Sentencia Nº 255-CAM-2017 de Sala de lo Civil, 29-09-2017

Sentido del falloAdmítese el recurso de casación interpuesto
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
EmisorSala de lo Civil
Fecha29 Septiembre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia255-CAM-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
255-CAM-2017
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas
nueve minutos del veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
El recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado Javier Ernesto Navas Ramos
actuando como apoderado general judicial de la sociedad DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SODICO S.A DE C.V.; impugnando la
resolución pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro a las
trece horas cincuenta minutos del siete de junio de dos mil diecisiete, en el juicio Especial
Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado Francisco Balmore Rodríguez Guandique
actuando como apoderado de ALBA PETRÓLEOS DE EL SALVADOR SOCIEDAD POR
ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, contra el ahora recurrente.
Previo al análisis del recurso se relacionarán las resoluciones con las que se han decidido
el presente litigio, para luego entrar al análisis propio del escrito de mérito, así:
El Juez Segundo de lo Civil y Mercantil en la parte resolutiva dijo: FALLO: Estimase las
pretensiones incoadas por la parte actora, en consecuencia, declárase que ha lugar a la ejecución
presentada; y, ordénase a la demandada Sociedad DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que pague a la Sociedad ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR
SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE, la
cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS
DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, en concepto de capital; más el interés convencional del SIETE por ciento anual, a
partir del día dieciocho de agosto de dos mil quince hasta el dieciocho de febrero de dos mil
dieciséis; más los intereses moratorios del DOCE por ciento anual a partir del diecinueve de
febrero de dos mil dieciséis; más los intereses moratorios del DOCE por ciento anual a partir del
diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, en adelante, más costas procesales causadas en esta
instancia, todo hasta su completo pago, transe o remate. Concédase a la sociedad
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, un plazo de tres días hábiles para cumplir
la sentencia de forma voluntaria (Sic)
La Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro en lo esencial expresó:
CONFIRMASE la sentencia venida en apelación, pronunciada por la señora Jueza 3 del Juzgado
Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y veintisiete minutos del día
veinticuatro de junio de dos mil dieciséis; y, B) CONDENASE EN COSTAS de esta instancia a
la parte recurrente. (Sic)
El licenciado Javier Ernesto Navas Ramos, no conforme con el fallo últimamente
transcrito, interpuso recurso de casación, cuya procedencia será lo primero que se examine, y una
vez superada ésta, se entrará a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo, así:
Análisis de procedencia del recurso.
En la procedencia del recurso se constata la concurrencia de presupuestos subjetivos y
objetivos, los cuales no dependen de las partes, ya que estos provienen del tipo de proceso y su
resultado; distinto a lo que ocurre con los requisitos de admisión, en lo que es necesario la
actividad de las partes para cumplir con ellos.
Presupuestos subjetivos: esta Sala constata, que concurren los mismos, dado que la
petición ha sido dirigida al tribunal competente para conocer del recurso de mérito- Art. 28
ordinal 2º del Código Procesal Civil y Mercantil, asimismo ha sido interpuesto por una de las
partes materiales concernidas en la sentencia pronunciada en apelación, Art 527 CPCM.
Presupuestos objetivos: Para sostener el cumplimiento de estos elementos el impetrante
aduce que vengo a interponer recurso de casación de la sentencia de apelación la cual según
constata esta Sala ha sido pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección
del Centro, la que conforme al Art. 519 CPCM, admite dicho recurso.
Análisis de admisibilidad del recurso:
Plazo del recurso: En cuanto al plazo, se logra constatar que el escrito fue presentado ante
el tribunal que dictó la resolución impugnada dentro de los quince días hábiles para el ejercicio
del derecho, habiéndose presentado al tribunal correspondiente y en debida forma.
El recurso de casación, ha sido planteado por el motivo de fondo Infracción de ley sub-
motivo Violación de ley respecto del Art. 189 CPCM y por Quebrantamiento de las formas
esenciales del proceso en el sub-motivo por falta de emplazamiento para contestar la demanda
Art. 523 ordinal con infracción del Art. 189 ambos CPCM
Requisitos de fondo.
En relación a los sub-motivos interpuestos, analizado que ha sido el escrito de
interposición del recurso de que se trata, esta Sala considera que el mismo reúne los requisitos
formales de admisibilidad que establece el Art. 528 CPCM, por lo que es procedente su admisión.
En virtud de las argumentaciones expuestas, y disposiciones legales citadas, esta Sala
RESUELVE: ADMÍTESE el recurso de casación interpuesto por el licenciado Javier Ernesto
Navas Ramos, en el carácter que gestiona, por la causa genérica Infracción de ley sub-motivo
Violación de ley en relación al Art. 189 CPCM. y por Quebrantamiento de las formas
esenciales del proceso en el sub-motivo por falta de emplazamiento para contestar la demanda
Art. 523 ordinal con infracción del Art. 189 ambos CPCM.
Óigase a la parte contraria, para que en el plazo de ocho días contados a partir del
siguiente al de la notificación respectiva alegue lo que a su parte considere conveniente. Art. 530
CPCM.
NOTIFÍQUESE.
M. REGALADO.-------------------O. BON. F.-----------------------A. L. JEREZ.-----------------------
PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------
R. C. CARRANZA S.-----------------SRIO. INTO.-------------------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR