Sentencia Nº 294-2016 de Tribunal de Sentencia de la Union, 18-01-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha18 Enero 2017
Número de sentencia294-2016
Delito Acoso sexual
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
294-2016
Tribunal de Sentencia, La Unión, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho
de enero de dos mil diecisiete.
Habiéndose designado a la honorable Juez Licenciada ROSA IMELDA
MEZA DE GONZALEZ, de conformidad al Art. 53 Inc. ult. del Código Procesal Penal, para
conocer de la causa clasificada con el número 294 / 2016, en contra del imputado JESUS
AMADO F. V., quien nació el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y dos, y
actualmente es de treinta y cuatro años de edad, casado, doctor en medicina, originario de
Zacatecoluca departamento de La Paz, residente en calle [...] N° [...] Jucuapara Usulutan, hijo de
[...] y de [...], con DUI N° [...]; a quien se le atribuye la comisión del delito de ACOSO
SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 165 del Código Penal, en perjuicio de la señora [...],
quien es de cuarenta y tres años de edad, auxiliar de enfermería, soltera, originaria de San Carlos
departamento de Morazán, residente en la Residencial [...] Número [...] pasaje [...], de la ciudad
de San Miguel, hija de [...] y de [...], con DUI N° [...].
Han intervenido en la Vista Pública de la presente causa, la cual inicio el día
nueve de enero, debido a la inasistencia de uno de los testigo, se suspende para poder continuarla
el día dieciocho de enero, fecha en la cual se concluyó; y actuó en representación de la Fiscalía
General de la República, los licenciados DINA IMELDA VALDEZ GRANDE y FRANCISCO
DE JESUS LAZO ESCOBAR, mayores de edad, Abogados del domicilio de San Miguel; y como
defensor particular del imputado JOSE BALMORE ZELAYA HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogado del domicilio de San Miguel.
CONSIDERANDO:
La Fiscalía General de la República presentó acusación en contra del
imputado JESUS AMADO F. V., por el siguiente hecho:
Que en el mes de abril de dos mil quince, desde que llego trasladado del
centro Penal de San Vicente el ahora procesado JESUS AMADO F. V. al Centro Penal de La
Unión, lugar donde se encontraba laborando como auxiliar de enfermería. Fungía como doctor el
ahora imputado, y también como jefe de la clínica, mostrando desde un inicio el doctor F. una
conducta sexual indeseada a la víctima, ya que en varias ocasiones le pedía a la víctima que
tuvieran relaciones sexuales, porque quería cumplir una fantasía sexual, a lo cual la víctima le
decía que tuviera cuidado porque lo podía denunciar por acoso sexual, ya que ella lo veía como
su compañero de trabajo y como su jefe inmediato, recomendándole que mejor la respetara y que
si seguía con esa conducta lo iba a denunciar, manifestándole el doctor F. que no le iban a creer y
se puso a reír, expresándole que “la perjudicada iba hacer ella …porque mire”…y se tocó el
cuello de la camisa. Advirtiéndole que lo que andaba buscando era un traslado. Que cada vez que
ella salía de turno, el doctor F. le preguntaba: “aja y que pensó de la propuesta que le
hice….usted ponga la hora y el lugar y ahí vamos a allegar los dos”. Esta pregunta se la hacía casi
todos los días y le decía que no fuera mala. Esta situación hizo que la víctima interpusiera
denuncia en la Policía el dieciocho de enero de dos mil dieciséis, como la víctima no accedió a la
petición que le hacia el doctor F., empezó a maltratarla laboralmente, la regañaba a cada
momento frente a los pacientes, le ponía dobles turnos y la informaba con el director del Centro
Penal, informándole que la víctima no estaba desempeñando bien sus labores, que estaba
presentando una serie de irregularidades en su trabajo, y que no cumplía con los tratamientos a
los pacientes y tenía demasiados problemas con ella y lo mejor era que la trasladara para otro
centro penal. En razón de ello el día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis fue trasladada hacia
el centro penal de Ciudad Barrios departamento de San Miguel. Esa situación hace sentir a la
víctima desprotegida con temor de perder su trabajo, por el hecho de haber denunciado el acoso
sexual sufrido por parte del imputado.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO;
JUICIO DE TIPICIDAD:
Respecto al delito atribuido al imputado JESUS AMADO F. V., para efecto
de la protección del bien jurídico el legislador estableció para este tipo de delitos, un capitulo
genérico denominado “DE LA VIOLACION Y OTRAS AGRESIONES SEXUALES” en el
Título cuarto llamado “DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL”, del Libro Segundo del
Código Penal; del cual se desprende que el bien jurídico protegido es La Libertad Sexual de las
personas, entendida ésta como la facultad consustancial de la persona humana, de elegir el hacer
o no hacer actos sexuales que estimulen las funciones de los órganos genitales; específicamente
en el caso que nos ocupa la libertad sexual de una mujer; el cual es protegido por nuestro
ordenamiento jurídico así como también en los ordenamientos jurídicos internacionales vigentes
y ratificados en nuestro país, tales como: La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, que en sus Arts. 1, 2 y 3 que en lo esencial establece

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