Sentencia Nº 293-CAC-2021 de Sala de lo Civil, 09-03-2022

Sentido del falloInadmítese el recurso de revocatoria de que se ha hecho mérito.
Tipo de RecursoRECURSO DE REVOCATORIA
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha09 Marzo 2022
Número de sentencia293-CAC-2021
EmisorSala de lo Civil
293-CAC-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas once minutos del nueve de marzo de dos mil veintidós.
El recurso de revocatoria que será analizado para su admisión, ha sido interpuesto por los
abogados J..A.M. y Albarino de León Rafaelano, actuando en calidad de
apoderados generales judiciales de los señores JMV y MÁL, impugnando el auto pronunciado
por este Sala, a las ocho horas seis minutos del dos de febrero de dos mil veintidós, mediante el
cual se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por los referidos abogados, en el
proceso declarativo común de nulidad absoluta de título de propiedad, nulidad de inscripción y
cancelación de inscripción registral, promovido por los señores DJRV y RFRV, representados
procesalmente por la licenciada C..M..F..M., contra los ahora
impugnantes.
Al respecto, esta Sala hace las consideraciones siguientes:
1. Este tribunal por auto de las ocho horas seis minutos del dos de febrero de dos mil
veintidós, inadmitió el recurso de casación por dos motivos, el primero, por errónea aplicación de
los arts. 1553 del Código Civil (en adelante, CC) y 416 del Código Procesal Civil y Mercantil (en
lo que sigue, CPCM); y, el segundo, por inaplicación del art. 1193 CC.
2. Los requisitos para considerar la admisión de una revocatoria están determinados en
el art. 504 CPCM, el cual establece que el recurso se interpondrá por escrito en el plazo de tres
días, en el que se hará constar la infracción legal que se estime cometida, con una sucinta
explicación. El incumplimiento de lo anterior, tiene como consecuencia el rechazo del mismo
sin ningún otro trámite.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la interposición del recurso de revocatoria, en
casos como el que nos ocupa, tiene como finalidad la revisión del auto de inadmisión de la
casación, por haberse interpretado erróneamente alguna disposición legal que determine los
requisitos de admisibilidad del recurso, tanto de forma como de contenido, o por haberse
cometido un error en el análisis del escrito.
Por ello, en la solicitud del recurso de revocatoria, se debe especificar la infracción legal
que se estime cometida, con una sucinta explicación; es decir, es necesario fundamentar
debidamente la norma que se ha infringido y por qué se ha infringido.
En ese sentido, teniendo en cuenta el contexto en el que debe aplicarse dicha norma
jurídica, se tiene que evidenciar la existencia de un error por parte de esta Sala, en el análisis de
admisión del recurso de casación interpuesto, en correspondencia al precepto legal aplicado para
realizar ese examen de admisión.
En ese sentido, no debe repetirse lo alegado en el recurso de casación, reiterando que se
han cumplido con los requisitos de ley, sino demostrar que esta Sala, exigió más requisitos o bien
que no se analizó adecuadamente el escrito de la casación, dejando de apreciar el cumplimiento
de los requisitos legales.
3. En el recurso de mérito, con relación a la errónea aplicación del art. 1553 CC, el
recurrente orienta su argumento en sostener que la infracción radica en la falta de
pronunciamiento de la Cámara, respecto de las diligencias previas al otorgamiento del
correspondiente título de propiedad.
Respecto de la aplicación errónea del art. 416 CPCM, manifestó que esta Sala inadmitió
su recurso; no obstante, que el mismo contenía fundamento facticos y jurídicos, jurisprudencia y
doctrinarios para demostrar la infracción alegada.
En cuanto a la inaplicación del art. 1193 CC, se limitó en transcribir nuevamente lo
expuesto en su recurso de casación.
4. Al respecto, se advierte que en el recurso de mérito los recurrentes tratan de
demostrar un error de compresión por este tribunal, al momento de analizar el escrito que
contiene el recurso de casación; sin embargo, lo motivan retomando los mismos argumentos
expuestos en su recurso de casación, sin relacionarlo con los requisitos de admisión.
En ese sentido, si lo que se denuncia es que los arts. 1553 CC y 416 CPCM, fueron
aplicados erróneamente; entonces, debió explicarse cómo es que la Cámara los interpretó
erróneamente cada uno de ellos en la sentencia que impugna. Por consiguiente, si señaló la
infracción de los artículos citados y no justificaron en qué sentido fueron mal interpretados esta
Sala no puede evaluar el cometimiento de la supuesta infracción cometida.
Por consiguiente, al no haber cumplido con ese requisito, el recurso no puede ser
admitido, y ello tampoco constituye una infracción que pueda denunciarse mediante el recurso de
revocatoria.
Con base en las razones apuntadas y preceptos jurídicos relacionados, esta Sala resuelve:
a) Inadmítese el recurso de revocatoria de que se ha hecho mérito; y,
b) Estese a lo resuelto en el auto pronunciado por esta Sala, a las ocho horas dieciséis
minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
NOTIFÍQUESE.
“””------------A..M.------------D.S.-------------L.R.MURCIA------------------
---------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------
--------------KRISSIA REYES---------SRIA.-----------INTA.-----------RUBRICADAS----------“”””

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR