Sentencia Nº 272-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 06-04-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha06 Abril 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia272-2016
Delito Agresión sexual en menor e incapaz agravada continuada
272-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día seis de
abril de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 272-2016-3 seguido en contra de
J. A. H. P., quien dijo ser de treinta y cinco años de edad, originario de Santa Ana,
departamento de Santa Ana, hijo de […], con estudios de bachillerato, acompañado con […],
Instructor de Karate, Trabaja en INDES de Santa Ana, devengando un salario de doscientos
dólares mensuales, lugar en el que estuvo trabajando desde enero del presente año, hasta el día
de su detención por el presente caso, residente en Colonia […], Lote […] San Sebastián Salitrio,
departamento de Santa Ana, ambos con vida, dependen económicamente de él tres personas, su
hija, su hijastro y su compañera de vida, con Documento Único de Identidad número […]; se
encuentra guardando detención en el Centro Penal de Apanteos, Santa Ana, sometido a Juicio
Público y Oral por el DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA EN MENOR E
INCAPAZ CONTINUADA, tipificado y sancionado en el artículo 161, 162 numero 1,
relacionado con el artículo 42 ambos del Código Penal, en perjuicio […]. De quienes se omite
consignar su identidad nominal en atención a lo dispuesto el artículo 46 inciso segundo y 47
literal c), d) Art. 6 inciso segundo de la LEPINA con relación al art. 106 numeral 10) literal d)
del código Procesal Penal; y en los artículos 2 Cn; Art.; 17 Pacto Internacional de Derechos
Art. 12 Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Art. 9 Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; representadas legalmente por su madre la señora […]
Han intervenido como parte la Licenciada MARLA CAROLINA HERNANDEZ y el
licenciado LUIS RODRIGO GRANDE quienes actúan en su calidad de Agentes Auxiliares del
señor Fiscal General de la República; a quienes se puede notificar bajo la Referencia Fiscal
número 562-UDMM-15-SY, en la Oficina Fiscal de Soyapango; y como Defensor Particular, el
licenciado JOSÉ DAVID MORALES RIVAS quien puede ser notificado en el telefax número
2447-6469.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 258 y 259 de fecha diecisiete de
octubre de dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló la vista pública para las ocho horas
del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, fecha en la cual se inició y siendo las quince horas
con treinta minutos del día antes mencionado, a petición de fiscalía vía incidental y conforme
el articulo 375 # 3 Cpn por inasistencia del médico forense el Doctor Carlos Eduardo Serrano
Serrano se declaró la suspensión de la audiencia señalando, para su reanudación el día
veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete fecha en la que finalizó dicha audiencia tal
como consta en acta de vista pública de folios 318 y 321 la misma fue del conocimiento de este
Tribunal de Sentencia de manera Unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y
cuarto, del Código Procesal Penal, habiéndose comisionado para tal efecto al Licenciado
ALEJANDRO GUEVARA FUENTES, como Juez de la etapa plenaria y para presidir la vista
pública y otras diligencias del mismo.
Se deja constancia que la Lectura de la presente Sentencia se señaló para las catorce
horas del día siete de febrero del año dos mil diecisiete, tal como consta en acta de folios 318 y
321; pero por las razones que constan en auto de folios 322 la misma se REPROGRAMO para
las catorce horas con treinta minutos del día siete de marzo de dos mil diecisiete; misma que se
reprogramo tal como consta en folios 324 tal como consta al inicio de esta sentencia, lo anterior
sustentando en la resolución HABEAS CORPUS 277-98 por La Sala de lo Constitucional, de la
Corte Suprema de Justicia en el libelo que literalmente expresa " la doctrina reconoce que la
acumulación de procesos en los tribunales imposibilita que se le exija al Juez cumpla con el
procedimiento exacto del plazo pues el exceso en la carga de trabajo excede el alcance de su
diligencia"
CONSIDERANDO
I. Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al artículos 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia, siendo procedente
la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el
caso en examen se procedió a declarar abierta la Vista Publica, Los debates se celebraron en la
audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.
luego de los alegatos iníciales de las partes, preguntándoles a las partes si tenían incidentes en
el presente caso, manifestando la Representación Fiscal y la Defensa Particular por separado y
de manera sucinta respondieron que no. - no al ser informada la fiscalía de la incompetencia del
perito del médico forense Doctor Carlos Eduardo Serrano Serrano se declaró la suspensión de
la audiencia señalando, para su reanudación el día veinticuatro de enero del año dos mil
diecisiete; en cuanto A LA EXISTENCIA del delito por el cual acusó la Representación
Fiscal, así como LA PARTICIPACIÓN del encausado J. A. H. P., en el delito de AGRESIÓN
SEXUAL AGRAVADA EN MENOR E INCAPAZ en la Modalidad CONTINUADA, previsto y
sancionado en el artículo 161, 162 numero 1, en relación con el 42 ambos del Código Penal, en
perjuicio de perjuicio […] y la responsabilidad civil en la comisión del delito acusado antes
mencionados, se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de
la Sana Crítica Racional y sobre la base de los principios de la lógica, Psicología y la
experiencia común, todo ellos se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando
la Sana Critica Racional, se procede al análisis.
II. Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de folios
148 a 155 y el auto de apertura a juicio de folios 137 a 141 ratificados los mismos ante el
tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la vista pública, y estos son: "...RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS EN PERJUICIO DELA NIÑA […]. CONFORME
REQUERIMIENTO FISCAL. "Los hechos comenzaron a darse en perjuicio de la víctima […],
cuando la niña tenía aproximadamente seis años de edad, hasta cuando ella tenía nueve años de
edad, de forma reiterada, generalmente en horas de la tarde en la casa de residencia de la víctima,
primeramente en la Colonia […] de Soyapango, y luego en horas de la tarde en la Colonia […],
Calle Principal, Pasaje […], numero […], Soyapango, departamento de San Salvador, por parte
del imputado J. A. H. P., quien la desnudaba, y le tocaba su cuerpo, metiéndole los dedos en su
vulva y trataba de meterle el pene también en su vulva y le metía la lengua también en su vulva;
así mismo en algunas ocasiones le mostraba vídeos pornográficos de personas desnudas teniendo
relaciones sexuales, previo a desnudarla, sin que la víctima recuerde fechas exactas, y según
entrevista la víctima refiere: Que conoció al señor A. H., porque era su profesor de Karate, en el
kínder donde ella asistía, que el kínder se llama Las […] Soyapango, que luego él se fue a vivir a
su casa que estaba ubicada en […], pero que no recuerda la dirección exacta... que ella tenía seis
años cuando este señor la comenzó a tocar, que el imputado le quitaba la ropa, y comenzaba a
tocar todo el cuerpo, tocándole muchas veces su vulva, que cuando la tocaba lo hacía con la mano
y con el pene; y que también la besa en todo el cuerpo, que cuando él le hacía eso también estaba
desnudo; agrega la dicente que el imputado nunca la penetro aunque lo intentaba ya que le metía
el dedo en su vagina para ver si podía penetrarla; que todo lo hacía cuando su mama no estaba en
la casa, y se hizo más frecuente cuando su mama comenzó a trabajar en […], que salía en la
mañana a trabajar y regresaba a las seis y media o siete de la noche; y su hermano [….], estudiaba
en la tarde; por lo que ella y su hermana […], se quedaban a solas con él, que el imputado no

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