Sentencia Nº 28-U-21-1 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 14-05-2021

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Mayo 2021
Número de sentencia28-U-21-1
Delito Privación de libertad Homicidio agravado Violación Receptación de vehículos automotores o sus piezas provenientes del hurto o robo
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
28-U-21-1
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SONSONATE, a las trece horas del día catorce de
mayo de dos mil veintiuno.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal con número de referencia 28-U-21-1,
instruida contra:
1)
E A A P, quien es de treinta años de edad, originario del municipio de Apaneca,
departamento de Ahuachapán, con fecha de nacimiento el día **********, soltero, carpintero,
hijo de **********, residente en **********, del municipio de **********, departamento de
**********, portador de Documento Único de Identidad número **********, procesado por el
delito de H.OMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 No. 2 Pn.,
en perjuicio del derecho a la vida de la víctima con R.gimen de Protección Clave "H.ECTOR",
2)
J A L G, quien es de treinta y cinco años de edad, originario del municipio de
Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento el día **********, soltero,
agricultor, hijo de **********, residente en **********, del municipio de **********,
departamento de **********, portador de Documento Único de Identidad número **********,
procesado por los delitos de a) H.OMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts.
128 y 129 No. 2 Pn., en perjuicio del derecho a la vida de las víctimas con R.gimen de
Protección Claves "H.ECTOR" y "M.; y, b) VIOLACION, previsto y sancionado en
el Art. 158 Pn., en perjuicio de la libertad sexual de la víctima con R.gimen de Protección Clave
"F.",
3)
J W P R; quien es de veintiocho años de edad, originario del municipio y
departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento el día **********, soltero, comerciante,
hijo de **********, residente en **********, del municipio de **********, departamento de
Sonsonate, portador de Documento Único de Identidad número **********, procesado por el
delito de RECEPTACION DE VEH.ICULOS AUTOMOTORES O SUS PIEZAS
PROVENIENTES DEL H.URTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 214-H. Pn., en
perjuicio del ORDEN SOCIOECONOMICO.
4)
J R L L, quien es de cuarenta y cinco años de edad, originario del municipio de
Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con fecha de nacimiento el día **********, casado,
artesano, hijo de ********** residente en **********, municipio de **********, departamento
de Sonsonate, portador de Documento Único de Identidad número **********, procesado por el
delito de RECEPTACION DE VEH.ICULOS AUTOMOTORES O SUS PIEZAS
PROVENIENTES DEL H.URTO O ROBO, previsto y sancionado en el Art. 214-H. Pn., en
perjuicio del ORDEN SOCIOECONOMICO.
La Vista Pública ha sido presidida por el J. Licenciado JOSE MAURICIO CORTES
MERCADILLO, de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación con los arts.
24, 30 No. 10, 33, 128 y 129 Nos. 3 y 7 del Código Penal
H.an intervenido como partes el Licenciado A..J..P.P., en calidad de
A.F., la Licenciada P.E..S.M., en calidad de Defensora Pública de
los imputados E A A P, J W P R, y J R L L, y el Licenciado E.A.C.C., en
calidad de Defensor Particular del imputado J Á L G.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
"Según dictamen acusatorio los hechos acusados sucedieron de la siguiente forma: CASO:
CLAVE H.ECTOR Y CLAVE F.. El seis de marzo de dos mil diecisiete, la víctima C.
.
F., tenía nueve meses aproximadamente de conocer a la persona identificada con la clave
H.ECTOR, (quien laboraba en una financiera de crédito situada en la ciudad de Sonsonate); al
inicio cuando se conocieron ambos empezaron a comunicarse por medio de mensajes de texto,
utilizando la aplicación de whatsapp y otras veces lo hacían mediante llamadas telefónicas,
conforme fueron pasando los días, iniciaron una relación amorosa pero sin compromisos. Lo
anterior es el motivo por el cual empezaron a salir juntos, incluso en dos ocasiones fueron a la
playa, pero la mayoría de veces acostumbraban visitar el Restaurante de nombre "EL
**********" situado en el Puerto de ********** ya que les gustaba ir a cenar y tomarse
algunas cervezas y en otras ocasiones, cuando salían de ese lugar se quedaban a dormir en el
Motel conocido como " **********", y en otras ocasiones se quedaban en otros moteles de
Sonsonate. este tipo de actividades las realizaban casi siempre todos los fines de semana en
horas de la noche, por el motivo que ambos trabajaban durante los días de la semana y para
poder desplazarse lo hacían en el vehículo de clave H.ECTOR. El viernes tres de marzo de dos
mil diecisiete, a eso de la una de la tarde, Clave F. recibió una llamada telefónica de parte
de la persona con clave H.., quien le dijo que se acompaña de unos compañeros de trabajo
con rumbo a la ciudad de Ahuachapán, pero que como a las ocho de la noche le iba a volver a
llamar y si ella quería se podían ir a quedar durante la noche al Motel de nombre el
"**********", ubicado en el Cantón el **********, Carretera que de ********** conduce a
Sonsonate, jurisdicción de **********, Departamento de **********, respondiéndole clave
F. que no podía ir con él, porque tenía otros compromisos con su familia.
Posteriormente, el sábado cuatro de marzo del dos mil diecisiete, a la una de la tarde,
clave F. por medio de la aplicación de WhatsApp, recibió un mensaje de texto de parte de
la persona con clave H.., quien le pregunto si ese día iba a poder a irse a quedar con él en
horas de la noche, a lo que ella le respondió que sí, pero que le confirmaría la hora ya que tenía
que ir a la iglesia Evangélica; clave H.ECTOR le siguió enviando mensajes a C.F. por
medio de los cuales le pregunto a qué hora se iba a desocupar, pero ella no se los contestaba
porque estaba en el culto, es por ello que clave H.ECTOR continuó enviándole mensajes entre los
cuales le preguntaba por qué no le respondía los mensajes, que por eso él no había llegado a
traerla; después que finalizo el culto, C.F. se fue a su casa y recibió otros mensajes de
CLAVE H.ECTOR, respondiendo clave F. que solo iba a cenar y arreglar unas cosas para
irse con él, refiriendo C.H.. que ella le ponía excusas, porque no quería gastar el
dinero que tenía, (pues Clave F., tenía cierta cantidad de dinero que iba a utilizar para
pagar una obligación crediticia) por esa razón C.F. le pregunto a H.ECTOR si él la
iba a invitar, entonces él le escribió en un texto en el que le decía que, era ella quien lo había
invitado a él, respondiendo la entrevistada que era él quien había estado insistiendo y ni dinero
tenía, entonces él le escribió nuevamente diciéndole que era mejor dejar de verse, que lo
disculpara por estarla molestando y que se iba a ir para la casa y que era mejor que así
quedaran las cosas, que ya no se vieran y luego C..F. le escribió que era un placer
haberlo conocido.
Ese mismo sábado cuatro de marzo del dos mil diecisiete, a eso de las cuatro y media de
la tarde según Clave MARTA- la víctima clave "H.ECTOR" salió de su lugar de residencia a
bordo del vehículo representado con la clave SETECIENTOS TREINTA Y SIETE H.H.H. (P-
737H.H.H.), con rumbo al Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, a cobrarles a
unos clientes ya que trabaja para una agencia de préstamos, situada en la ciudad de Sonsonate;
posteriormente clave MARTA no se enteró sí había llegado al lugar donde vivía, porque su
familiar Clave H.ECTOR" no residía con ella, es decir que vive solo.
Mas tarde, clave H.. le había seguido enviando mensajes a C..F. y a las
once de la noche (11:00) clave F. le dijo a clave H.., que estaba bien, que la fuera a
traer a la casa, que se iba a vestir y que le avisaría cuando estuviera lista. A las cero horas con

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