Sentencia Nº 2CYM-12-04-09-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 17-10-2017
Sentido del fallo | REVOCASE, en todas sus partes, la sentencia venida en apelación |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 17 Octubre 2017 |
Número de sentencia | 2CYM-12-04-09-17 |
Tribunal de Origen | JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL |
2CyM-12-04-09-17
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1. 1. Vista en apelación la sentencia pronunciada en proceso de inquilinato por el señor
Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas y cinco minutos del día
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, alzada interpuesta por el Licenciado OSCAR
ARMANDO COLOCHO PALACIOS; en el proceso especial de Inquilinato de terminación de
contrato de arrendamiento, desocupación del inmueble arrendado y pago de cánones adeudados;
promovido por los Licenciados IRMA ELENA MARTINEZ MAGAÑA y OSCAR
ARMANDO COLOCHO PALACIOS, ambos mayores de edad, Abogados, del domicilio de
San Salvador, con tarjetas de identificación de Abogados en su orden números: [...]; y [...]; como
apoderados generales judiciales y especiales de los señores FELIPE ANTONIO C., motorista, y
VIRGINIA DEL ROSARIO C. D. C., comerciante; ambos mayores de edad, y con domicilio en
la ciudad de Richmond, Condado de Contra Costa, Estado de California, Estados Unidos de
América, con Documentos Único de Identidad, en su orden números: [...]; y [...]; contra los
señores CAYETANO C., conocido por CAYETANO C. A., y ANA G. Z., ambos mayores de
edad, Empleados, y de este domicilio; con Documentos Único de Identidad, en su orden números:
[...]; y [...]; representados por su apoderado general judicial y especial, Licenciado JAIME
OVIDIO BURUCA MIRANDA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jocoro,
Departamento de Morazán, con tarjeta de identificación de Abogado número: [...].
1.2. El proceso ha sido identificado en el juzgado de origen con número único de
expediente: 02350-17-IQPI-2CM1/PI-03-2017-R1; y en este tribunal bajo la referencia:
2°CyM./#12/04-09-17.
1. 3. Han intervenido en primera instancia ambas partes, en la forma relacionada en el
numeral 1.1 de esta resolución; y en esta instancia solo los abogados OSCAR ARMANDO
COLOCHO PALACIOS y JAIME OVIDIO BURUCA MIRANDA, en sus calidades
expresadas.
Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado
Presidente de esta Cámara, y por el Doctor JOSE HECTOR INOCENTE SEGOVIA
MENDOZA, como segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la
LEIDO LOS AUTOS:
2. ANTECEDENTES DE HECHO.
2. 1. Que con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, los Licenciados
IRMA ELENA MARTINEZ MAGAÑA y OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS,
presentaron a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, de esta ciudad, demanda de
proceso especial de inquilinato de terminación de contrato de arrendamiento, desocupación del
inmueble arrendado y pago de cánones adeudados; promovido por los Licenciados IRMA
ELENA MARTINEZ MAGAÑA y OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, como
apoderados generales judiciales y especiales de los señores FELIPE ANTONIO C. y
VIRGINIA DEL ROSARIO C. D. C.; contra los señores CAYETANO C., conocido por
CAYETANO C. A., y ANA G. Z., representados por sus apoderado general judicial y especial,
Licenciado JAIME OVIDIO BURUCA MIRANDA; agregada de fs.1 f. al 6 v. de la primera
pieza principal; cuya demanda fue recibida en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta
ciudad, el día veintiséis de mayo de este año; quienes en la parte petitoria de la demanda
literalmente MANIFESTARON:“““PARTE PETITORIA DE LA DEMANDA:----- Por todos
los hechos anteriormente expuestos en la presente demanda y con fundamento en las
disposiciones legales siguientes, 1431; 1434 y 1765 todos del Código Civil y 90; 95; 477 N° 1°;
demanda promoviendo PROCESO DE INQUILINATO, tenga por parte a los señores FELIPE
ANTONIO C. y VIRGINIA DEL ROSARIO C. D. C.; nos conceda intervención como
apoderados de la parte actora; se emplace a los demandados señores CAYETANO C., conocido
por CAYETANO C. A. y ANA G. Z.; que en base a las pruebas presentadas mediante sentencia
definitiva estimativa se declare terminado el contrato de arrendamiento de inmueble, celebrado en
la Ciudad de La Unión, a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil siete;
ante los oficios de la Notario Karla María Flores, entre los señores FELIPE ANTONIO C. y
VIRGINIA DEL ROSARIO C. D. C. y los señores CAYETANO C., conocido por CAYETANO
C. A. y ANA G. Z.; y se ordene la desocupación de la cosa Arrendada y de los ocupantes del
inmueble que dependan del mismo contrato; así mismo pedimos se condene a los señores
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