Sentencia Nº 27-P-2017 de Corte Plena, 05-07-2022

Sentido del falloExtiéndase certificación de la resolución
MateriaFAMILIA
Fecha05 Julio 2022
Número de sentencia27-P-2017
EmisorCorte Plena
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas del cinco de julio de dos mil
veintidós.
Por recibido el escrito de folios 96, pieza I, suscrito por el licenciado J.E.
.
U.G., actuando en calidad de apoderado general judicial de la señora **********, en
las presentes diligencias de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Octavo Tribunal de Distrito Judicial, División de Familia, Condado de Clark, Estado de Nevada,
Estados Unidos de América, la cual disolvió el vínculo matrimonial entre los señores
********** y **********
En el escrito relacionado, se expone que al anterior apoderado, le fueron entregados según
acta de folios 61, los originales de la sentencia y diligencias de traducción junto a la certificación
de la resolución de las diez horas y seis minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve
concediendo el pareatis; sin embargo, las devolvió a su poderdante, en mal estado físico y con la
certificación aludida incompleta; razón por la cual, en anterior escrito, presentó a esta Corte tal
legajo, el cual fue agregado de folios 69 al 90, pieza I, para que este tribunal comprobara tanto lo
aseverado como el estado de tal documentación.
En ese sentido, ha solicitado, se extienda nueva certificación de la resolución de las diez
horas y seis minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve, por medio de la cual fue concedido
el permiso solicitado a fin de continuar con el trámite en el Juzgado de Familia respectivo.
Habiendo sido comprobado lo expuesto por el licenciado U.G., y en razón de
estar incompleta la certificación de la resolución pronunciada en su oportunidad por Corte Plena,
de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la
República de El Salvador, 144 inciso 2º, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta
Corte RESUELVE:
a) EXTIÉNDASE certificación de la resolución pronunciada por Corte Plena a las diez
horas y seis minutos del ocho de enero de dos mil diecinueve.
b) DEVUÉLVANSE los documentos originales presentados y agregados a folios antes
detallados, y quede agregada para constancia, la certificación incompleta de folios 89 y 90, pieza
I...
.
c.T. nota de la dirección y medio electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFÍQUESE.
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-----------DUEÑAS-------L.J.S.M.-.H.N.G.------A.M.-------L. R.
MURCIA----------M.A.D.-- ---J. CLÍMACO V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ-----P VELÁSQUEZ C------
----------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIB EN-------------
-------------------------------JULIA DEL CID-----------------SRIA.--------------RUBRICADAS-------------------------“”””

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