Sentencia Nº 279-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 16-11-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentencia279-2019
Delito Estafa
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
279-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las quince horas del
día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 279-2019-3, seguido en contra de la
imputada BIDP, de treinta y siete años de edad, soltera, tiene un negocio venden ropa de
segunda, accesorios tiene ingreso mensual de 400 o 300, estudiante, salvadoreña, originaria de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, nació el veinticuatro de agosto de mil
novecientos ochenta y cuatro, con residencia en **********, hija de ********** y **********,
con Documento Único de Identidad número **********. Sometida a juicio oral y público por el
delito de ESTAFA tipificado y sancionado en el artículo 215 del código Penal, en perjuicio de la
señora IAHÁ o IÁD.
Han intervenido en juicio como partes: como Fiscal, licenciado W.E.S.
.
G., quien puede ser notificado bajo la referencia fiscal ********** Oficina Fiscal de
Mejicanos, ubicada en calle a Ayutuxtepeque, casa número **********, Jurisdicción de
Mejicanos, San Salvador y como Defensores Particulares de la procesada licenciados J..
.
R..A..S., e I..A..R..H.ez, quienes pueden ser
notificados en **********, San Salvador.
La presente causa se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del Código Procesal Penal, siendo presidida por
el señor J.L.J.M. CORTES MERCADILLO.
La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma,
de conformidad al Art. 396 del Código Procesal Penal
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
... Se inician mediante denuncia interpuesta en sede fiscal el día doce de septiembre de
dos mil dieciséis, por el licenciado J.C..S.B., en su calidad de Apoderado
General Judicial de la víctima IAHA, mediante la cual expone que la señora IAH emigro hacia
Estados Unidos de América en mil novecientos ochenta, y con el fruto de su trabajo había
logrado un modesto ahorro, pensando en su vejez, pero a mediados del año dos mil ocho, le hablo
por teléfono su cuñada BIDP, quien le manifestó que ya había sacado sus estudios de bachillerato
pero que no había continuado estudiando en la Universidad por falta de recursos económicos, y le
suplico a la víctima que le prestara dinero para estudiar la carrera para ser abogada y que le
pagaría inmediatamente al graduarse, ya que en esa carrera ganaría mucho dinero; por lo que la
víctima decide prestarle dinero, pero con un interés del ocho por ciento anual; haciendo una
primera remesa de QUINIENTOS DÓLARES, en el mes de julio del año dos mil ocho,
posteriormente le envió DOSCIENTOS DÓLARES y así sucesivamente, le envió dinero por
WESTERN UNIÓN, y por MONEY GRAM, siendo este dinero utilizado para el pago de
Universidad y de libros; por lo que pasados cinco años la señora IH le llamo por teléfono a la
ahora imputad preguntándole que estaba pasando, respondiéndole la señora B que la carrera era
muy cara y larga y que necesitaba que le prestara más dinero para la graduación, por lo que la
víctima le manifestó que le prestaría más dinero a partir de esa fecha sería con un diez por ciento
de intereses anual; siendo esto entre los años dos mil catorce y dos mil quince; posteriormente la
imputada se comunica por teléfono con la víctima y le pide más dinero para poder graduarse
como Notario, llegando al acuerdo que el intereses, iba a subir al veinte por ciento anual,
manifestándole la señora B que cuando se graduara de N. le pagaría CUATRO MIL
DÓLARES, el veinte de cada mes, los cuales se los enviaría a través de M.G.,
posteriormente a mediados del año dos mil quince, la víctima se dio cuenta que la imputada
nunca se había graduado de la universidad y menos que se había autorizado como notario; por lo
que le pide que le pague el dinero entregado lo cual asciende a la cantidad de CIENTO
OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA manifestándole la
imputada vía Facebook que no pensaba pagarle nada ya que su esposo sabe de leyes y le dio que
no podía hacerle nada; por lo cual la victima decide presentar la denuncia respectiva y se inicia la
investigación correspondiente.”“
Los debates se celebraron durante el transcurso de la vista pública y en el procedimiento
se observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y
aplicando las normas de la Sana Critica Racional valoró la prueba ofrecida por la Representación
Fiscal y controvertida por la Defensa, que fue admitida por el Juzgado de Instrucción de
Mejicanos, San Salvador y asimismo la prueba testimonial y documental admitida a la acusada
con base a su derecho de defensa material y que se incorporó en la Vista Pública en el siguiente
orden:
DECLARACIÓN DE LA ACUSADA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR