Sentencia Nº 24-CM-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-05-2019

Sentido del falloConfírmase la sentencia pronunciada
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Mayo 2019
Número de sentencia24-CM-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
24-CM-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas cincuenta y cinco minutos de veinticuatro de mayo de dos mil
diecinueve.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por
el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas cuarenta y ocho minutos de once de enero
de dos mil diecinueve, en el Proceso Declarativo Común de Nulidad y Rescisión de Dación en
Pago, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de sus
apoderados abogados René Alfonso Padilla y Velasco y Erick Mauricio Rodríguez Avilés contra
el señor EAAZ.
La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA:a) NO HA LUGAR a la
Rescisión de la Escritura de Dación en Pago otorgado por el demandado señor EAAZ a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por no haberse probado fehacientemente el dolo que
subyace en las actuaciones del demandado señor EAAZ, puesto que en la resolución
administrativa de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque de fs. 18, en ningún momento se habla
de falta de pago de Impuestos Municipales sino que únicamente se contrae a efectuar los tramites
de la legalización del inmueble ubicado en Lotificación **********, departamento de San
Salvador; b) ABSUELVASE al demandado señor EAAZ; c) Condenase en costas a la parte
demandante. (fs. 134 v a 135 p.p.)
Ha intervenido en esta instancia, como apelante el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, por medio de sus apoderados abogados René Alfonso Padilla y Velasco y Erick
Mauricio Rodríguez Avilés; y como apelado el señor EAAZ, por medio de su curador Ad-litem
licenciado Mauricio Antonio Vázquez Durán.
LEÍDOS LOS AUTOS;
CELEBRADA LA AUDIENCIA ESPECIAL; Y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES.
Los licenciados René Alfonso Padilla y Velasco y Erick Mauricio Rodríguez Avilés, en el
carácter antes relacionado presentaron demanda; y en lo esencial, MANIFESTARON: “Por este
medio y en la calidad en que actuamos, venimos a demandar al señor EAAZ… para que por
sentencia se declare la rescisión de la Escritura Pública de Dación en Pago, otorgado en la ciudad
de San Salvador,… del día veintiocho de agosto de dos mil trece… por medio de la cual el
demandado entregó en Dación en Pago a la institución que representamos un lote de naturaleza
antes rústico, hoy urbano, y construcciones que contiene, ubicado en LOTIFICACIÓN
**********, en este Departamento, inscrito a la Matrícula número ********** del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, sobre la base de los
siguientes:… El demandado adquirió el inmueble antes descrito mediante crédito con garantía
hipotecaria sobre el mismo, otrogado (sic), el … doce de diciembre de dos mil siete, crédito que
llegó a presentar un saldo deudor que asciende a la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
VEINTINUEVE CENTAVOS de la misma moneda, que comprende capital, intereses, primas de
seguro y demás accesorios debidos… Sobre la base del art. 8 literal “b” de la Ley del Fondo
Social para la Vivienda, el FSV aceptó que el demandado entregara en dación en pago el referido
inmueble, cancelando el saldo deudor que presentaba el crédito otorgado a su favor, por medio de
la Escritura Pública de Dación en Pago ya referida… Es el caso que en la construcción de la
vivienda financiada se han violentado el artículo 64 de la Ordenanza Reguladora de Tasas y
Servicios Públicos de la Alcaldía Municipal de Ayutuxtepeque y la parte séptima de la
Planificación y Ejecución de Obras de Urbanización y/o construcción del Reglamento de la Ley
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Area Metropolitana de San Salvador, ya que no
cuenta con la respectiva solvencia municipal, por no haberse obtenido los permisos
correspondientes de la Municipalidad competente… Esta circunstancia era del conocimiento del
vendedor al momento de formalizar el otorgamiento; información que ocultó al FSV, porque
sabía que con esa falta no se hubiera otorgado la dación en pago, por cuanto que no es
conveniente a los intereses del FSV adquirir un inmueble en situación irregular, en tanto que no
puede ser vendido a otros usuarios, entre otro (sic) inconvenientes, lo que vicia el consentimiento
de la institución que represento para el otorgamiento de la Escritura Pública cuya nulidad se
solicita… es de aclarar que para inscribir títulos de propiedad correspondientes al municipio de
Ayutuxtepeque, el Centro Nacional de Registro no exige solvencia municipal emitida por la
respectiva Alcaldía, razón por la cual la legalidad del inmueble pasó inadvertida… La cuantía de
la pretensión viene determinada por el precio de la dación en pago, cuya rescisión se solicita, de
conformidad con el Art. 242 numeral 4° del Código Procesal Civil y Mercantil, que asciende al
valor de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS

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