Sentencia Nº 28-4CM-19-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-04-2019

Sentido del falloConfírmase el auto definitivo recurrido.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Abril 2019
Número de sentencia28-4CM-19-A
Tribunal de OrigenJUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
EmisorCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
28-4CM-19-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil
diecinueve.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado ERIC ANTONIO
FERRUFINO MACHADO, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio, actuando en calidad
de apoderado general judicial con cláusula especial del CONCEJO Y LA MUNICIPALIDAD
DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, contra el auto definitivo
pronunciado a las diez horas del día once de diciembre del año dos mil dieciocho, por el señor
Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil Tres de este distrito judicial, en el Proceso Común de
Cancelación de Inscripción Registral de Anotación Preventiva de Embargo, promovido por el
Licenciado FERNANDO ERNESTO NAVARRO MONTEAGUDO, mayor de edad, Abogado
y de este domicilio; posteriormente por el Licenciado MAURICIO ULISES CAMPOS
HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La
Paz; y actualmente por los Licenciados ERIC ANTONIO FERRUFINO MACHADO y
WILBERT EDUBERT MARTÍNEZ MELÉNDEZ, ambos mayores de edad y Abogados, el
primero de este domicilio, y el segundo del domicilio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, todos actuando en calidad de apoderados generales judiciales con cláusulas especiales
del CONCEJO Y LA MUNICIPALIDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE
LA PAZ, contra los señores MAOR y SAR, ambos mayores de edad y de este domicilio, estos
últimos como demandante y demandada en el Proceso Ejecutivo en que se ha embargado un
inmueble que aparentemente pertenece a la Municipalidad de Zacatecoluca, departamento de La
Paz.
El auto definitivo recurrido EXPRESA: ““““““““Y como ya se ha mencionado que el
embargo es “la afectación, por orden judicial” de los bienes del demandado, y siendo el embargo
una medida cautelar que el Juez que conoce del proceso lo decreta; es el mismo Juez, que tiene
que cancelarla, o levantarla, ya sea a pedimento de parte o por juicio interpuesto por el que afirme
ser dueño de lo embargado, siempre ante el Juez que conoce del embargo; por lo tanto, lo
solicitado en la demanda se vuelve absurdo e imposible de poder conocer el suscrito Juez, por lo
que se resuelve: recházase la demanda por ser ésta improponible, conforme lo establece el art.
277 CPCM.- Condénase en costas a la parte actora.”“““““““
Han intervenido en primera instancia, los Licenciados FERNANDO ERNESTO
NAVARRO MONTEAGUDO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio; MAURICIO
ULISES CAMPOS HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Zacatecoluca,
departamento de La Paz; y los Licenciados ERIC ANTONIO FERRUFINO MACHADO y
WILBERT EDUBERT MARTÍNEZ MELÉNDEZ, ambos mayores de edad y Abogados, el
primero de este domicilio, y el segundo del domicilio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, todos actuando en calidad de apoderados generales judiciales con cláusulas especiales
del CONCEJO Y LA MUNICIPALIDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE
LA PAZ, como demandantes; y el Licenciado EDWIN ANTONIO PINEDA VELÁSQUEZ,
mayor de edad, Abogado y del domicilio de la ciudad y departamento de Santa Ana, actuando en
calidad de apoderado general judicial del señor MAOR, como demandado.
En esta instancia han comparecido, los Licenciados ERIC ANTONIO FERRUFINO
MACHADO y WILBERT EDUBERT MARTÍNEZ MELÉNDEZ, de las generales y
actuando en la calidad ya relacionada, como apelantes; y la Licenciada NORMA CECILIA
PEÑA VILLALTA, mayor de edad, Abogado y del domicilio la ciudad y departamento de Santa
Ana, actuando en calidad de apoderada general judicial del señor MAOR, en sustitución del
Licenciado EDWIN ANTONIO PINEDA VELÁSQUEZ, como apelada.
La señora SAR, como arte demandada, no compareció a ambas instancias del proceso a
ejercer su derecho de defensa, no obstante su legal notificación y citación.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se ordene al Juez a quo que
continúe el trámite del proceso con las consecuencias legales pertinentes.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha diez de abril del año dos mil catorce, el Licenciado FERNANDO
ERNESTO NAVARRO MONTEAGUDO, en la calidad antes relacionada, presentó demanda
de Proceso Común de Cancelación de Inscripción Registral, en contra de los señores MAOR y
SAR, en la que en lo principal EXPUSO: ““““““““Que en virtud de que mi mandante como

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