; la segunda porción, fue encontrada en la
bolsa trasera izquierda del pantalón que vestía, siendo esta pequeña, conteniendo semillas y el
material vegetal envuelto en una bolsa plástica transparente anudada, [etiquetada] como
evidencia uno punto cinco. Luego de ello, a las veinte horas con cincuenta y cinco minutos del
día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se realiza inspección en el vehículo tipo pick up,
marca Toyota, color ocre, modelo Hilux, cabina sencilla, placas **********, procediendo a
realizar el registro en el interior del vehículo en referencia, encontrándose sobre el piso del área
del acompañante o copiloto del automotor, un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, pavón
negro deteriorado, sin serie, ni calibre, con un cargador metálico conteniendo en su interior
diecisiete cartuchos para la misma, identificada como evidencia número cinco, habiendo
manifestado el señor CV que dicha arma de fuego era de su propiedad y no tenía matrícula de la
misma, asimismo expresó que no portaba permiso ni licencia para portar armas de fuego;
seguidamente se encuentra sobre el asiento del copiloto una porción mediana de material vegetal
semicompactada, envuelta en plástico transparente, la cual estaba dentro de una bolsa plástica de
color negro, a su vez en el interior de un bolso de nylon color azul, procediendo el agente AZ a
las cero dos horas del día cinco de octubre de este año, en presencia de los señores retenidos
identificados como VMMG y AVCV, a realizarle una prueba de campo al material vegetal,

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