Sentencia Nº 25-P-2021 de Corte Plena, 12-05-2022

Sentido del falloDése audiencia y emplácese
MateriaFAMILIA
Fecha12 Mayo 2022
Número de sentencia25-P-2021
EmisorCorte Plena
25-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las doce horas y veintidós minutos del doce
de mayo de dos mil veintidós.
Por recibida la información de folios 33, procedente del Registro Nacional de las Personas
Naturales, la de folios 38 procedente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de folios 40
enviada por el Ministerio de Hacienda y de folios 42 de la Dirección General de Migración y
Extranjería; relativas a las diligencias de Pareatis promovidas por el licenciado J.D.
.
M.V., actuando en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la
señora **********, conocida según sentencia de folios 6, como ********** y según
certificación de partida de matrimonio de folios 3, como **********; solicitando se conceda
permiso para ejecutar la sentencia de divorcio, que disolvió el vínculo matrimonial entre su
poderdante y el señor **********, conocido según sentencia de folios 6, como **********,
pronunciada por la Corte del Distrito de lowa para el Condado de C., Estados Unidos de
América.
Por recibido el escrito agregado a folios 47, suscrito por el licenciado J.D.
.
M.V. por medio del cual manifiesta que su poderdante ha tenido conocimiento de una
dirección en donde se puede emplazar a la contraparte en las presentes diligencias.
En cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 11, 182 atribución 4ª de la
Constitución de la República de El Salvador, 192, 558 del Código Procesal Civil y M. y 35
número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte RESUELVE:
DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE al señor **********, de cuarenta y ocho años de
edad, originario de Ahuachapán, quien nació el **********, hijo de ********** y **********,
sobre la existencia de las presentes diligencias de pareatis, por las que se solicita el permiso antes
referido y remítasele la documentación que consta en este expediente, en la dirección
proporcionada por el abogado MV: **********, para que proponga las pruebas que estime
pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la
notificación de esta resolución. A., que puede comparecer a las presentes diligencias,
por medio de apoderado legalmente constituido y en caso de carecer de recursos para costearse
uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los Centros de
Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo que regulan
los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y M. y el inciso primero del artículo 112 de
la Ley Procesal de F.lia, para lo cual comisionase al Juez Segundo de Paz del Municipio de
Ahuachapán para su diligenciamiento. NOTIFÍQUESE.
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---------L.J.S.M.M.-----L. R. MURCIA-----RCCE -----M.
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A.D.C.V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ----- P VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO P OR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADA QUE LO SUSCRIBEN---JULIA DEL CID ---SRIA.---RUBRICADAS---“”””

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