Sentencia Nº 26-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 25-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha25 Abril 2017
Número de sentencia26-2017
Delito Homicidio simple Homicidio simple en grado de tentativa
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
26-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las quince horas del día veinticinco
de abril del dos mil diecisiete.
El presente proceso penal número 26/2017-1 es contra el acusado William Alexander T.
S., por imputársele en calidad de autor los delitos:
1. HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 128, código penal, en
perjuicio de: a) Erick Antonio R. C., b) Oscar Elizardo M. L., y c) Gerson Antonio R. M.; y
2. HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el
artículo 128 relacionado con el Art.24 código penal, en perjuicio de la víctima con clave Ranger.
Fue iniciado mediante Requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado de Paz de Ereguayquín, el
día treinta y uno de julio del dos mil dieciséis, continuado por el Juzgado de Instrucción de la
Ciudad de El Tránsito, del Departamento de San Miguel, y concluido en este Tribunal.
Este día se inició y conoció en Juicio Oral y Vista Pública la acusación mencionada, en la
causa seguida contra Wuillian o William Alexander T. S., de cuarenta y ocho años de edad,
soltero, cañero, originario de Concepción Batres Usulután, residente en […] avenida sur calle
[…] casa número […] Concepción Batres, con un ingreso de doscientos dólares mensuales, no
tiene instrucción pública, ha procreado cuatro hijos, siendo hijo de […]; por los delitos de
homicidio simple , previsto y sancionado en el artículo 128, código penal, en perjuicio de: a)
Erick Antonio R. C., b) Oscar Elizardo M. L., y c) Gerson Antonio R. M.; y homicidio simple en
grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 128 relacionado con el Art.24 código
penal, en perjuicio de la víctima con clave Ranger.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los
letrados:
Licenciada Claudia Consuelo Aparicio González, en Representación de la Fiscalía General de La
República.
El Licenciado Juan Francisco Cruz Mayorga, en su calidad Defensor Particular del acusado
William Alexander T. S.
Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, pues fue
del conocimiento en forma unipersonal de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y
acompañado de la Secretaria Interina Licenciada Lorena del Carmen Hernández.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal
como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: que el día veintisiete de
julio de dos mil dieciséis en horas de la tarde aproximadamente a eso de las dieciséis horas con
quince minutos en el interior del restaurante el capi, ubicado en carretera el litoral a la altura del
Caserío Santa Lucia, Cantón Los Encuentros, del Municipio de Ereguayquín, Departamento de
Usulután, se encontraban departiendo las victimas Elizardo M. L., y la victima clave Ranger
acompañados de un amigo, mientras en otra mesa ubicada a unos dos metros de donde estaban
ellos, estaba el imputado William Alexander T. S., alias ch., departiendo bebidas alcohólicas con
las otras víctimas Gerson Antonio R., y Erick Antonio R. C., junto a tres sujetos más,
permanecen en el lugar ingiriendo licor durante un tiempo, siendo que como a eso de diecisiete
horas, el imputado se acerca a la mesa donde estaba la victima Oscar Elizardo M., a saludarlo y
conversa brevemente con la víctima, posteriormente el imputado se retira y la victima Oscar M.,
le comenta a la víctima identificada con la clave Ranger que con dicho sujeto anteriormente había
tenido un altercado en el lugar conocido como Oasis, ubicado sobre la Calle a Santa Elena a
causa de unas mujeres, pero que después de eso habían quedado amigos, siguen departiendo
todos en el lugar y ya como a eso de las diecinueve horas aproximadamente el imputado William
Alexander T., vuelve a acercase a la mesa donde estaban la victimas Oscar M., y clave Ranger, se
acerca a Oscar M., tirándole el brazo izquierdo sobre la espalda, fue entonces que la víctima se
levantó y se abrazó con el imputado, luego comenzaron como a dar vueltas, fue en esos
momentos que el imputado William S., saca un arma de fuego tipo pistola y la punta hacia el piso
mientras seguía dando giros con la victima abrazada y cuando ya habían dado un aproximado de
tres vueltas el imputado levanta el arma de fuego tipo pistola y a quemarropa le dispara en varias
ocasiones a la víctima Oscar M., a la altura del tórax cayendo dicha víctima de inmediato, luego
sin mediar palabras el imputado dispara a clave Ranger ocasionándole una lesión a la altura del
hombro derecho cayendo dicha victima al suelo, ya estando allí, el imputado le realiza otros tres
disparos más acto seguido el imputado dispara a las otras dos víctimas Gerson Antonio R., y
Erick Antonio R. C., esto porque ellos le gritaban y uno de ellos le dijo que ya se había
comprometido, posteriormente el imputado se va al parqueo del lugar se introduce en el vehículo
que había llegado, deja el arma de fuego y se regresa para el interior del restaurante, pide las
llaves del vehículo en el que había llegado al lugar, siendo este un clase automóvil, color blanco,
tipo sedán, año dos mil doce, placas P […], en cuyo interior se encontró un arma de fuego tipo
pistola marca JERICHO serie 123307, junto a otras pertenencias del imputado.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA. POR RAZON DE LA MATERIA Y EL
TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para
conocer el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 relacionado con el
artículo 24 todos del código penal, artículos cincuenta y tres incisos cuartos; y cincuenta y nueve
B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.
En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la
Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos
17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal.
C) INCIDENTES.
C.1 Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de
la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial siguiente,
tanto en su admisión, como en su reproducción en juicio por medio de su lectura:
PRUEBA PERICIAL.
1.-RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE de cadáver de la víctima Erick Antonio R.
c., fs. 46.- En el interior de restaurante el capi, carretera el litoral, Caserío Santa Lucia, Cantón
Los Encuentros, Ereguayquín, Usulután a las 22: 15 horas del 27 de julio del 2016. Presente el
Dr. Ever Wilfredo Paniagua Palacios. Perito forense del instituto de medicina legal Dr. Roberto
Masferrer, que ha reconocido el cadáver de Erick Antonio R. C., de 38 años de edad, sexo
masculino, localizado en interior de restaurante el capi, carretera el litoral, caserío santa lucia,
cantón los encuentros, Ereguayquín, Usulután historia: agente custodio de escena refiere que este
día 27/07/2016 aproximadamente a las 20:05 horas mientras que víctima se encontraba ingiriendo

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