Sentencia Nº 276-2018 de Sala de lo Constitucional, 18-03-2019

Número de sentencia276-2018
Fecha18 Marzo 2019
EmisorSala de lo Constitucional
MateriaCONSTITUCIONAL
276-2018
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con
dieciocho minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
El presente proceso de hábeas corpus clásico ha sido promovido por el abogado Gilberto
Antonio Hernández Chinchilla, a favor del señor CUCR, procesado por los delitos de homicidio
agravado y homicidio tentado, contra actuaciones del Juzgado Especializado de Sentencia B de
San Salvador.
Analizado el proceso y considerando:
I. 1. El peticionario solicita exhibición personal a favor del señor CR, por considerar que
se le ha vulnerado su derecho a un debido proceso, a la presunción de inocencia y libertad
personal, por haber excedido el plazo legal de la detención provisional, sin que se haya celebrado
vista pública en su contra.
2. Conforme a la Ley de Procedimientos Constitucionales se nombró juez ejecutor a
Gladis Carolina Maradiaga Quijano, quien en su informe concluyó que existe vulneración al
derecho de libertad física del favorecido, ya que, al día 24 de julio de 2018, había permanecido en
detención provisional por veinticinco meses y diez días.
3. El Juzgado Especializado de Sentencia B de San Salvador, remitió su informe de
defensa, mediante oficio número 2341, de fecha 20 de julio de 2018, indicando que al imputado
se le decretó detención provisional en audiencia de imposición de medida cautelar celebrada el 14
de junio de 2016 y que, por medio de auto de las nueve horas del 12 de junio de 2018, cesó dicha
restricción y se impusieron medidas sustitutivas.
Posteriormente, el licenciado Gilberto Antonio Hernández Chinchilla solicitó el cese de la
detención provisional, resolviéndole estar a lo decidido previamente.
Luego, modificó las medidas impuestas, a través de auto de las trece horas del día 19 de
julio del 2018, por las siguientes: a) no relacionarse con personas pertenecientes a maras o
pandillas; b) no cambiar de domicilio; c) no salir del país; d) presentarse a firmar a este Juzgado
cada quince días. Dejando sin efecto así la medida de la rendición de una caución económica; y
ordenando la libertad del imputado por medio de oficio número 2331, de fecha diecinueve de
julio del año dos mil dieciocho... (sic).
II. Es preciso señalar el orden lógico de esta decisión: primero, se hará referencia a la
jurisprudencia sobre la reparación de la lesión a los derechos fundamentales en sede ordinaria
(III); luego, a partir de los datos que consten en el expediente, se emitirá el pronunciamiento que
corresponda (IV).
III. Esta Sala ha sostenido que el proceso judicial es un instrumento idóneo para la
satisfacción de reclamos sustentados en vulneraciones constitucionales acontecidas en los
mismos. Asimismo, que carece de sentido que este Tribunal se pronuncie en sentencia de fondo
sobre la queja planteada mediante un proceso de hábeas corpus, cuando la autoridad a cargo del
procesamiento en el que se alega acontecer aquella la ha declarado y como consecuencia de ello
ha hecho cesar sus efectos.
Así, en supuestos en los cuales los efectos de la actuación cuestionada han desaparecido
por haberse acogido, en el seno del procedimiento judicial, la misma queja que motiva la
promoción del hábeas corpus, deberá sobreseerse este último.
Con el objeto de determinar si ha existido reparación de la lesión a derechos
fundamentales reclamada, se ha tenido en cuenta aspectos como la decisión inmediata en
relación con la intimación de la autoridad demandada en el proceso constitucional del tribunal
correspondiente que, con su actuación, ha generado los efectos que se hubieran provocado con
una sentencia estimatoria emitida en el hábeas corpus ver sobreseimiento de 4 de julio de 2018,
hábeas corpus 207-2018.
IV. En el supuesto en análisis se alega vulneración al derecho de libertad física en virtud
de que el beneficiado ha permanecido en detención provisional más de veinticuatro meses sin que
se haya celebrado la respectiva vista pública en su contra.
No obstante, en resolución de fecha 12 de junio de 2018, el Juzgado Especializado de
Sentencia B de San Salvador sustituyó la detención provisional por otras medidas cautelares,
entre ellas una caución económica de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América,
la cual no fue rendida por el favorecido; por lo que, mediante auto del 19 de julio de 2018, luego
de ser intimada dicha autoridad por la juez ejecutor, dejó sin efecto la mencionada caución,
modificó las medidas impuestas y libró oficio al Centro Penal de Ciudad Barrios, ordenando la
libertad del beneficiado. Todo ello en virtud de haber advertido el exceso del plazo de la aludida
detención y establecido la imposibilidad de que continuara sometido a esa limitación a su libertad
física.
De esta manera, la autoridad demandada hizo cesar la restricción al referido derecho del
favorecido, al reconocer que la medida más gravosa había superado los plazos contemplados en
el art. 8 CPP para su cumplimiento. Es decir, la restitución de la libertad personal se debió al
reconocimiento, en el trámite del proceso penal, de los términos de la misma queja que el
peticionario ha planteado por medio de este hábeas corpus; debiendo por tanto sobreseerse este
proceso, por haberse reparado la vulneración constitucional reclamada.
POR TANTO, con base en las razones antes expuestas y de conformidad con los
RESUELVE:
1. Sobreséese el presente proceso de hábeas corpus solicitado a favor del señor CUCR,
por existir un vicio que impide el conocimiento de fondo consistente en haberse reparado en el
trámite del proceso penal la vulneración constitucional alegada.
2. Notifíquese. A tal efecto, se autoriza a la Secretaría de este Tribunal para que realice
todas las diligencias necesarias para comunicar esta decisión, utilizando cualquiera, de los medios
regulados en la legislación procesal aplicable, inclusive a través de tablero judicial, una vez
agotados los demás procedimientos disponibles.
3. Archívese.
A. PINEDA-------A.E. CÁDER CAMILOT-------C.S. AVILÉS--------C. SÁNCHEZ ESCOBAR-
------J. C. REYES-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO
SUSCRIBEN-------E. SOCORRO C.-------RUBRICADAS.

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