Sentencia Nº 296-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 23-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha23 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia296-2016
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
296-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día veintitrés
de mayo de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 296-2016-3 seguido en contra de
ABNER JONATHAN A. S., quien según información de Representación fiscal es miembro
activo de la pandilla MS de la clica Hollywood Locos Salvatruchos y fue detenido el día
veintinueve de julio de dos mil dieciséis, siendo este de cuarenta y seis años de edad, originario
de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, hijo de los señores […], soltero, empleado en una
clínica naturista, quien reside en Colonia […], pasaje las […], polígono […], casa número […],
Santa Ana, de quien no se cuenta con el número de Documento Único de Identidad; y, EDWIN
ANTONIO F. V., quien según información de la Representación Fiscal es miembro activo de la
pandilla MS de la clica Hollywood Locos Salvatruchos, fue detenido el día veintinueve de julio
de dos mil dieciséis, siendo este de veintisiete años de edad, originario de Tonacatepeque,
departamento de San Salvador, siendo hijo de […], acompañado, es comerciare de cinchos y
ropa informa a domicilio, y reside en Colonia […}, pasaje […] casa […] de quien no se tiene el
documento Único de Identidad. A quienes se le sometió a juicio público y oral por el delito de
TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS
DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, el primer delito en
perjuicio de LA PAZ PUBLICA. Sometidos a juicio público y oral por medio de VIDEO
CONFERENCIA.
Los acusados se encuentran detenidos, ABNER JONATHAN A. S., en el Centro Penal de
Izalco; y, EDWIN ANTONIO F. V., en el Centro Penal de Ciudad Barrios.
Han intervenido como partes: la Licenciada DINA ZORAYDA PÉREZ ROMERO
quien actúa en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y como
Defensor Particular del acusado Abner Jonathan A. S., el Licenciado FRANCISCO EVELIO
ALVARENGA GÓMEZ; y como Defensor Particular del acusado Edwin Antonio F. V., el
Licenciado CARLOS ORLANDO RODRÍGUEZ GARCÍA.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 114 a 115 realizado a las nueve
horas con treinta y siete minutos, del día tres de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual se
señaló las once horas del día ocho de febrero de dos mil diecisiete, para la realización de la
Vista Pública, en la modalidad de VIDEOCONFERENCIA en base al decreto número 321,
emitido por la Asamblea Legislativa de la Republica de El Salvador, en la publicación en el
Diario Oficial del día uno de abril de dos mil dieciséis, D. 0.,N°59, tomo 411. Tal decreto
legislativo consiste en Disposiciones especiales transitorias y extraordinarias en los centros
intermedios y Centros temporales de reclusión por medio del mismo se establece ESTADO DE
EMERGENCIA, por lo cual se ordena realizar la presente audiencia de vista pública por medio
de video conferencia; empero de las circunstancias que aparecen en el auto de folios 123,
REPROGRAMO la fecha de Vista Publica ya que no se logró prestar el equipo informático para
la fecha antes relacionada, por lo cual se deja sin efecto y pasa a nueva fecha las catorce horas
del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, empero de las circunstancias de saturación de
peticiones de equipo del departamento de informática según el memorándum enviado a este
Tribunal, información que consta en auto de folios 132 y 133, no se facilitó equipo y se
REPROGRAMO para las catorce horas del día ocho de mayo de dos mil dieciséis, para la
realización de dicha Vista Publica misma que inicio y termino ese mismo día; misma que fue del
conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo 53
inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez
Licenciado Alejandro Guevara Fuentes, quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria
y presidió la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló tal como consta en
Acta de Vista Publica de folios 145 a 146, para las catorce horas del día veintitrés de mayo de
dos mil diecisiete; tal como consta en el preámbulo de esta Sentencia.
CONSIDERANDO
I.- Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Declarada la apertura del juicio, y explicado a los imputados ABNER JONATHAN A. S.,;
y, EDWIN ANTONIO F. V., sus derechos y la acusación de folios 84 a 86, se les pregunto si iba
rendir su declaración como derecho de defensa conforme el articulo 12 Cn; 82 y 381 Pr.Pn.,
dijeron que SE ABSTENÍAN, a rendir su declaración, que iban a guardar silencio. Siendo
preguntados únicamente sobre sus generales que se han relacionado al inicio de esta sentencia.
Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al artículo 394 del Código Procesal Penal. En consecuencia siendo procedente la
acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el

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