Sentencia Nº 282-3-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 31-01-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha31 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia282-3-2016
Delito Extorsión agravada tentada
282-3-2016
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA.
San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día treinta y uno de enero de dos
mil diecisiete.
Ha sido evacuado el Juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 282-
3-2016, instruida contra el señor MIGUEL ANGEL R. C. quien dijo ser de treinta y tres años de
edad, acompañado con la señora [...], tiene cinco hijos, comerciante, originario de Rosario de la
Paz, departamento de La Paz, donde nació el día veintiocho de septiembre de mil novecientos
ochenta y tres, hijo de los señores [...] y [...], residente en Urbanización [...], pasaje [...], block
[...], casa número [...], Apopa, San Salvador; a quien se le atribuyó Co Autoría Directa en la
comisión del delito definitivamente calificado como EXTORSIÓN AGRAVADA en grado de
TENTATIVA, según lo previsto y sancionado en los Arts. 2 y 3 Nos. 1, 2 y 7 de la Ley Especial
contra el delito de Extorsión y 24 y 68 del Código Penal, en perjuicio del patrimonio material de
la víctima denominada en autos como ´TRES MIL TREINTA´.
Durante el curso de la respectiva Vista Pública se contó con la participación de los
Abogados WALTER CAYAX SANTOS en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la
República y OSCAR RENÉ MURCIA HERNÁNDEZ en condición de Defensor Particular del
acusado.
La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE
DUEÑAS, quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos sometidos
a debate fueron los siguientes:
- Que, el día diecisiete de junio del año dos mil dieciséis, la victima clave TRES MIL
TREINTA, denuncia que … tiene un pequeño puesto de venta de artículos de consumo en el
interior del mercado de mayoreo la Tiendona, y un día del mes de junio de los corrientes, en
horas de la tarde llego un sujeto con apariencia de menor de edad, el cual por su forma de vestir
tenia apariencia de ser miembro de pandillas, sujeto que nunca lo había visto, el cual al llegar al
puesto de venta de la víctima rápidamente se le acercó y le dijo “que ondas maitro” aquí le
quieren hablar, y le entrego un teléfono que ese sujeto portaba y al momento que la víctima,
hablo, escucho la voz de un sujeto quien dijo ser el líder de la pandilla dieciocho revolucionarios,
y que tenía el control del mercado la Tiendona, llamo por su nombre a la víctima diciéndole: “la
honda que ponga mucha atención le estamos llamando porque necesitamos una colaboración de
parte de usted”, a lo cual le respondió explícame a que te réferis con colaboración y ese sujeto le
dijo mire maitro no se haga el pendejo necesitamos de parte de usted la cantidad de CIEN
DOLARES para mañana viernes, y la víctima le manifestó que no tenía dinero para poder
entregar, y ese sujeto le respondió la honda que yo tengo el control de todo ese mercado, y nada
me cuesta dar la orden que te maten, así que ponele mente entrega esa feria o te vas a la mierda
de ese lugar, y si te vale berga te vamos a matar, así que dejemos de hablar tanta paja quiero esa
feria para mañana viernes diecisiete de junio, a las diez de la mañana, hay te voy a mandar a unos
locos a ese lugar y quiero que le entregues los cien dólares, y nosotros nunca nos vamos a volver
a meter con vos, cortando la llamada. –
- Que, en razón de ello la victima nombra al investigador F. E. B. Q. a efecto de que el
mismo inicie la correspondiente investigación, posteriormente la victima entrego al investigador
la cantidad exacta de CIEN DOLARES en efectivo, para ser seriados y posteriormente devueltos
a la víctima para su entrega a los extorsionistas.-
- Que, teniendo la información por parte de la víctima, que los extorsionistas estaban
solicitando el dinero para las diez horas del día diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en el lugar
donde labora la víctima, el investigador procedió a conformar dos equipos policiales de trabajo de
la siguiente manera: Equipo policial NUMERO UNO conformado por el cabo H. A. R. B. y al
agente F. E. B. Q., quien vestido de civil, se posicionara a pie en el interior del mercado la
Tiendona, teniendo como función mantener bajo control visual a la víctima antes mencionada,
persona que efectuara la entrega del dinero antes mencionado y con quien se reunieron los
equipos participantes antes de dicha entrega, así como también informara el desarrollo de la
misma y si fuera posible el cabo R. B. también con la función de realizar fotografías del momento
de la entrega del dinero en referencia, El equipo policial NUMERO DOS conformado por el cabo
E. A. M. L. y agente A. J. D., ambos vestirán de civil y se ubicaran en el interior del mercado la
Tiendona también teniendo control visual de la víctima que entregaría el dinero en efectivo, con
la función de proceder a la detención de las personas que lleguen a recoger el dinero de la
extorsión en apoyo del equipo uno, confirmando los equipos policiales participantes que ya

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