Sentencia Nº 25-DM-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 10-03-2020

Sentido del falloRevócase el auto definitivo pronunciado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha10 Marzo 2020
Número de sentencia25-DM-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
25-DM-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas de diez de marzo de dos mil veinte.
Por recibido el oficio N° 258 de fecha veinticuatro de febrero del presente año, procedente
del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, juntamente con Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, promovidas por las señoras MEEZ conocida por MEEC, MECE y MEE y GEEZE, la
primera, en su carácter personal y como representante legal de la segunda, por medio de su
apoderada licenciada Sonia Estela Arévalo Alvarenga, respecto de los bienes que a su defunción
dejó el causante MZ, constando de cuarenta y ocho folios útiles, y escrito de apelación.
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a
lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es
injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. La abogada Sonia Estela Arévalo Alvarenga, como apoderada de las señoras MEEZ
conocida por MEEC, MECE y MEE y GEEZE apela del auto definitivo pronunciado por el
señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las once horas veintiséis minutos de veinte de enero de dos
mil veinte, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, mediante el cual se le declaró
inadmisible su solicitud.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito de
interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el
recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho
aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las
pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es
nuestro).

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