Sentencia Nº 2CYM-12-04-09-17 de Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, 17-10-2017

Sentido del falloREVOCASE, en todas sus partes, la sentencia venida en apelación
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha17 Octubre 2017
Número de sentencia2CYM-12-04-09-17
Tribunal de OrigenJUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
2CyM-12-04-09-17
CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: San Miguel, a las
quince horas y treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO.
1. 1. Vista en apelación la sentencia pronunciada en proceso de inquilinato por el señor
Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad, a las ocho horas y cinco minutos del día
dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, alzada interpuesta por el Licenciado OSCAR
ARMANDO COLOCHO PALACIOS; en el proceso especial de Inquilinato de terminación de
contrato de arrendamiento, desocupación del inmueble arrendado y pago de cánones adeudados;
promovido por los Licenciados IRMA ELENA MARTINEZ MAGAÑA y OSCAR
ARMANDO COLOCHO PALACIOS, ambos mayores de edad, Abogados, del domicilio de
San Salvador, con tarjetas de identificación de Abogados en su orden números: [...]; y [...]; como
apoderados generales judiciales y especiales de los señores FELIPE ANTONIO C., motorista, y
VIRGINIA DEL ROSARIO C. D. C., comerciante; ambos mayores de edad, y con domicilio en
la ciudad de Richmond, Condado de Contra Costa, Estado de California, Estados Unidos de
América, con Documentos Único de Identidad, en su orden números: [...]; y [...]; contra los
señores CAYETANO C., conocido por CAYETANO C. A., y ANA G. Z., ambos mayores de
edad, Empleados, y de este domicilio; con Documentos Único de Identidad, en su orden números:
[...]; y [...]; representados por su apoderado general judicial y especial, Licenciado JAIME
OVIDIO BURUCA MIRANDA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jocoro,
Departamento de Morazán, con tarjeta de identificación de Abogado número: [...].
1.2. El proceso ha sido identificado en el juzgado de origen con número único de
expediente: 02350-17-IQPI-2CM1/PI-03-2017-R1; y en este tribunal bajo la referencia:
2°CyM./#12/04-09-17.
1. 3. Han intervenido en primera instancia ambas partes, en la forma relacionada en el
numeral 1.1 de esta resolución; y en esta instancia solo los abogados OSCAR ARMANDO
COLOCHO PALACIOS y JAIME OVIDIO BURUCA MIRANDA, en sus calidades
expresadas.
1. 4. La presente sentencia se dicta como lo dispone el Art. 213 CPCM, por el
Licenciado JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, en calidad de Magistrado
Presidente de esta Cámara, y por el Doctor JOSE HECTOR INOCENTE SEGOVIA
MENDOZA, como segundo Magistrado de Cámara en funciones, después de desarrollada la
audiencia, de conformidad al Art. 514 CPCM, y dando cumplimiento al Art.515 CPCM.
LEIDO LOS AUTOS:
2. ANTECEDENTES DE HECHO.
2. 1. Que con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete, los Licenciados
IRMA ELENA MARTINEZ MAGAÑA y OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS,
presentaron a la Secretaría Receptora y Distribuidora de Demandas, de esta ciudad, demanda de
proceso especial de inquilinato de terminación de contrato de arrendamiento, desocupación del
inmueble arrendado y pago de cánones adeudados; promovido por los Licenciados IRMA
ELENA MARTINEZ MAGAÑA y OSCAR ARMANDO COLOCHO PALACIOS, como
apoderados generales judiciales y especiales de los señores FELIPE ANTONIO C. y
VIRGINIA DEL ROSARIO C. D. C.; contra los señores CAYETANO C., conocido por
CAYETANO C. A., y ANA G. Z., representados por sus apoderado general judicial y especial,
Licenciado JAIME OVIDIO BURUCA MIRANDA; agregada de fs.1 f. al 6 v. de la primera
pieza principal; cuya demanda fue recibida en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de esta
ciudad, el día veintiséis de mayo de este año; quienes en la parte petitoria de la demanda
literalmente MANIFESTARON:“““PARTE PETITORIA DE LA DEMANDA:----- Por todos
los hechos anteriormente expuestos en la presente demanda y con fundamento en las
disposiciones legales siguientes, 1431; 1434 y 1765 todos del Código Civil y 90; 95; 477 N° 1°;
478, 479 y 418 todos del CPCM; atentamente LE PEDIMOS: ----- Nos admita la presente
demanda promoviendo PROCESO DE INQUILINATO, tenga por parte a los señores FELIPE
ANTONIO C. y VIRGINIA DEL ROSARIO C. D. C.; nos conceda intervención como
apoderados de la parte actora; se emplace a los demandados señores CAYETANO C., conocido
por CAYETANO C. A. y ANA G. Z.; que en base a las pruebas presentadas mediante sentencia
definitiva estimativa se declare terminado el contrato de arrendamiento de inmueble, celebrado en
la Ciudad de La Unión, a las dieciocho horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil siete;
ante los oficios de la Notario Karla María Flores, entre los señores FELIPE ANTONIO C. y
VIRGINIA DEL ROSARIO C. D. C. y los señores CAYETANO C., conocido por CAYETANO
C. A. y ANA G. Z.; y se ordene la desocupación de la cosa Arrendada y de los ocupantes del
inmueble que dependan del mismo contrato; así mismo pedimos se condene a los señores

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR