Sentencia Nº 274-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 22-02-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha22 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia274-2016
Delito Hurto agravado
274-1016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las dieciséis horas del Día veintidós
de febrero del diecisiete.
El presente proceso penal con número de entrada 274/2016-1 es contra Arturo de Jesús A.
M., por imputársele en calidad de autor del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el
Artículo 207rel. Art. 208 del código penal, en perjuicio de Marvin Esperanza S. S. Fue iniciado
mediante requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado de Paz El Tránsito de San Miguel, el 24
de mayo de 2016 y remitido al Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad, y concluido por
este Tribunal.
Este día se inició el juicio oral y público, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo
de Sentencia de esta ciudad, contra ARTURO DE JESÚS A. M., de cincuenta y seis años de
edad, soltero, agricultor, residente en Caserío El […], Cantón […], Municipio de Concepción
Batres, Departamento de Usulután, con documento único de identidad número […]; por
imputársele en calidad de autor el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el
Artículo 207rel. Art. 208 del código penal, en perjuicio de MARVIN ESPERANZA S. S.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados
Licenciada MIRNA LORENA MARTÍNEZ MIJANGO, en la Representación fiscal; así mismo
los Licenciados MAURICIO ENRIQUE ARGUETA e ISRAEL ERNESTO CERRITOS LÓPEZ,
como Defensores Particulares del imputado Arturo de Jesús A. M. Y como Juez Interino de
Sentencia competente, el Licenciado OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, pues fue del
conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo cincuenta y
tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina Licenciada
Lorena del Carmen Hernández de Marín.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal
como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así: Que entre los años dos mil
siete y dos mil once, la víctima Marvin Esperanza S. S., compro varias terneras pequeñas para
crecerlas, luego venderlas y obtener ganancias, que transcurrido el tiempo llego a tener la
cantidad de veinticinco semovientes, valorados todos en la cantidad de veintidós mil quinientos
dólares, entre estos diecisiete con cartas de venta y ocho criollos (nacidos de las vacas), que para
poder comprar dichos semovientes la víctima tuvo que solicitar en el año dos mil diez, dos
créditos y un tercer crédito en el año de dos mil once, en la Huella de Oro de la ciudad de El
Transito por la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00) y a cambio empeño varias joyas de oro
que eran de su propiedad, así mismo en el mes de enero del año dos mil once solicito otro crédito
en la Cooperativa PADECOMS Crédito de R.L de C.V. por la cantidad de mil dólares
($1,000.00), utilizando además para la compra de los semovientes dinero producto de la venta del
cultivo de maíz que ella cosechaba, sumando a ello su compañero de vida señor [...] también le
ayudo con cierta cantidad de dinero, ya que el posee un negocio de venta de repuestos. Que desde
el mes de abril del año dos mil once la victima MARVIN ESPERANZA S. S., estuvo sometida a
un proceso penal, por el cual fue condenada a cumplir la pena de cinco años de prisión, pero se e
otorgo el beneficio de la libertad condicional con fecha treinta de julio de dos mil quince, por lo
que los hijos de la víctima y un hermano de nombre [...], quedaron al cuidado de los semovientes,
quienes conservaban las cartas de ventas, siendo el caso que el imputado ARTURO DE JESÚS A.
M., quien es su excompañero de vida y quien se encontraba en Estados Unidos, regreso al país en
el mes de agosto del año dos mil once y se fue a vivir a casa de la víctima, ante ello JOSÉ
ALIXER se llevó consigo los semovientes para cuidarlos en su terreno o inmueble, pero en el
mes de octubre de dos mil once, el imputado fue a dicha propiedad y le quito los veinticinco
semovientes, llevándose consigo algunas cartas de venta, siendo por ello que la víctima fue a casa
del imputado a pedirle que le devolviera sus semovientes y las cartas de venta, negándose a
devolverlas, apoderándose de los siguientes semovientes: 1) una vaca bermeja hosca valorada en
$1,000.00; 2) una ternera bermeja blanquizca en $900.00; 3) un toro bermejo hosco con un valor
de $1,500.00; 4) una vaca blanquizca en $800.00; 5) una vaca bermeja blanquizca con un valor
de $800.00.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y EL
TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el
presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 y 208 ambos del Código
Penal, en perjuicio de la víctima M. E. S. S. y los artículos 53 inc. 4° y artículo 59 del Código
Procesal Penal.

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