Sentencia Nº 287-CAL-2017 de Sala de lo Civil, 06-06-2018

Sentido del falloDeclárese no ha lugar a casar la sentencia
MateriaLABORAL
EmisorSala de lo Civil
Fecha06 Junio 2018
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
Número de sentencia287-CAL-2017
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
287-CAL-2017.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once
horas cincuenta minutos del seis de junio de dos mil dieciocho.
Vistos los autos en relación al recurso de casación interpuesto por licenciado MARIO
ERNESTO SÁNCHEZ CHINCHILLA, Apoderado Especial Laboral del trabajador, señor
RAPA, en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce
horas veinte minutos del seis de julio de dos mil diecisiete, que conoció del incidente de
apelación de la dictada por el Juez de lo Laboral de Santa Tecla, en el Juicio Individual Ordinario
de Trabajo, promovido inicialmente por el demandante en carácter personal, en contra de
VUELOS ECONÓMICOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "VECA, S.A. DE C.V."; reclamándole el pago
de indemnización por despido injusto, vacación completa del período de noviembre de dos mil
catorce a noviembre de dos mil quince y otras prestaciones laborales.
Han intervenido en primera instancia, el demandante en carácter personal y sus Apoderados
Especiales Laborales, licenciados GUILLERMO ISMAEL DELEÓN CLÍMACO y MARIO
ERNESTO SÁNCHEZ CHINCHILLA; y los licenciados MARTA CECILIA ESCALANTE
JIMÉNEZ y OSCAR ALEXANDER HERRERA CERÓN, como Apoderados Generales
Judiciales con Facultades Especiales de la sociedad demandada; en segunda instancia y casación,
los licenciados HERRERA CERÓN y SÁNCHEZ CHINCHILLA, en las calidades indicadas.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
1.1. Que el dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, el demandante, señor RAPA, en
carácter personal, presentó demanda promoviendo Juicio Individual Ordinario de Trabajo, en
contra de VUELOS ECONÓMICOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "VECA, S.A. DE C.V.", reclamándole el
pago indemnización por despido injusto, vacación completa del período de noviembre de dos mil
catorce a noviembre de dos mil quince y otras prestaciones laborales.
1.2. Se admitió la demanda y se citó a las partes a audiencia conciliatoria, en la cual el
apoderado de la sociedad demandada, ofreció al señor PA, la cantidad de CUATRO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pagaderos en cuatro cuotas como
medida conciliatoria, la que no fue aceptada por el trabajador demandante; por lo que la demanda
fue contestada en sentido negativo; se declaró la apertura a pruebas, plazo en el cual demandante
y demandado aportaron pruebas a efecto de establecer los extremos alegados, finalmente se dictó
la correspondiente sentencia.
1.3. El Juez de lo Laboral de Santa Tecla, al conocer la demanda presentada, absolvió a la
sociedad demandada del pago de indemnización por despido injusto y otras prestaciones
laborales, reclamadas por el trabajador RAPA, decisión fundamentada en que la parte
demandada, logró probar que el despido fue justificado, conforme a la excepción de pérdida de
confianza regulada en la causal 3° del art. 50 CT.
1.4. La Cámara Segunda de lo Laboral, al pronunciarse sobre el recurso de apelación
respectivo, confirmó la sentencia absolutoria dictada por el A quo, coincidiendo con los
fundamentos de la instancia precedente.
1.5. El licenciado MARIO ERNESTO SÁNCHEZ CHINCHILLA, recurrió en casación
alegando como causa genérica la de Infracción de Ley, y motivos específicos siguientes: a)
Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial y documental, preceptos
infringidos los arts. 461 y 402 CT, respectivamente; y b) Error de hecho en la apreciación de la
prueba documental, precepto infringido el art. 402 CT.
1.6. Esta Sala admitió el recurso interpuesto únicamente por el error de hecho en la
apreciación de la prueba instrumental, precepto infringido el art. 402 CT, por lo que ordenó que
los autos pasaran a la Secretaría a fin de que la parte contraria, presentara sus alegatos dentro del
término de ley, lo que así cumplió.
ALEGATO DE LA PARTE CONTRARIA.
1.7. El apoderado de la sociedad demandada, licenciado OSCAR ALEXANDER HERRERA
CERÓN, argumentó que la Cámara sentenciadora si analizó la constancia de trabajo sobre la que
alegó el recurrente haberse cometido el error de hecho y que no es cierto, que dicho documento
sea suficiente para desvanecer la excepción de pérdida de confianza, pues a su criterio, dicho
extremo fue acreditado conforme a toda la prueba vertida en el proceso, considerada como prueba
documental y testimonial; así mismo, la expedición de la constancia de trabajo, fue debido a que
el demandante desempeñó en forma ilegal el cargo de Gerente General, circunstancia ya probada
en las instancias precedentes.
1.8. También insiste el recurrente que la constancia a nombre del trabajador demandante, no
es suficiente para establecer que su representada no le haya perdido la confianza, ni mucho
menos que ésta no fue apreciada por la Cámara sentenciadora, en tal sentido, a su entender no
existió el error de hecho alegado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
2.1. Se procede al análisis del motivo de casación admitido a efecto de establecer si existe el
vicio denunciado.
2.2. Esta Sala, en reiterada jurisprudencia, v.gr. la sentencia con referencia 25-CAL-2008, de
fecha veintisiete de noviembre de dos mil once, ha considerado, que el vicio invocado tiene lugar,
cuando el juzgador no ve prueba donde la hay o ve prueba donde no la hay, y puede ocurrir
también al equivocarse en la apreciación del contenido del documento, tergiversándolo o
simplemente omitiéndolo como sí no constara en él, es decir, el juzgador tiene por demostrado un
hecho, sin existir en autos la prueba de él, o no tiene por acreditado un hecho, a pesar de existir
en el proceso prueba pertinente e idónea.
2.3. En el caso de autos, el recurrente reclama, que la Cámara sentenciadora cometió el vicio
alegado, al no considerar el documento de constancia de trabajo a nombre de su representado,
expedido en el mes de octubre de dos mil dieciséis, con el que se acreditó el cargo de Gerente
General y el salario de ocho mil dólares mensuales devengados en la sociedad demandada,
documento firmado por el Gerente de Recursos Humanos, señor DM, circunstancias que a
criterio del recurrente, son un reconocimiento que contradicen, la excepción de pérdida de
confianza alegada por la demandada.
2.4. Respecto al punto discutido, la Cámara sentenciadora, expresó: "[...] se procede al
examen de la causa, concluyéndose que la referida sentencia deberá de confirmarse, puesto que
al margen de la prueba del actor, existen suficientes elementos probatorios de parte de la
sociedad demandada con los que se justifica el despido que se invoca en la demanda. En efecto,
consta de folios 106 a 107 del proceso, la declaración de dos testigos, el primero como Gerente
de Recursos Humanos y Servicios Generales, y el segundo como Gerente Financiero, quienes
con sus deposiciones, no solo confirman la tesis esgrimidas por los abogados Herrera Cerón y
Escalante Jiménez, respecto a las excepciones interpuestas en el escrito de folios 28 a 31
(Causales tercera y novena del artículo 50 del Código de Trabajo), sino que contribuyen con sus
dichos a cotejar y robustecer la abundante prueba documental aportada en el juicio, pero en
especial en lo concerniente a la excepción de pérdida de confianza, que es la que goza de mayor
fundamento en la causa, puesto que la otra, a criterio de esta Cámara, no ha logrado
establecerse porque no hay indicios que puedan sostener dicha excepción. Ahora bien, con
respecto a la excepción de pérdida de confianza, el ad quem comparte plenamente la valoración
de los hechos y de las pruebas que hizo el juez en el sentido que hubo de parte del actor,
acciones que sin lugar a dudas, dieron pauta para que se menoscabara la confianza que se le
tenía, más aun por el cargo de responsabilidad que ejercía, y valga decir que en el transcurso
del proceso no se advierte mayor esfuerzo del demandante por dilucidar los hechos que se le
atribuyen, y es que hay dos hechos en particular que se le imputan y consisten el primero, en
suscribir un contrato con la gerente legal, que lo beneficiaba con un sustancial aumento salarial,
cuando era de esperarse que ambos, es decir, trabajador demandante y la entonces gerente
legal, sabían que había ocurrido un cambio en la administración de la sociedad, especialmente
porque hubo cambio de representante legal, y como consecuencia sus mandatos habían
concluido (ver documentos de folios 83 y 84), y por tanto la gerente legal ya no estaba facultada
para celebrar ese tipo de contratos y segundo, acerca de una consultoría en la que también se
benefició el actor y de la cual no hay mayor pronunciamiento de éste a ese respecto, a pesar de
los múltiples señalamientos que se le hicieron. Por estas razones es que la Cámara estima
confirmar la sentencia venida en grado, tomando en cuenta la prueba que obra en autos (sic).
2.5. De acuerdo a la lectura de la sentencia y libelo del recurso se colige, que efectivamente,
la Cámara sentenciadora, no se refiere puntualmente al documento agregado a folio 51 de la pieza
principal, sobre el que alega el recurrente fue cometido el error de hecho en la apreciación de la
prueba, el cual efectivamente establece el cargo de Gerente General y el salario de Ocho mil
dólares de los Estados Unidos de América, extendido en la ciudad de San Tecla, a los doce días
del mes de octubre de dos mil dieciséis, firmado por el Gerente de Recursos Humanos, señor
DM.
2.6. Al iniciar el análisis de rigor esta Sala advierte, que los hechos contenidos en el
documento controvertido, no son trascendentes para influir en el fallo de la sentencia del Ad
quem, ya que este medio probatorio, solo hace referencia a la relación de trabajo, cargo y salario
devengado por el demandante, tal como lo reconoce su apoderado licenciado Sánchez Chinchilla,
sin embargo, no afecta el fundamento de la excepción de pérdida de confianza acreditada en el
proceso, por lo que, no es cierto que la preterición alegada, haya afectado lo resuelto por la
Cámara sentenciadora; y es que, a criterio de ese tribunal, los motivos que dieron origen a la
pérdida de confianza conforme a la causal 3ª del art. 50 CT, fueron precisamente la suscripción
de un contrato del demandante con la gerente legal, que lo beneficiaba con un sustancial
incremento de salario, con conocimiento que hubo un cambio de representante legal, y como
consecuencia sus mandatos habían concluido; así mismo, se le atribuyó al demandante, señor
RAPA, el cobro de una consultoría en la que también se benefició el actor y sobre el cual a juicio
del Ad quem, a pesar de múltiples señalamientos, no hubo pronunciamiento del demandante.
2.7. Debido a lo anterior, la Cámara sentenciadora no estaba en la obligación de pronunciarse
en forma puntual sobre los extremos contenidos en el documento, pues la discusión del proceso
que dio origen a la absolución de la sociedad demandada, se basó en los hechos que gestaron la
pérdida de confianza, alegada por el apoderado de la empleadora; por consiguiente se advirtió,
que no era congruente la preterición señalada en el concepto de la infracción, con lo resuelto por
la Cámara sentenciadora.
2.8. De acuerdo al análisis precedente, se impone declarar no ha lugar a casar la sentencia
controvertida.
POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los
arts. 591, 593 y 602 del Código de Trabajo; y arts. 528, 532, 534 y 535 del Código Procesal Civil
y Mercantil, a nombre de la República de El Salvador, esta Sala FALLA: I) No ha lugar a casar
la sentencia de mérito. II) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de esta
sentencia.
HÁGASE SABER.
M. REGALADO----------O. BON. F.-------------A. L. JEREZ-----------PRONUNCIADO POR
LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN--------------KRISSIA REYES----------
---SRIA.-------INTA--------- RUBRICADAS.

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