Sentencia Nº 28-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 28-06-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha28 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia28-2017
Delito Violación agravada
28-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 28-2017-3 seguido contra el
imputado JOSÉ ORLANDO R. V., quien fue detenido el día treinta de junio de dos mil
dieciséis; dijo ser de treinta y ocho años de edad, originario de Panchimalco, hijo de [….]
soltero, jornalero, con septo grado de escolaridad, residente en Cantón […] Caserío […], Calle
[…] por la Iglesia Católica, Panchimalco, con Documento Único de Identidad número […].
Quien se encuentra detenido en el centro penal de Apanteos, departamento de Santa Ana.
Sometido a juicio público y oral por delito: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado
en el artículo 158 en relación con el 162 # 3 del código Penal, en perjuicio de […] hecho
sucedido el año dos mil nueve, actualmente la victima tiene veinticinco años de edad, con oficios
del hogar.
Han intervenido como partes: la Licenciada LARRISA KARINA CERROS
MOLINA quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República; y de los licenciados JORGE ALBERTO ORELLANA VILLALTA Y JOSÉ PEREZ
AGUILLON quienes actuaron en calidad de Defensores Particulares del imputado en
referencia.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 236 y 237 de fecha tres de febrero
del dos mil diecisiete, por medio del cual se señalaron las doce horas del día dieciocho de mayo
del año antes relacionado, para la celebración de la respectiva Vista Pública, fecha en la cual
fue iniciada y finalizada la misma, siendo del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de
forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal
Penal. Designándose para presidir la vista pública y la redacción de la sentencia al juez
licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia, se difirió para la hora y fecha
relacionada al inicio de ésta, tal como consta en folios 252 a 254 y 257.
CONSIDERANDO
I. Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Previo al debate, vía incidental la Defensa, solicito el cambio de calificación jurídica del
delito acusado y que se modificara a la calificación de una violación simple del artículo 158 del
Código Penal, difiriéndose la resolución hasta el momento de las conclusiones, cuando se
obtenga los elementos de prueba pertinentes para la determinación de este.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y al
valorar la prueba testimonial, documental y pericia/ aplicando las normas de la Sana Crítica
Racional. Considera que siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen se procedió a declarar abierta la Vista
Publica, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la Representación Fiscal, la
participación del encausado JOSE ORLANDO R. V., en el delito de Violación Agravada en
perjuicio de la joven […] y la responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos
siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, y conforme el Artículo
174, 175, 176, 177, 179, 271, 394 y 395 del Código Procesal Penal se valoró la prueba ofrecida
por la Fiscalía, y la defensa misma que fuera admitida por el señor Juez Décimo de Instrucción.
Asimismo, al hacerle saber los derechos conforme el articulo 11 y 12 Cn, 82 y 381 PrPn.
Preguntado al imputado JOSE ORLANDO R. V., en cuanto a si quería rendir su respectiva
declaración, asesorado por los abogados defensores respondió que no lo haría, que guardaría
silencio, dejándose constancia de ello en el sistema de grabaciones que al efecto se utiliza,
siendo únicamente preguntado e identificado con las generales que se relacionan al inicio de
esta.
II. hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de
folios 168 a 173 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate
en la vista pública. Y estos son:
"...Según requerimiento y dictamen Manifiesta la víctima, que se considera ofendida de
un sujeto al cual conoce con el nombre de JOSÉ ORLANDO R. V., de aproximadamente treinta y
ocho años de edad, piel morena, cabello negro, estatura alta, con residencia en el Cantón […],
Calle Principal por la iglesia católica del municipio de Panchimalco, manifestando que este
sujeto es cuñado de su hermana mayor de nombre […] que su hermana vive en la misma
dirección y terreno del denunciado, y que en el año dos mil ocho cuando cursaba el sexto grado
en el Centro Escolar del cantón y contando en ese tiempo con diecisiete años de edad, que no
recuerda la fecha exacta, pero que fue afínales del periodo comenzó a ser víctima de ACOSO
SEXUAL por del sujeto JOSÉ ORLANDO R. V., agrega que este sujeto le mandaba a decir con
otras niñas compañeras de ella que le gustaba mucho, comenzándola a perseguir cuando salía
de clases, y que un día como a eso de las diez de la mañana que salió temprano del centro
escolar, le salió al paso el sujeto JOSÉ ORLANDO, diciéndole que le gustaba y que iba a ser de
él, a lo que ella le contesto que no le gustaba que podía ser su papá y que le provocaba asco,
poniendo el sujeto una cara de enojado la sujetó fuertemente de ambos brazos diciéndole que le
gustaba y que iba a ser de el a las buenas o a las malas y que era capaz de atentar en contra de
su hermana […] Y demás familia, repitiéndole la dicente que no le gustaba y le daba asco,
poniéndose el sujeto más violento diciéndole en un tono amenazador que si no hacía lo que él
quería su familia pagaría las consecuencias agrediéndola físicamente, dándole empujones y
golpes y a la vez sujetándole las manos y brazos fuertemente, soltándola minutos después y en
forma amenazante le dijo que quedaba pendiente con el que eso no se había acabado que él
conseguía lo que quería por las buenas o por las malas, que ese mismo día le contó lo sucedido a
su hermana […], su hermana le dijo que había que denunciarlo a la policía, agarrando de
inmediato su hermana su teléfono celular y realizar la llamada, pero que el sujeto por vivir en el
mismo terreno y escasos metros de la casa de su hermana llegó de inmediato y de una forma
acalorada y prepotente le botó de las manos el teléfono a su hermana, diciéndoles de una forma
amenazante que si lo denunciaban se iban a arrepentir que no sabían de lo que era capaz, que
después de lo ocurrido se retiró de la casa de su hermana a la casa de su madre la señora
MARÍA MAGDALENA A. L., siempre en el mismo garitón y donde vivía, pero que ese día no le
contó nada a su madre, pero que aproximadamente tres días después nuevamente el sujeto le
salió al paso cuando regresaba de la casa de su hermana y se dirigía a la casa de habitación o
sea la de su madre […], el sujeto JOSÉ ORLANDO, la estaba esperando frente. a la casa en
donde el habita, la cual en ese tiempo una casa de adobe con techo de lámina, portón de hierro y
tela metálica en la entrada principal, agrega que el sujeto estaba parado frente al portón y al
pasar el sujeto se le puso al frente la sujeto fuertemente de los brazos y le dijo que al fin sus
sueños se iban ser realidad ya que ella por íba a ser de él, amenazándola que si no era de él su
familia lo pagaría y que si quería que no le pasara nada a su hermana […], que se entregara a
él y nada iba a pasar, por lo que la dicente le contesto que ya estaba cansada de tantas
amenazas y que era lo que quería para dejarla en paz y dejar en paz a su familia, el sujeto le dijo
que estaba enamorado de ella y por ella había dejado a su señora, refiriéndose a una mujer que
solo conoce por HILDA DEL CARMEN, quien es la compañera de vida del denunciado,

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