Sentencia Nº 259-CAL-2021 de Sala de lo Civil, 19-01-2022

Sentido del falloInadmisibilidad del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaLABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de sentencia259-CAL-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA PRIMERA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
259-CAL-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós.
A sus antecedentes el escrito presentado por los licenciados M. de J..C.
.
T. y J.N.F..A., en calidad de apoderado general judicial de la
demandada, señora FSCG, que contiene el recurso de revocatoria en contra del auto pronunciado
por esta Sala a las once horas cincuenta y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil
veintiuno, por medio del cual se inadmitió el recurso de casación por ellos interpuesto en contra
de la sentencia proveída por la Cámara Primera de lo Laboral, con sede en esta ciudad.
Cabe señalar, que entre los medios de impugnación que regula nuestra normativa procesal
civil y mercantil, se encuentra el recurso ordinario de revocatoria regulado a partir del art. 503 del
Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM), medio de impugnación que consiste, en que la parte
agraviada solicite la reforma de una resolución recurrida fundamentando sus argumentos sobre la
misma.
Con tal finalidad, esta Sala analizará si el recurso cumple con los requisitos legales
exigidos, específicamente los contemplados en el art. 504 inc.1° CPCM.
Así se advierte que éste fue interpuesto por escrito y dentro del plazo legalmente
establecido; en cuanto a la infracción legal, se vuelve necesario citar los párrafos pertinentes de la
fundamentación del recurso, expuestos por los licenciados Colorado T. y F.A.,
con el objeto de puntualizar varios aspectos relevantes que afectan el medio impugnativo, así:
[...] De igual forma la resolución hoy recurrida causa grave AGRAVIO a mi poderdante pues
de una manera insostenible y contraria a Derecho, se declara IMPROCEDENTE EL RECURSO
DE CASACIÓN interpuesto por los suscritos en representación de la señora FSCG, haciendo
apreciaciones superficiales del contenido intrínseco del Recurso de Casación, limitando por
tanto el derecho a recurrir de las resoluciones judiciales (...)----El Artículo 519 establece sobre
la procedencia del Recurso de Casación, en materia CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL y en
cuento a lo laboral establece el ordinal 3° que solamente son casables las Sentencias definitivas
pronunciadas en apelación, de conformidad a lo regulado en el Código de Trabajo----Sin
embargo, no debemos perder de vista el contenido de artículo 18 del Código Procesal Civil y
Mercantil, que establece una regla básica de interpretación de las normas contenidas en el
referido Código (...)----Y es que restringir la posibilidad del conocimiento por parte de la
Honorable Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento que la posibilidad
recursiva no se encuentra dentro del catálogo de resoluciones casables en materia laboral, en
estricto sentido vulnera el artículo 18 del Código Procesal civil y Mercantil (...)---- sin embargo
en el caso de marras no se ha realizado de esta forma, y se ha restringido a nuestra poderdante
el derecho a recurrir declarando improcedente el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, por lo
que interpretar el artículo 519 en relación con el artículo 18 del Código Procesal Civil y
Mercantil en armonía con el 11 de la Constitución de la República, implicaría que esta
Honorable Sala, DEBIÓ ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto [...](sic).
Cabe señalar que (tal y como se indicó en párrafos anteriores), el art. 504CPCM, exige,
entre otros, que al interponerse el recurso de revocatoria, el recurrente debe expresar la infracción
legal cometida por el tribunal, con una sucinta explicación; sin embargo, al pretender cumplir
dicho requisito, los recurrentes argumentaron que el recurso de casación no debió declararse
improcedente; no obstante, la resolución emitida por este tribunal declaró inadmisible el
recurso por ellos interpuesto.
En este sentido, resulta evidente que las circunstancias y presupuestos del fallo
pronunciado por este tribunal son diferentes a las planteadas por los recurrentes, pues el requisito
de procedencia del recurso de casación fue cumplido y así fue expresado en la resolución
controvertida (en el romano I); es decir, se interpuso la casación respecto de una sentencia
pronunciada en segunda instancia y cumplía con el requisito cuantitativo; sin embargo, los
requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 528 CPCM, no fueron cumplidos.
Asimismo, los recurrentes manifestaron en la infracción, restricción y falta de acceso al
recurso de casación de ciertas resoluciones, refiriéndose al art. 519 CPCM; sin embargo, dicho
tema no fue abordado en la resolución controvertida.
Dicho lo anterior, y en vista del incumplimiento establecido en el art. 504 CPCM, relativo
a expresar la infracción legal (la que lógicamente debe vincularse con la resolución que se ataca);
el recurso de revocatoria será declarado inadmisible de conformidad a la disposición señalada.
Por las razones expuestas y con base en los arts. 504 inc. 2.° CPCM y 602 CT, esta Sala
RESUELVE:
a) Declárase inadmisible el recurso de revocatoria interpuesto por los licenciados M.
de J.C.T. y J..N.F.A., en calidad de apoderados generales
judicial de la señora FSCG, demandada como SCG, respecto de la resolución dictada por esta
Sala, a las once horas cincuenta y siete minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno; y,
b) Estese a lo resuelto en la resolución recurrida.
N.. -
A..M..-..D..S. ----- L. R. MURCIA ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
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