Sentencia Nº 26-AP-3-2021 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 14-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Julio 2021
Número de sentencia26-AP-3-2021
Delito Atentados contra la libertad individual agravados
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
26-AP-3-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas con cincuenta minutos del
día catorce de julio de dos mil veintiuno.
Causa Número 26-AP-3-2021 seguida por el Pueblo de El Salvador contra M. A D C,
quien manifestó que ese es su nombre correcto, salvadoreño, originario del municipio de Jujutla,
departamento de Ahuachapán, nació el día **********, de veintinueve años de edad,
acompañado, agricultor y panificador, residente caserío **********, del municipio de
********** del Departamento de **********, hijo de **********, sin D.umento Único de
Identidad por encontrarse en detención provisional en Centro Penal de Izalco Fase I, estudió
hasta sexto grado y sus ingresos son de ocho dólares diarios; a quien se le procesa por el delito de
ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL AGRAVADOS previsto y
sancionado en el artículo 1502 en relación con el Art. 148 CP. en perjuicio de la víctima W L
G. -
Actuaron, como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado
J.E..M..G.; y, ejerciendo la defensa técnica del incoado D C, el
licenciado J.E.A.Z..
Dirigió y es responsable de esta sentencia el J...V.H.P..
.
C..
RESULTANDO
La representación fiscal acusó al imputado por los hechos siguientes: “Que el día
dieciocho de marzo del presente año, como a eso de las diecisiete horas, la víctima W L G, se
dirigía hacia cafetales de la Finca (sic) San Rafael, conocido como Finca (sic) M.oran (sic),
Cantón (sic) Zapua, del municipio de Jujutla, Departamento (sic) de Ahuachapán y caminaba a
pie en vereda que conduce a dicho lugar y llevaba corvo en sus manos, en ese momentos atrás de
la víctima W L G, caminaban los imputados E A M. V, y J E P, y también caminaba otra persona
quien se detiene en su camino y la víctima W L G, continúa caminando por lo cual los imputados
E A M. V, Y J E P, le siguen, momento en el cual uno de los imputados expresa en vos (sic) alta
“ahí va deténgalo, que ahí vamos nosotros preparen el agua que hoy vamos a tomar sopa”,
refiriéndose a la víctima W L G, quien sigue caminando sobre la vereda, y antes de llegar al río
Zapua, como a unos veinticinco metros, se encontraban las imputadas S J M. G, y (sic) I F M. P,
quienes vigilaban hacia los costados de la vereda, cuando la víctima W L G, llegó a la altura del
lugar donde se encontraban las imputadas S J M. G, y (sic) I F M. P, de unos matorrales que se
encuentran a los costados de la vereda, salieron los imputados K A G M., C A N R, M. A D C, F A
P R, E A B C ,y tres menores de edad, de dichos imputados tres portaban armas de fuego, siendo
estos; K A G M., M. A D C, y E A B C, dichos imputados sacan las armas de fuego que portaban y
encañonan a la víctima W L G, y la someten, el imputado E A B C o E C, guarda el arma de
fuego, en una mochila color negro que portaba en esos momentos, y los otros dos imputados K
AG M. y M. A D C, se guardan las armas de fuego, a la altura de la cintura, puesto que ya habían
sometido a la víctima y entre cuatro de los imputados toman de los brazos a la víctima W L G,
siendo estos: K A G M., C A N R, M. A D C, y E A B C o E C, mientras que el resto de imputados
es decir F A P R, y tres menores de edad, se quedan alrededor de la víctima W L G, en esos
momentos uno de los imputados, siendo K A G M., se le acerca por la parte de enfrente a la
víctima W L G, y con el puño cerrado, le golpea como en tres ocasiones, a la altura del estómago,
y la víctima W L G, se doblaba hacia el frente, también el imputado M. A D C, se aproxima y
golpea a W L G, en la parte del estómago, en ese momento los imputados C A N R y E A B C, o
E C, toman a la víctima W L G, de los hombros y bruscamente le dan vuelta al cuerpo, en
dirección hacia el río zapua (sic), y le obligan a caminar sobre la vereda rumbo al río, por lo cual
a fin de evitar que lo forzaran a caminar la víctima W L G, se opone y se niega caminar, por lo
cual dos de los imputados siendo estos K A G M., y M. A D C, le encañonan con las armas de
fuego que portaban, por lo cual la víctima W L G, comenzó a caminar rumbo al río,
obligadamente, en ese momento los imputados C A N, y E A B C, o E C, aún mantenía sujetados
de los hombros, a la víctima W L G, al obligar a caminar a la víctima W L G, hacia el río Zapua ,
el resto de imputados siendo estos E A M. V, o E A M. P, J E P, S J M., G I F M. P, F A P R, y los
tres menores de edad, se quedan y luego caminan atrás como a una distancia de diez metros de la
víctima W L G, y el resto de imputados que llevaban a la víctima, todos los imputados y de
manera obligada, la víctima W L G, llega al río Zapua, y se cruzan el mismo, desconociéndose
que ocurrió con la víctima W L G, ya que desde ese día la víctima W L G, se encuentra
desaparecido, los familiares le han buscado en los lugares habituales, y hasta la fecha no le han
encontrado, también han buscado en diferentes entidades, como hospitales, policía y medicina
legal, sin tener ninguna respuesta de su paradero”.
CONSIDERANDO
I- Que de conformidad a lo regulado en los Arts. 15, 86 Inc. Final y 172 Incs.1° y 3° Cn.; 148

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