Sentencia Nº 245-2020 de Sala de lo Constitucional, 12-01-2022

Número de sentencia245-2020
Fecha12 Enero 2022
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
245-2020
A.
.
.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las doce horas con
quince, minutos del día doce de enero de dos mil veintidós.
Se tienen por recibidos: (i) el escrito remitido vía correo electrónico y firmado por el
abogado J.M.A.C., en carácter de apoderado de la titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores, por medio del cual ofrece un medio de prueba, solicita su admisión y la
emisión de un sobreseimiento en este caso; (ii) el escrito enviado por correo electrónico y
firmado por el abogado S.I.H..G., en carácter de apoderado del titular de
la Dirección General de Migración y Extranjería, mediante el cual solicita que se autorice su
intervención en esa calidad y se admitan los documentos agregados al proceso; (iii) el escrito
remitido vía correo electrónico y firmado por el abogado C.T.C.R., en
carácter de apoderado del Presidente de la República, con el cual aporta prueba documental y
solicita su admisión, y (iv) el escrito enviado por correo electrónico y firmado por el abogado
J.I.M.S.orto, en carácter de apoderado de la Junta Directiva de la Comisión
Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), mediante el cual solicita que se tenga por actualizada la
personería con la que actúa en este proceso, y se admita la prueba documental que aporta.
A fin de continuar con la tramitación del presente amparo, es necesario exponer las
siguientes consideraciones:
I.I. El abogado S.I.H.G. manifiesta que actúa en carácter de
apoderado del Director General de Migración y Extranjería y, para comprobar esta calidad,
presenta copia del testimonio de escritura matriz del poder general judicial y administrativo que
el señor R.E.C.G. otorgó, en carácter de titular de la mencionada
institución, a favor del abogado J.C..F.D. el 6 de julio de 2021, y copia del acta
notarial de 8 de julio de 2021 por medio de la cual el abogado F.D. delegó el referido
poder a su favor.
Al respecto, se advierte que el instrumento relacionado reúne los requisitos previstos en
los arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y M., de aplicación supletoria en los procesos
de amparo, por lo que el abogado H..G. ha comprobado la condición con la que
comparece en el presente proceso y, en consecuencia, así debe declararse en esta resolución.
2. Se observa que dicho profesional señala un lugar en la circunscripción de San Salvador
y un medio técnico a fin de recibir los actos procesales de comunicación, y que comisiona a una
persona para ese efecto. Por tanto, la Secretaría de esta Sala deberá tomar nota de ellos.
II. Se advierte que el abogado J..I.M..S. Presenta una copia del
testimonio de escritura matriz de poder general judicial con cláusula especial otorgado el 31 de
mayo de 2021 por el señor F.G.A.L. en carácter de Presidente de la CEPA
y ejecutor especial de la Junta Directiva de esa entidad, por lo que es procedente tener por
actualizada la personería con la que actúa en este proceso.
III. 1. Por otro lado, el abogado J.M.A.C. plantea en su escrito una
petición de sobreseimiento del presente proceso por considerar que han cesado los efectos de los
actos y omisión reclamados. Argumenta que el demandante fue repatriado el 30 de junio de 2020
y que este hecho configura la causal de sobreseimiento prevista en el art. 31 n° 5 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales (LPC).
2. Esta Sala considera que el hecho alegado por el abogado Abarca Calderón no da lugar
automáticamente a un sobreseimiento del presente proceso, dado que los actos y la omisión
reclamada podrían haber producido un agravio desde el inicio de su ejecución hasta el retorno del
actor a suelo nacional, por lo que en la fase de sentencia deberá analizarse si dichos actos y
omisión contaron con una justificación razonable y si produjeron, además, un agravio al
demandante.
Por tanto, dado que es necesario llevar a cabo un examen del fondo de la pretensión, debe
rechazarse la petición de sobreseimiento planteada por el abogado A.C..
IV. El titular de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Junta Directiva de
la CEPA solicitan la admisión de la prueba documental que corre agregada al proceso. Al
respecto, se advierte que, según lo dispuesto en el art. 164 inc. 2° del Código Procesal Civil y
Mercantil (CPCM), de aplicación supletoria en los procesos de amparo, basta la presentación de
los instrumentos para que se tengan por agregados inmediatamente al expediente, por lo que, en
vista de que estos ya fueron aportados, resulta innecesario emitir un pronunciamiento dirigido a
consumar dicha actuación.
Ahora bien, en cuanto a los documentos que aportan el Presidente de la República, la
titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Junta Directiva de la CEPA, se advierte que
son admisibles, puesto que se relacionan de forma directa con el objeto de este amparo.
V. Dado que ha concluido la fase probatoria, deberán conferirse los traslados que ordena
el art. 30 de la LPC a la parte actora, a las autoridades demandadas y al Fiscal de esta Corte por el
plazo común de tres días hábiles, con fundamento en los principios de concentración y celeridad
procesales, para que formulen sus alegatos finales.
Las partes pueden utilizar esta oportunidad procesal para expresar los argumentos que
estimen pertinentes o formular las peticiones que crean oportunas para su defensa. En especial,
aquellas deben considerar que, de conformidad con el art. 412 del CPCM, con los alegatos finales
se pretende: (i) fijar, concretar y ajustar definitivamente tanto los hechos argüidos como la
pretensión a la vista del resultado de la práctica de las pruebas; (ii) relatar en forma clara y
ordenada los hechos que se consideran probados, con indicación de las pruebas que los acreditan;
argumentar sobre la falta o la insuficiencia de prueba respecto de los hechos aducidos por la parte
contraria, así como sobre los que a su criterio resulten inciertos; y (iv) referirse a los fundamentos
de derecho que sean aplicables de conformidad con el resultado de las pruebas recibidas.
POR TANTO, con base en lo expuesto y en las disposiciones legales citadas, esta Sala
RESUELVE:
1. Tiénese por acreditada la calidad de apoderado del titular de la Dirección General de
Migración y Extranjería con la que comparece el abogado S.I.H.G..
2. Tiénese por actualizada la personería con la que actúa en este proceso el abogado J.é
I.M.S..
3. Declárase sin lugar la petición de sobreseimiento formulada por el abogado J....
.
M..A..C. en carácter de apoderado de la titular del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
4. C. traslados a la parte actora, a las autoridades demandadas y al Fiscal de esta
Corte por el plazo común de tres días hábiles.
5. Tome nota la Secretaría de esta Sala del lugar y del medio técnico señalados por el
abogado S.I.H.ndez Galicia a fin de recibir los actos procesales de comunicación,
así como de la persona que comisiona para ese efecto.
6. N..
““------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------DUEÑAS------------J.A.P.J.S.M.N.G. ------------
--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------------------
--------R.A.G.B.----------SECRETARIO------- -RUBRICADAS-------------------“””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR