Sentencia Nº 267-2019 de Sala de lo Constitucional, 04-10-2019

Número de sentencia267-2019
Fecha04 Octubre 2019
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
267-2019
Hábeas Corpus
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas y
cuarenta y siete minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
El presente proceso constitucional de hábeas corpus ha sido promovido contra actuaciones
de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el abogado Willian Efraín López
Cartagena y a favor del señor NRRM, procesado por el delito de extorsión agravada.
Analizada la petición se hacen las siguientes consideraciones:
I. El solicitante se queja de la restricción en la que se encuentra el señor RM, la cual
inició el 3 de junio de 2016, según documentación anexa, señalando que esta es ilegal y vulnera
lo preceptuado en los artículos 8 y 335 del Código Procesal Penal.
En ese sentido expone que el justiciable tiene más de treinta y seis meses de encontrarse
detenido, habiéndose vencido el día el 3 de junio de 2019, la ampliación que de dicha medida
cautelar efectuó la cámara de lo penal respectiva, sin que a la fecha la sentencia condenatoria que
le fue impuesta al justiciable esté firme, por haberse presentado recurso de casación ante la Sala
de lo Penal y estarse a la espera de su resolución.
II. Dado que el reclamo del peticionario plantea una posible vulneración al derecho de
libertad física con relación con la presunción de inocencia del señor RM, es procedente el
nombramiento de juez ejecutor artículo 43 de la Ley de Procedimientos Constitucionales
(LPC), cuya función es intimar a quien se le atribuye una restricción de la libertad personal, para
que le exhiba la causa respectiva y le manifieste las razones de aquella.
Por su parte la autoridad demandada está obligada a responder íntegramente a los
requerimientos de aquel, lo cual permitirá otorgar una adecuada tutela constitucional.
El referido delegado de este Tribunal también documentará y comunicará oportunamente
cualquier obstáculo que se presente en el desarrollo de la labor encomendada. Con fundamento en
lo anterior este deberá:
1. Intimar a los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, para
que se pronuncien sobre la vulneración constitucional alegada, en el plazo del artículo 45 LPC
el mismo día o el día hábil siguiente a la recepción de esta resolución, según la circunscripción
territorial de cada autoridad demandada.
2. Verificar en el proceso penal instruido en contra del señor NRRM, la fecha en que se
decretó y amplió la detención provisional en su contra, cuándo se presentó el recurso de casación,
la fecha en que recibió el proceso la Sala de lo Penal y si la autoridad aludida ha realizado alguna
actuación que incida en el derecho de libertad personal del favorecido, puntualizando su estado
actual.
3. Requerir a la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el proceso penal certificación
de: i) acta de audiencia inicial, ii) acta de audiencia preliminar, iii) acta de audiencia especial para
revisión de medida cautelar, si fuere el caso, iv) auto de apertura a juicio, v) acta de vista pública,
vi) sentencia condenatoria junto a su notificación, vii) escrito de interposición del recurso de
apelación, viii) resolución de prórroga del plazo de la detención provisional efectuado por la
cámara de lo penal respectiva, ix) decisión emitida por esa autoridad respecto al medio
impugnativo aludido, x) escrito de recurso de casación, xi) resolución que ordena el envío del
expediente penal y del recurso de casación a la Sala de lo Penal de esta Corte, así como del oficio
de remisión en el que conste el sello o razón de recibido del aludido tribunal, xii) decisión del
recurso de casación en caso de existir y xiii) de cualquier otra actuación que sirva para
determinar el reclamo aludido. Lo anterior deberá ser atendido por la autoridad dentro del plazo
dispuesto para ello en el inciso 3º del artículo 71 LPC, es decir, el mismo día en que sea intimada
por el juez ejecutor.
4. Indicar la situación jurídica actual del señor RM respecto a su libertad física y el estado
del correspondiente proceso penal.
5. Presentar un informe en el que se pronuncie sobre la vulneración constitucional
alegada, en el plazo dispuesto en el artículo 66 LPC, es decir, dentro de los cinco días de intimada
la autoridad demandada.
III. 1. Por otra parte, en esta resolución también es procedente solicitar, con fundamento
en los artículos 11 y 12 de la Constitución, informe de defensa a los Magistrados de la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia, a remitirse dentro de los tres días hábiles siguientes
contados a partir del acto de intimación que realice el juez ejecutor designado, debiendo en él
pronunciarse sobre la vulneración constitucional alegada por la peticionaria y adjuntar
certificación de la documentación que considere pertinente.
2. Asimismo, la autoridad a cargo del proceso penal respectivo informará su estado actual
y la situación jurídica del imputado respecto a su derecho de libertad personal y comunicará
cualquier decisión que incida en el referido derecho, con su respectiva certificación y
notificaciones.
Debido a la naturaleza del proceso que nos ocupa, el cual debe ser expedito y no cargado
de formalismos, debe remitir cualquier información que se les requiera de forma oportuna y
completa; pudiendo esta Sede pronunciarse con posterioridad en caso de incumplimiento de tales
obligaciones.
IV. El solicitante señaló un medio técnico para ser notificado, el cual deberá ser tomado
en cuenta por la Secretaría de esta Sala; sin embargo, de advertirse alguna circunstancia que
imposibilite la comunicación que se ordena practicar, también se autoriza a esta Secretaría para
que proceda a realizarla por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente y
en la jurisprudencia constitucional y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones
necesarias en cualquiera de dichas vías para cumplir tal fin; inclusive a través de tablero judicial,
una vez agotados los procedimientos respectivos.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con los artículos 11 y
12 de la Constitución; 26, 43, 44, 45, 46 y 71 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta
Sala RESUELVE:
1. Decrétase auto de exhibición personal a favor del señor NRRM y para su
diligenciamiento se nombra como juez ejecutor a la bachiller Senaida Leticia Chávez García, del
domicilio de Olocuilta, quien intimará a los Magistrados de la Sala de lo Penal de la Corte
Suprema de Justicia y deberá rendir su informe en los términos expuestos en el considerando II
de la presente decisión.
2. Requiérase a la autoridad demandada que, en el plazo de tres días hábiles contados a
partir de la intimación que realice la juez ejecutor, rinda informe de defensa en los términos
expuestos en el considerando III de este pronunciamiento, junto con la certificación de la
documentación en la que funde sus aseveraciones.
3. Solicítese a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la sede que tenga a
su cargo el proceso penal que informe su estado actual y la situación jurídica del imputado RM,
en relación con su libertad personal, debiendo comunicar cualquier decisión que incida en tal
derecho.
4. Notifíquese.
“”””----------A. E. CÁDER CAMILOT----------C. S. AVILÉS----------C. SÁNCHEZ ESCOBAR-
--------SONIA C. DE MADRIZ--------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS
QUE LO SUSCRIBEN---------E. SOCORRO C.---------RUBRICADAS---------””””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR