Sentencia Nº 264-2021-3C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 16-05-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha16 Mayo 2022
Número de sentencia264-2021-3C
Delito Violación en menor o incapaz
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
264-2021-3C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, departamento de San Salvador, a los
doce quince minutos del día dieciséis de mayo del año dos mil veintidós.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal número 264-2021-3c, seguido en contra de
KAGM, de veintidós años de edad, soltero, ayudante de albañilería, con ingreso mensuales de
novecientos dólares, nació el día **********, originario de San Salvador, residencia en
**********, de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de ********** y padre
desconocido, a quien se le procesa por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ,
previsto y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de la menor identificada
con las iniciales **********" de conformidad a lo regulado en el Art. 2 Inc. de la
Constitución, Art. 16 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y Art. 12 de la
Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), representada legalmente por
su madre señora "**********
Audiencia fue conocida en la Sala de Audiencias 2/A del Centro de Justicia Integrado "Dr.
I.M., San Salvador, presidida por el Juez de Sentencia Licenciado **********,
conforme a lo prescrito en los Arts. 172 de la Constitución de la República, 17 numeral 1), 52 y
53 Inc. 4° del Código Procesal Penal, por ser el presente delito de conocimiento unipersonal.
Compareció el Ministerio Público representado por la Fiscal, Licenciada **********;
como defensor público del imputado, la Licenciada **********.
Leído los autos; y considerando:
I. RELACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
"La víctima **********., y el imputado KAG, se conocieron en una Iglesias ******,
ubicada en ********** San Salvador, dándose el caso que en el mes de mayo de dos mil
veintiuno, no recordando el día exacto la víctima comenzó a entablar conversación con el
imputado mediante la red social de F. y luego de WhatsApp, en dichas conversaciones el
imputado le hizo llegar una imagen en la cual la víctima tenía que contestar si el imputado le
gustaba pero la víctima le manifestó que no podía contestar a la vez que le preguntó si ella le
gustaba contestándole el imputado que sí, porque era hermosa y bonita, comenzaron a platicar
por varios días y él le preguntaba si quería ser su novia, pero la víctima le decía que él tenía
novia de nombre ********** a lo que el imputado le contestaba que no importaba, que su novia
no lo iba a descubrir, luego K, le pidió que ella le mandara una foto desnuda, en ese momento
ella le dijo que no, él le decía que así no iba a funcionar su relación de novios, por lo que ella
buscó fotografías de mujeres en ropa interior en Internet y se las envió, ella le envió dos fotos y él
le escribió "hermosa" y le pidió más fotos, posteriormente ella accedió a enviarle fotos donde se
ve desnuda, y ella le pedía fotografías a él también, recibiendo ella tres fotos en las cuales
aparece desnudo K. Continuaron escribiéndose y realizando video llamadas por
aproximadamente seis días, que en las videos llamadas ella a veces se estaba bañando y K, se
tocaba el pene, dándose el caso que a petición de la víctima acuerdan verse el día veintiséis de
mayo del dos mil veintiuno, diciéndole el imputado a la víctima que llegara a la Colonia
**********, por la Escuela Americana, que la iba a esperar en un muro a las cinco de la mañana,
es así como la víctima se levantó a la una de la mañana, alistó su ropa, y a las cuatro horas con
cuarenta y ocho minutos salió de su casa y se acercó a un punto de taxis que está ubicado por las
paradas de buses, y se subió a un taxi, y le dijo que la llevara a la Colonia **********, se fue en
dicho taxi hasta la dirección que le dio K, al llegar donde se encontraba el imputado éste le dijo
que la iba a llevar a comer hamburguesa, pero se fueron a la casa de él, ingresó a la casa, donde
se encontraban la abuela y dos hermanos del imputado, a quienes K, les dijo que la víctima
**********., era su novia, posteriormente ingresó al cuarto del imputado y ahí estaba uno de los
hermanos de K, jugando en el teléfono, la víctima y K, se acostaron en la cama, la cual era tipo
camarote y se acostaron en la cama de abajo, ambos estaban viendo el celular, en ese momento
entró la abuela y le dijo a K, que lo iban a meter preso por menores de edad luego se salió y fue
en ese momento que le dijo a ella que se quitara la ropa, pero ella le decía que no, por lo que K, la
levantó de la cama y le quitó la camisa, la falda, el brasier y el "calzón" luego él se quitó la ropa,
y le dijo que se acostara en la cama y ella así lo hizo, él se acostó en la cama y le dijo que se
subiera encima de él, ella le dijo que usara condón, pero él le dijo que no le gustaba y que se
subiera, ella se puso encima de él y el introdujo el pene en su vulva y recuerda que pasaron unos
minutos y él le dijo que parara, ya que ella estaba moviéndose, ella sintió algo pegajoso y le dijo
"ya" y vio un líquido blanco en su vulva, teniendo relaciones sexuales únicamente una vez y
luego se pusieron la ropa, pero la madre de la víctima, señora ********** le llamaba por
WhatsApp, después recibió mensajes del teléfono de su mamá en los cuales le preguntaban dónde
estaba, ante lo cual K, tomó el teléfono contestándole a la señora ********** que la víctima
estaba con él, e incluso le mando notas de voz en las cuales le decía a la madre de la víctima que
estaban comiendo y que ya la mandaría a la casa, luego salieron de la casa de él y se fueron
caminando hasta una parada de buses, luego K, le dijo que tomara la ruta treinta, él se quedó
con ella hasta que llegara el bus, la víctima su subió a la unidad de transporte y solo se dijeron
adiós, siendo desde ese día que la víctima ya no tuvo contacto con K, porque sus papas le
quitaron el teléfono."
II. NORMAS DE DELIBERACIÓN
De Conformidad al art. 394 Numeral 1°) del Código Procesal Penal, el Juez sometió a
Deliberación y Decisión los aspectos siguientes:
A.
INCIDENTES
No se difirieron incidentes.
B.
ESTIMACIÓN DE COMPETENCIA
Este Tribunal estima que es competente para conocer del presente caso ya que conforme al
art. 57 del Código Procesal Penal, será competente para procesar al imputado el Juez del lugar en
donde se hubiere cometido el hecho punible. En el presente caso, los hechos se cometieron en
Colonia ********** de San Salvador, departamento de San Salvador; lugar que por Ley es de
competencia de este Tribunal. Asimismo, conforme lo prescrito en los Arts. 47, 49 y 53 Pr.Pn.
este Tribunal tiene competencia material y funcional para conocer en el presente caso.
C.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN PENAL
Este Juzgador de conformidad a los arts. 193 Ord. 4° de la Constitución; 17 N° 1 e Inc. 2°,
17, 330 y 331 Código Procesal Penal, para determinar si la acción penal ha sido procedente
considerar los aspectos siguientes: El delito atribuido en el presente caso a KAGM, es de
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, previsto y sancionado en el Art. 159 en del Código
Penal; en perjuicio de la víctima identificada con las iniciales "********** representada
legalmente por su madre señora "**********.", el cual es delito de acción pública, en este caso
la acción penal fue ejercida legalmente, ya que corresponde a la Fiscalía General de la República
esa persecución penal, tal como ocurrió con el requerimiento fiscal y la acusación respectiva al
presente proceso.
D.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CIVIL
De conformidad al Art. 114 del Código Penal, toda acción delictiva genera obligación civil
y, según lo prescrito en el Art. 394 N° 4) del Código Procesal Penal, el juzgador tiene que
pronunciarse sobre la procedencia de la Acción Civil, siendo de acuerdo a lo regulado en los
Arts. 42 y 43 del Código Procesal Penal, que la acción civil se ejercerá por regla general con la

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