Sentencia nº 27-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 27 de Abril de 2017

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia27-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Sentido del FalloPrevención
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del veintisiete de abril de dos mil diecisiete.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Octavo Tribunal de Distrito Judicial, División de Familia, Condado de C., Estado de Nevada, Estados Unidos de América, presentada el uno de marzo de dos mil diecisiete, por el licenciado F.E.A., actuando en su calidad de apoderado de la señora […], conocida según sentencia de folias 26, por […].

Luego de analizado el expediente se advierte que, el licenciado F.E.A.: I) ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; II) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, III) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de ia República de El Salvador, 144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. TIÉNESE por parta al licenciado F.E.A., como apoderado de la señora […], personería que comprueba mediante el testimonio de escritura pública de poder general judicial y especial presentado y agregado a folios 8, 9, 10 y 11.

  2. PREVIÉNESE al licenciado F.E.A., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificado este auto: I) presente la certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; II) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial, sobre la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, ni de una sentencia ejecutoriada por un tribunal salvadoreño que produzca cosa juzgada; y, III) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.

comunicación. NOTIFQUESE.

A.P..----------J.B.J..------E.S.B.R.-------C.E..-------M.

REGALADO.-------O.B.F.-------D.L.R.G..--------J.R.A..------L. R.

MURCIA.---------DUEÑAS.--------S. L. RIV. M..-------R.N.G..-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..----SRIA.-----RUBRICADAS.

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